REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de octubre de 2.013.
203º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2013-001125
Por recibido y visto el anterior libelo de demanda como de sus recaudos anexos al mismo, presentada por los abogados GLADYS MERCEDES LASSERES DE BOLIVAR Y FRANCISCO JOSE MUJICA CARVAJAL, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 196.579 y 187.701 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judicial de la ciudadana ROSA MARGARITA ORTEGA ASTUDILLO, mayor de edad, de este domicilio, de nacionalidad venezolana y titular de la Cédula de identidad Nº 3.014.223; contra los herederos conocidos del de Cujus ciudadano VICENTE BIBINO LOPEZ BAEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.508.843, tal como se evidencia del acta de defunción ciudadanos NORAIMA JOSEFINA LÓPEZ LOPEZ, ELIZABETH DEL VALLE LÓPEZ BASTARDO, JOSE VICENTE LÓPEZ AGUILERA, ZORAIDA ADELINA LÓPEZ BASTARDO y MARYURY DEL VALLE LÓPEZ BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nº 5.897.794, 6.314.218, 10.533.377, 14.049.250 y 15.023.106 respectivamente, por ACCIÓN MERO DECLARATIVA sigue la ciudadana ROSA MARGARITA ORTEGA ASTUDILLO, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 16 y 341 del Código de Procedimiento Civil, ADMITE la demanda, por no ser contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de ley; ordenando tramitar la misma, por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil, se ordena emplazar a los herederos conocidos del de Cujus, ciudadanos NORAIMA JOSEFINA LÓPEZ LOPEZ, ELIZABETH DEL VALLE LÓPEZ BASTARDO, JOSE VICENTE LÓPEZ AGUILERA, ZORAIDA ADELINA LÓPEZ BASTARDO y MARYURY DEL VALLE LÓPEZ BASTARDO, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la ultima de las citaciones, para que den contestación a la demanda, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de su remisión a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial para que practique las citaciones ordenadas, previa consignación de los fotostatos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia.
Con relación a los herederos desconocidos del finado ciudadano VICENTE BIBINO LOPEZ BAEZ, quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº 1.508.843,, este Juzgado ordena la citación de todas aquellas personas que se crean asistidos de algún derecho en el presente juicio, para que comparezcan por ante este Tribunal en un término de noventa (90) días continuos, siguientes a la constancia en autos de la publicación, consignación y fijación del edicto que en la cartelera del Tribunal se haga, a darse por citados en el presente juicio en las horas destinadas a despacho comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m. Dicho edicto deberá ser publicado en dos diarios de mayor circulación Nacional de esta localidad, dos (2) veces por semana durante sesenta (60) días. Haciéndose saber que si no comparece persona alguna en el lapso señalado se les nombrará defensor judicial con quien se entenderán la citación hasta que según la ley cese su cargo.
Conforme a lo dispuesto en la sentencia de fecha 06-03-2001 de la Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, la cual modifica el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, donde se estableció que: “…Los lapsos para los actos conciliatorios consagrados en los Artículos 756 y 757 eiusdem, así como el lapso para la comparecencia a través de edicto previsto en el artículo 231 de dicho texto legal, los lapsos de carteles, tales como, los previstos en los artículos 223, 650 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, serán computados por días calendarios consecutivos, sin atender a las excepciones establecidas en el artículo 197 eiusdem..”. (Destacado del Tribunal).
LA JUEZ
SARITA MARTÍNEZ CASTRILLO
LA SECRETARIA
ANA KARINA BRITO
SM/AKB/AC