REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2013-000640

Por recibido el anterior libelo de la demanda y vistos los recaudos anexos al mismo, presentado por los ciudadanos ASDRUBAL GARCIA SANABRIA y MARIANA QUINTERO MOGOLLON, venezolanos, mayores de edad, debidamente inscritos en el Inpreabogado con los Nros. 43 y 153.631, respectivamente, actuando en sus caracteres de apoderados judiciales de SAUDER VENEZUELA, C.A; domiciliada y constituida en esta ciudad de Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha trece (13) de enero de 2011, bajo el N° 23, Tomo 5-A-VII, Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-30790447-0; HIPERMERCADO SIDNEY, C.A., domiciliada y constituida en esta ciudad de Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha trece (13) de enero de 2011, bajo el N° 21, Tomo 5-A-VII, Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-30790592-1; e HIPERMERCADO PRAGA, C.A., domiciliada y constituida en esta ciudad de Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha trece (13) de enero de 2011, bajo el N° 9, Tomo 5-A-VII, Registro Único de información Fiscal (R.I.F.) N° J-30790520-4, contra la empresa CENTRO COMERCIAL LA GLORIA, C.A., Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-300411630, Sociedad de Comercio debidamente inscrita, inicialmente, en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 2 de junio de 1992, bajo el N° 1, Tomo A-39, y posteriormente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad del Tigre en fecha 10 de mayo de 2004, bajo el N° 51, Tomo A-12, expediente interno 7830, en la persona del ciudadano HOSEIN HASSOUN YASIN, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.375.022, en su carácter de deudor principal y conjunta y solidariamente a CORPORACION LA GLORIA C.A., Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-401880649, Sociedad de Comercio debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de diciembre de 2012, bajo el Nº 8, Tomo A-14, en la persona del ciudadano NAIF HASSOUN EL YAMEL, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.078.356, en su carácter de aceptante de la mercancía que se encontraba facturada a nombre de otra empresa. Este Tribunal por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 340 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa en la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena emplazar a la empresa CENTRO COMERCIAL LA GLORIA, C.A., en la persona del ciudadano HOSEIN HASSOUN YASIN, y a la Sociedad de Comercio CORPORACION LA GLORIA C.A, en la persona del ciudadano NAIF HASSOUN EL YAMEL para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última de las citaciones, a fin de dar contestación a la demanda que por COBRO DE BOLIVARES sigue SAUDER VENEZUELA, C.A, HIPERMERCADO SIDNEY, C.A., e HIPERMERCADO PRAGA, C.A., dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostatos respectivos, por diligencia.
Con respecto a la medida preventiva solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el cuaderno de medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar a la misma copia certificada del libelo de la demanda y sus respectivos anexos. Previa la consignación de los fotostatos por diligencia. Así se establece.-
La Juez

Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria Temporal

Ana Karina Brito
SMC/Akb/jg