REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2013-000901
Por recibido el anterior libelo de la demanda y vistos los recaudos anexos al mismo, presentado por los abogados ENDERSON DAVID MENDOZA LIRA, DAVID DANIEL MENDOZA LIRA y JAVIER RICARDO ACOSTA CASTRO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 131.280, 186.806 y 150.966, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana GLENYS DE JESUS PEREZ PERDOMO, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-15.699.856, contra el ciudadano ERMI FABIAN PIMENTEL GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-15.663.365. Este Tribunal por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 340 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa en la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena emplazar al ciudadano ERMI FABIAN PIMENTEL GONZALEZ, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, mas un (1) días que se le concede como término de distancia el cual será con prelación al lapso anterior, a fin de dar contestación a la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue la ciudadana GLENYS DE JESUS PEREZ PERDOMO, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y para la practica de la citación se ordena comisionar amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, para lo cual se ordena librar despacho bajo oficio. previa consignación de los fotostatos respectivos, por diligencia.
Con respecto a la medida preventiva solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el cuaderno de medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar a la misma copia certificada del libelo de la demanda y sus respectivos anexos. Previa la consignación de los fotostatos por diligencia. Así se establece.-
La Juez

Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria

Ana Karina Brito Mijares
SMC/AKBM/gm