REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de octubre de 2013
202º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2012-000930
PONENCIA DE LA JUEZ: SARITA MARTINEZ CASTRILLO
El DEMANDANTE, ciudadano GUSTAVO ADOLFO TABOADA CASTILLO, venezolano, titular de la Cedula de Identidad 11.817.416, representado por el abogado LEOPOLDO ANTONIO QUINTANA VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.789, presentó forma demanda por DIVORCIO, por ante la Unidad de Recepción de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra la ciudadana CATHERINE NATHALIE MISLE DE TABOADA, venezolana, titular de la Cedula de Identidad 13.086.060, representada por la abogada EVELYN NOHEMI ARREDONDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.332.-.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Pruebas promovidas por la parte demandante).-
I
Visto el escrito de promoción de pruebas presentados por el abogado LEOPOLDO QUINTANA, el Tribunal pasa a pronunciarse en los terminos siguientes:
En lo relativo al Mérito Favorable de los autos contenida en el CAPITULO I, en tal sentido considera pertinente este Juzgado señalar que el merito favorable no es una prueba procesal específica, ni menos aún una prueba libre, que como tal requiera promoción, si del contenido de las actas emerge algún mérito favorable al promovente, en la sentencia de mérito el Juez se encuentra obligado a estimarlo. No obstante, a lo anterior en aras de asegurar el derecho a la defensa de las partes, admite la prueba, salvo su apreciación que se haga de la misma en la definitiva. Así se establece.-
Con relación a la Inspección Judicial contenida en el escrito de promoción de pruebas CAPITULO II, con la finalidad de demostrar al Tribunal, que la ciudadana CATHERINE NATHALIE MISLE DE TABOADA, no vive ni reside en el citado inmueble, el cual es el asiento del hogar conyugal y que el ciudadano GUSTAVO ADOLFO TABOADA CASTILLO, si vive y reside en el citado inmueble, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, niega la prueba al no estar legalmente planteada, y no cumplir con los extremos que establece el artículo supra mencionado. Así se decide.
En cuanto a la prueba Testimonial contenida en el escrito de Prueba, y conforme a los artículos 482 y 483 del Código de Procedimiento Civil, para la evacuación de los testigos ciudadanos, CARLOS RAFAEL BAEZ DEPABLOS y HECTOR JOSUE AVILA AVILA, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 12.159.13 y 11.199.1854, respectivamente, se admite, por no ser ilegal, ni impertinente, de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, salvo su apreciación en la definitiva. Para la evacuación de los testigos, se fija el quinto (5º) día de despacho, contado desde el primer día del lapso de evacuación de pruebas previsto en el artículo 400 del Código de Procedimiento Civil, a las 8:40 A.M., en la Sala de actos de este Circuito Judicial. Así se establece.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente incidencia en el Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (7) días de octubre de 2013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez,

Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria temporal

Ana Karina Brito Mijares
En la misma fecha de hoy, 7 de octubre de 2013, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria temporal

Ana Karina Brito Mijares

SMC/AKBM/AB