REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-M-2013-000689
Por recibido y visto el libelo de demanda, presentado por los ciudadanos DANIELA POMBO DIAZ, JESUS RAMIREZ HERNANDEZ y LUIS CROCE POGGIOLI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad V- 17.557.249, V- 14.804.547 y V- 5.763.681, respectivamente, e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 138.590, 113.765 y 78.507, respectivamente, en su carácter de apoderados judicial del BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL, ente financiero domiciliado en la ciudad de Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital, inscrito originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, estado Miranda, en fecha 21 de enero de 1956, bajo el número 5, Tomo 7-a y transformado en BANCO UNIVERSAL, según asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el día 17 de abril de 1997, bajo el número 34, Tomo 92-A Pro contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA JUAL-ORT, domiciliada en Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 30 de septiembre de 2003, bajo el Número 58, Tomo 139-ASDO, en la persona de sus Directores Gerentes, ciudadanos PATRICIO MARCELO MOLINA ESPINOSA, extranjero, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 82.249.111 y el ciudadano JORGE RAFAEL PERDOMO MORENO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 6.819.033; y a estos en su condición de avalistas el Tribunal la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa en la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena a la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA JUAL-ORT en la persona de sus Directores Gerentes ciudadanos PATRICIO MARCELO MOLINA ESPINOSA y JORGE RAFAEL PERDOMO MORENO, y a estos en su condición de avalistas, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la ultima de las citaciones, a fin de dar contestación a la demanda que por COBRO DE BOLIVARES sigue en su contra el BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostatos respectivos, por diligencia y con respecto a la medida preventiva solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar a la misma copia certificada del libelo de la demanda y sus respectivos anexos, previa consignación de los fotostatos por diligencia.
LA JUEZ
SARITA MARTÍNEZ CASTRILLO
LA SECRETARÍA
ANA KARINA BRITO
SM/AK/AC