REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-R-2013-000022.
PRESUNTO AGRAVIADO: HAMILTON MELVIN RODRIGUEZ PHILIPPS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-4.253.840; abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 72.569.
ABOGADO ASISTENTE DEL PRESUNTO AGRAVIADO: ALEXIS GARCIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 188.837.
PRESUNTA AGRAVIANTE: INSTITUTO AUTÓNOMO DE TRÁNSITO Y CIRCULACIÓN DEL MUNICIPIO CHACAO o INSTITUTO AUTÓNOMO POLICÍA MUNICIPIO CHACAO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PRESUNTA AGRAVIANTE: Sin evidenciar.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.
- I -
SÍNTESIS DEL PROCESO
Este proceso se inició por acción de amparo constitucional ejercida mediante escrito presentado en fecha 12 septiembre de 2013, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 19 de septiembre de 2013, el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró inadmisible la presente acción. En tal virtud, el presunto agraviado ejerció recurso de apelación en fecha 20 de septiembre de 2013.
En fecha 23 de septiembre de 2013, el presunto agraviado presentó escrito de alegatos respecto de la apelación ejercida.
En fecha 26 de septiembre de 2013, el tribunal a-quo ordenó la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del los Juzgados de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas.
En tal sentido, en fecha 15 de octubre de 2013, este juzgado le dio entrada al presente expediente.
- II –
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La pretensión deducida en el escrito de amparo se circunscribe a la entrega de un vehículo retenido por la Policía de Chacao, en virtud de encontrarse presuntamente mal aparcado. Sin embargo, el presunto agraviado alegó no estar de acuerdo con la imposición de la multa, negó que para ese momento se encontrara aparcado en un lugar prohibido por la ley, e hizo referencia a la entrega por parte de las autoridades policiales de un documento en el cual se le impone el pago de Bs.F. 160,50, adicionales al monto de la multa, para que se proceda a la restitución del vehículo retenido. Respecto de este último, el presunto agraviado arguye que dicho documento carece de las formalidades previstas por el Servicio Autónomo de Administración Aduanera y Tributaria, para la emisión de facturas y recibos de pago de tasas y aranceles.
Ahora bien, al tribunal a-quo declaró la inadmisibilidad de la presente acción en virtud de la existencia de vías procesales ordinarias para la obtención de la tutela judicial efectiva por parte de la presunta víctima, todo de conformidad con el ordinal 5º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo.
No obstante, habida cuenta de lo anterior resulta forzoso para este sentenciador, pronunciarse respecto de la competencia por parte de este juzgado para el conocimiento de la presente apelación, y en ese sentido pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
El artículo 26 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa preceptúa lo siguiente:
Artículo 26.- Los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
1. Las demandas que interpongan los usuarios o usuarias o las organizaciones públicas o privadas que los representen, por la prestación de servicios públicos.
(…)
(Subrayado y negrillas del Tribunal)
Por su parte, el artículo 25 ejusdem establece:
Artículo 25.- Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
(omissis)
7. Las apelaciones de las decisiones de los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
(omissis)
(Subrayado y negrillas del tribunal)
Así, la doctrina del autor Jorge Kiriakidis Longhi, respecto de la competencia de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su obra “El Contencioso Administrativo Venezolano”, establece lo siguiente:
“…tienen función de tribunal de apelaciones únicamente respecto de las causas vinculadas a la prestación de servicios públicos (artículo 25 ordinal 7), de las que los juzgados de municipio contenciosos administrativos tiene conocimiento en primera instancia.”
Así las cosas, en acatamiento a lo dispuesto por las normas precedentemente transcritas, este sentenciador debe necesariamente declarar su incompetencia para conocer de la presente acción de amparo, por corresponder su conocimiento a los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de conformidad con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
- III –
DISPOSITIVA
En fuerza de todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en nombre de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente apelación en amparo constitucional, ejercida por el ciudadano HAMILTON MELVIN RODRIGUEZ PHILIPPS, en contra del INSTITUTO AUTÓNOMO DE TRÁNSITO Y CIRCULACIÓN DEL MUNICIPIO CHACAO o INSTITUTO AUTÓNOMO POLICÍA MUNICIPIO CHACAO.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil trece (2013).-
EL JUEZ,
Abog. LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO.
Abog. JONATHAN MORALES.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 10:22 a.m.
EL SECRETARIO
LRHG/Rincones.-
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