REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2012-000788
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la representación judicial del ciudadano AUGUSTO MANUEL RIVERO AREVALO, actuando en su carácter de parte demandada, y el escrito presentado por la representación judicial de la ciudadana MARIA ROSEDAD CISNEROS CASTILLO, en su carácter de parte demandante, este Tribunal a los fines de pronunciarse acerca de la admisibilidad de los medios de prueba promovidos, pasa a resolver la OPOSICIÓN A LAS PRUEBAS formulada por la parte actora, mediante diligencia de fecha 1º octubre de 2013, lo cual se realiza al tenor siguiente:
- I –
SÍNTESIS DEL CONTROVERTIDO
La pretensión de la parte actora se contrae a la declaratoria de nulidad del matrimonio celebrado entre los ciudadanos AUGUSTO MANUEL RIVERO AREVALO y VANESSA JOSEFINA CONTRERAS GONZALEZ. En efecto, en el escrito de la demanda fundamenta su pedimento en los siguientes términos:
1. Que la ciudadana MARIA ROSEDAD CISNEROS CASTILLO, contrajo matrimonio con el ciudadano AUGUSTO MANUEL RIVERO AREVALO en fecha 17 de marzo de 1990, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan.
2. Que pese a que en fecha 10 de julio de 2010, dichos ciudadanos firmaron una separación de cuerpos ante el Juzgado Segundo del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, continuaron vida en común de manera normal.
3. Que el ciudadano AUGUSTO MANUEL RIVERO AREVALO, decidió abandonar el hogar a finales del año 2010.
4. Que en fecha 13 de agosto de 2010, la demandante obtuvo una copia certificada de un acta de matrimonio celebrado entre el demandado y la ciudadana VANESSA JOSEFINA CONTRERAS.
5. Que dicho matrimonio se encuentra viciado de nulidad absoluta, ya que para el momento de su celebración el ciudadano AUGUSTO MANUEL RIVERO AREVALO no se encontraba divorciado aun.
6. Que si bien es cierto que para el momento de la celebración del matrimonio viciado existía una sentencia de divorcio de fecha 11 de agosto de 2010 / 11 de julio de 2010 (en virtud de que el texto de dicha sentencia evidencia una inconsistencia en la fecha), no es menos cierto que para tales momentos ninguna de las partes había solicitado la ejecución de dicha sentencia.
7. Que la ejecución de la sentencia de conversión en divorcio fue acordada un (1) año y (3) meses después de celebrado el matrimonio presuntamente viciado de nulidad.
8. Que en la solicitud de separación de cuerpos anteriormente indicada no se evidencia la diligencia mediante la cual la parte actora solicitó la ejecución de la sentencia de conversión en divorcio. Sin embargo, el tribunal hizo constar en auto posterior, haber visto dicha diligencia.
Por otra parte, en el escrito de contestación de la demanda, el ciudadano AUGUSTO MANUEL RIVERO AREVALO, en su carácter de parte demandada manifestó lo siguiente:
1. Que es cierto que en fecha 17 de marzo de 1990 contrajo matrimonio con la ciudadana MARIA ROSEDAD CISNEROS CASTILLO.
2. Que de esa unión matrimonial procrearon un hijo de nombre JAVIER AUGUSTO RIVERO CISNEROS, actualmente mayor de edad.
3. Que es cierto que en fecha 10 de julio de 2010, firmó de mutuo y voluntario acuerdo con la ciudadana MARIA ROSEDAD CISNEROS CASTILLO, una separación legal de cuerpos y de bienes ante el Juzgado Segundo del Circuito judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
4. Que en fecha 13 de agosto de 2010, contrajo matrimonio civil con la ciudadana VANESSA JOSEFINA CONTRERAS GONZALEZ.
5. Negó, rechazó y contradijo, que haya mantenido vida en común con la ciudadana MARIA ROSEDAD CISNEROS CASTILLO, luego de haber sido declarada la separación de cuerpos y de bienes.
6. Negó, rechazó y contradijo, que haya contraído matrimonio con la ciudadana VANESSA JOSEFINA CONTRERAS GONZALEZ a espaldas de la ciudadana MARIA ROSEDAD CISNEROS CASTILLO, por cuanto para esa fecha ya estaba suspendida la vida en común.
7. Negó, rechazó y contradijo, que haya contraído matrimonio sin haberse declarado disuelto el anterior vínculo conyugal que tenía con la parte actora, toda vez que para el momento de la celebración del nuevo matrimonio, el Juzgado Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por solicitud de ambas partes, dictó sentencia que declaraba disuelto el vínculo matrimonial habido entre los ciudadanos MARIA ROSEDAD CISNEROS CASTILLO y AUGUSTO MANUEL RIVERO AREVALO, la cual quedó definitivamente firme.
- II -
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA
La parte actora en el presente juicio promovió los siguientes medios probatorios:
PRIMERO: PRUEBAS DOCUMENTALES.
1. Copia certificada de acta de matrimonio de los ciudadanos AUGUSTO MANUEL RIVERO AREVALO y MARIA ROSEDAD CISNEROS CASTILLO, celebrado ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 17 de marzo de 1990. Respecto de este medio de prueba no hubo oposición por la parte demandada. Ahora bien, no siendo el mismo manifiestamente ilegal ni impertinente, debe ser admitido, salvo su apreciación en la definitiva.
2. Copia certificada del acta de matrimonio celebrado por los ciudadanos AUGUSTO MANUEL RIVERO AREVALO y VANESSA JOSEFINA CONTRERAS GONZALEZ, ante el Registro Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en fecha 3 de diciembre de 2008. Respecto de este medio de prueba no hubo oposición por la parte demandada. Ahora bien, no siendo el mismo manifiestamente ilegal ni impertinente, debe ser admitido, salvo su apreciación en la definitiva.
3. Copia certificada de expediente judicial correspondiente al Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, contentivo de una separación de cuerpos solicitada por los ciudadanos AUGUSTO MANUEL RIVERO AREVALO y MARIA ROSEDAD CISNEROS CASTILLO. Respecto de este medio de prueba no hubo oposición por parte del demandado. Ahora bien, no siendo el mismo manifiestamente ilegal ni impertinente, debe ser admitido, salvo su apreciación en la definitiva.
4. Diligencia de fecha 18 de octubre de 2011, comprobante de recepción de la referida diligencia y auto de ejecución de sentencia correspondiente al expediente de separación de cuerpos tramitado ante el Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Respecto de este medio de prueba no hubo oposición por parte del demandado. Sin embargo, pese a que su promovente indicó haber producido dicho instrumento junto al libelo de demanda, este sentenciador luego de una revisión de las actas procesales del presente expediente no verificó la existencia en autos de dicho documento, razón por la cual niega la admisión del mismo.
5. Poder apud-acta otorgado por la parte actora en el presente expediente. Respecto de este medio de prueba no hubo oposición por parte del demandado. Ahora bien, no siendo el mismo manifiestamente ilegal, ni impertinente, debe ser admitido, salvo su apreciación en la definitiva.
- III -
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
La parte demandada en el presente juicio promovió los siguientes medios probatorios:
PRIMERO: DOCUMENTALES.
1. Copia certificada de acta de matrimonio de los ciudadanos AUGUSTO MANUEL RIVERO AREVALO y MARIA ROSEDAD CISNEROS CASTILLO, celebrado ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 17 de marzo de 1990. Respecto de este medio de prueba hubo oposición por parte de la actora por considerarlo manifiestamente ilegal e impertinente. Sin embargo, de una lectura de dicho instrumento se observa que los hechos que pretende probar guardan relación con el controvertido del presente juicio, razón por la cual este tribunal lo admite por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, quedando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
2. Copia certificada de expediente judicial tramitado ante el Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, contentivo de una separación de cuerpos solicitada por los ciudadanos AUGUSTO MANUEL RIVERO AREVALO y MARIA ROSEDAD CISNEROS CASTILLO. Respecto de este medio de prueba hubo oposición por parte de la actora por considerarlo manifiestamente ilegal e impertinente. Sin embargo, de una lectura de dicho instrumento se observa que los hechos que pretende probar guardan relación con el controvertido del presente juicio, razón por la cual este tribunal lo admite por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, quedando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
3. Solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos y de vienes cursante en el expediente judicial tramitado ante el Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, contentivo de una separación de cuerpos solicitada por los ciudadanos AUGUSTO MANUEL RIVERO AREVALO y MARIA ROSEDAD CISNEROS CASTILLO. Respecto de este medio de prueba hubo oposición por parte de la actora por considerarlo manifiestamente ilegal e impertinente. Sin embargo, de una lectura de dicho instrumento se observa que los hechos que pretende probar guardan relación con el controvertido del presente juicio, razón por la cual este tribunal lo admite por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, quedando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
4. Sentencia definitivamente firme de conversión en divorcio que cursa en el expediente judicial tramitado ante el Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, contentivo de una separación de cuerpos solicitada por los ciudadanos AUGUSTO MANUEL RIVERO AREVALO y MARIA ROSEDAD CISNEROS CASTILLO. Respecto de este medio de prueba hubo oposición por parte de la actora por considerarlo manifiestamente ilegal e impertinente. Sin embargo, de una lectura de dicho instrumento se observa que los hechos que pretende probar guardan relación con el controvertido del presente juicio, razón por la cual este tribunal lo admite por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, quedando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
5. El auto de fecha 24 de octubre de 2011, cursante en el expediente judicial tramitado ante el Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, contentivo de una separación de cuerpos solicitada por los ciudadanos AUGUSTO MANUEL RIVERO AREVALO y MARIA ROSEDAD CISNEROS CASTILLO, el cual decretó la ejecución de la sentencia de divorcio de fecha 11 de julio de 2010. Respecto de este medio de prueba hubo oposición por parte de la actora por considerarlo manifiestamente ilegal e impertinente. Sin embargo, de una lectura de dicho instrumento se observa que los hechos que pretende probar guardan relación con el controvertido del presente juicio, razón por la cual este tribunal lo admite por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, quedando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
6. El auto de fecha 22 de enero de 2012, cursante en el expediente judicial tramitado ante el Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, contentivo de una separación de cuerpos solicitada por los ciudadanos AUGUSTO MANUEL RIVERO AREVALO y MARIA ROSEDAD CISNEROS CASTILLO, el cual decretó la ejecución de la sentencia de divorcio de fecha 11 de julio de 2010. Respecto de este medio de prueba hubo oposición por parte de la actora por considerarlo manifiestamente ilegal e impertinente. Sin embargo, de una lectura de dicho instrumento se observa que los hechos que pretende probar guardan relación con el controvertido del presente juicio, razón por la cual este tribunal lo admite por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, quedando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
- IV -
DISPOSITIVO
RESPECTO DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA,
EL TRIBUNAL DECLARA LO SIGUIENTE:
PRIMERO: Respecto de las pruebas documentales discriminadas en el Capítulo I, numeral “PRIMERO” de esta decisión, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto de su admisibilidad en los siguientes términos:
1. Se admiten las pruebas documentales discriminadas en los puntos 1, 2, 3 y 5, quedando a salvo su apreciación en la definitiva.
2. Se declara inadmisible la prueba documental discriminada en el punto 4.
RESPECTO DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA,
EL TRIBUNAL DECLARA LO SIGUIENTE:
PRIMERO: Se declara sin lugar la oposición a las pruebas formulada por la parte actora.
SEGUNDO: Se admiten las documentales promovidas por la parte demandada, quedando a salvo su apreciación en la definitiva.
EL JUEZ,
Abog. LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO,
Abog. JONATHAN MORALES.
LRHG/Rincones.-
|