REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2013-001210
Por recibido y visto el libelo de demanda, y los recaudos anexos al mismo, presentado por el ciudadano NELSON ANTONIO RAMÍREZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-8.774.284, debidamente asistido por la profesional del derecho ciudadana Lenys Rodríguez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 116.827, contra la ciudadana ELENA COROMOTO RODRÍGUEZ DE PEDROZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.170.543; este Tribunal por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos exigidos en los artículos 640 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 456 del Código de Comercio la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa en la ley. En consecuencia, intímese a la ciudadana Elena Coromoto Rodríguez De Pedroza, para que comparezca ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho, siguientes a la constancia en autos de la intimación ordenada se haga, en las horas de despacho, comprendidas las mismas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., a fin de que paguen, acrediten haber pagado o formulen oposición a las siguientes cantidades: PRIMERO La cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 550.000,00), monto de las letras de cambio. SEGUNDO: Los Intereses calculados de conformidad con lo establecido en el artículo 456 del Código de Comercio en la cantidad de VEINTICINCO MIL TRECIENTOS TREITA Y TRES BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 25.333,00). TERCERO: Las Costas y Costos, así como los Honorarios Profesionales del presente Juicio de conformidad con lo establecido en el articulo 648 del Código de Procedimiento Civil, en la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 57.533,00) que equivale al 10% del monto demandado. Igualmente se le advierte a la parte demandada que si no paga, acredita haber pagado, ni formulara oposición dentro del señalado término, a su vencimiento, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Intímese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostatos respectivos, por diligencia. Con respecto a la medida preventiva solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar a la misma copia certificada del libelo de la demanda y sus respectivos anexos. Previa la consignación de los fotostatos por diligencia. Así se decide.
La Juez

Sarita Martínez Castrillo.-
La Secretaria

Ana Karina Brito












SMC/AKB/Ejas.-