REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CONSTITUIDO EN TRIBUNAL RETASADOR.
203º y 154º

AH12-V-2008-000119


PARTE INTIMANTE: ISTMINA TERESITA GONZALEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nº 2.994.917, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 7.615.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMANTE: YAMILETH BOLÍVAR, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.003.
PARTE INTIMADA: MARÍA EUGENIA DEL SOCORRO DELGADO NOGUERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, identificada con la Cédula de Identidad Nº 6.397.439.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMADA: FRANCISCO DELLA MORTE PERSICO, FARID FAROH CANO, TEODORO ITRIAGO GIMENEZ, DANIEL LOPEZ y LUIS SANCHEZ VILLAMIZAR, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 124.030, 78.350, 74.647, 118.540 y 185.499, respectivamente.
MOTIVO: Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales de Abogado. (FASE DE RETASA)
EXPEDIENTE Nº: AH12-V-2008-000119

- I -
Se inició el presente procedimiento mediante solicitud de estimación y subsiguiente intimación de honorarios profesionales formulada por la Abogado ISTMINA TERESITA GONZALEZ SALAZAR contra la ciudadana MARÍA EUGENIA DEL SOCORRO DELGADO NOGUERA, ambas anteriormente identificadas, con ocasión a la realización de actuaciones profesionales de carácter extrajudicial.
Culminada la fase declarativa, mediante sentencia dictada el 20 de julio de 2010, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, determinó que la abogado intimante, tiene derecho a cobrar honorarios profesionales en contra de la intimada, de forma parcial declarando, en el punto tercero de la dispositiva que, “… y por consiguiente, tiene derecho al cobro de honorarios profesionales únicamente respecto del documento autenticado en fecha 06 de marzo de 2006, ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Baruta, en el cual asistió conjuntamente con el abogado Eduardo José Díaz Ayala, a la demandada.”, con lo cual se dio inicio a la fase estimativa o ejecutiva del procedimiento de honorarios.
Así las cosas, debemos entonces remitirnos al momento de la estimación de honorarios realizada por la parte intimante, en el libelo que encabeza las actuaciones contenidas en el presente expediente, momento en el cual la parte intimante estimó las actuaciones que pretendían fueran reconocidas como con derecho al cobro de honorarios profesionales de abogado. En este sentido tenemos que, la parte intimante, en su escrito libelar narra una serie de actividades y documentos realizados a favor de la intimante y no obstante estar obligada, a estimar por separado cada una de dichas actuaciones y documentos, la parte intimante realizó una estimación global, por todas las actuaciones y documentos narrados en el libelo, como actuaciones extrajudiciales y las cuales pueden resumirse en los siguientes puntos:
1.- Estudio del caso, reuniones y asesorías.
2.- Traslados, reuniones, investigaciones Registrales, para la determinación de bienes de la comunidad conyugal.
3.- Documento de partición y liquidación de bienes de la comunidad conyugal, autenticado por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Baruta, Distrito Metropolitano de Caracas, el día 06 de Marzo de 2006, dejándolo anotado bajo el N°: 15, Tomo 15 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría Pública.
4.- Documento autenticado por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Baruta, Distrito Metropolitano de Caracas, el día 06 de Marzo de 2006, dejándolo anotado bajo el N°: 16, Tomo 15 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría Pública.

Por estas y todas las actuaciones narradas en el libelo, la parte intimante, estimó honorarios profesionales por la cantidad global y total de Doscientos Setenta y Nueve Mil Quinientos Bolívares (Bs. 279.500,00). Como ya se dejara establecido anteriormente, al finalizar la fase declarativa, del presente procedimiento se dictó sentencia estableciendo el derecho parcial al cobro de los honorarios estimados e intimados de manera conjunta por todas las actuaciones sólo en lo que respecta a la intervención de la abogada intimante en el documento de partición y liquidación de bienes de la comunidad conyugal, autenticado por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Baruta, Distrito Metropolitano de Caracas, el día 06 de Marzo de 2006, dejándolo anotado bajo el N°: 15, Tomo 15 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría Pública.

Posterior a haberse dictado la Sentencia definitiva de la fase declarativa y adquiriendo ésta su firmeza, en virtud de la ausencia del ejercicio de medios recursivos contra la misma, y siendo que, la parte intimada, en la oportunidad procesal respectiva, se acogió al derecho de retasa, pasó este juicio a la fase de retasa según lo establecido en la Ley de Abogados. Cabe resaltar que no obstante la parte intimante y la parte intimada han presentado escritos de alegatos en la presente fase, en los cuales la parte intimante ha presentado su estimación de las actuaciones y la parte intimada se ha opuesto a dicha argumentación, este Tribunal, le advierte a las partes que la fase de retasa es única y exclusivamente para determinar el valor de las actuaciones sobre las cuales se ha declarado, en la fase respectiva, el derecho al cobro de honorarios, determinación que se realiza en base a la estimación realizada, en el escrito libelar, con estricta sujeción a lo determinado en la sentencia de la fase declarativa, no cabe, dentro de esta particular fase la oportunidad de presentación de alegatos y argumentos que debieron ser debatida en la fase que precede a la presente, y en consecuencia de establece de manera clara que este Tribunal de retasa, no valorará tales argumentos, presentados de forma extemporánea, ciñéndose única y exclusivamente a los términos de la estimación realizada en el escrito libelar y siguiendo de manera fiel y exacta lo declarado en la sentencia definitivamente firme dictada en la fase declarativa.

Habiéndose acogido la intimada al derecho de retasa, se procedió a la designación, aceptación y juramentación de los Jueces Retasadores, constituyéndose el Tribunal de Retasa, el cual quedó integrado por el Juez del Despacho, Dr. LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ y los Abogados ANDREINA VETENCOURT GIARDINELLA y NELXANDRO SANCHEZ, el Secretario Titular del Juzgado, ciudadano JONATHAN MORALES, correspondiéndole la ponencia al primero de los Abogados nombrados en este párrafo, luego de la mención del Juez del Despacho.

-II-
Estando este Tribunal colegiado dentro del lapso previsto en el artículo 29 de la Ley de Abogados, procede a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
La función específica del Tribunal de Retasa en los Procedimientos de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, es la de fijar en su sentido fundamentalmente objetivo, ético y gremial el quantum o monto de los honorarios profesionales a que, con toda justicia, tiene derecho el Abogado para ser compensado su esfuerzo, debiendo tomarse en consideración los postulados que en tal sentido contempla la Ley de Abogados, el Código de Ética Profesional y la jurisprudencia emanada de nuestro Máximo Tribunal.
En este sentido, conforme a los lineamientos expuestos por la doctrina patria (Rengel Romberg, Arístides: “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Organización Gráficas Capriles C.A., Caracas, 1999, Tomo II, p.516-517), el Tribunal Retasador debe tomar en consideración las circunstancias previstas en el Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, todo lo cual conlleva a la evaluación de importantes elementos y situaciones de hecho, capaces de conducir a una determinación cuantitativamente justa y equitativa, que sea racionalmente compensatoria de la actividad profesional desplegada por el Profesional de la Abogacía. Además, que incluya y represente no solo la actividad física material, sino la actividad fáctica e inmaterial a la que está involucrada la actuación de un profesional del Derecho.
Siguiendo el mismo orden de ideas, el artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, establece los aspectos que deben considerarse para la estimación de los honorarios profesionales, entre los que figuran:
1) La importancia de los servicios.
2) La cuantía del asunto.
3) El éxito obtenido y la importancia del caso.
4) La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos.
5) Su especialidad, experiencia y reputación profesional.
6) La situación económica de su patrocinado, tomando en consideración que la pobreza obliga a cobrar honorarios menores o ningunos.
7) La posibilidad de que el abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos, o que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otros representados, defendidos o terceros.
8) Si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes.
9) La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto.
10) El tiempo requerido en el patrocinio.
11) El grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.
12) Si el abogado ha procedido como consejero del patrocinado o como apoderado.
13) El lugar de la prestación de los servicios, o sea, si ha ocurrido o no fuera del domicilio del abogado.
Observa este Tribunal de Retasa, que la Abogado ISTMINA TERESITA GONZALEZ SALAZAR, estimó sus honorarios profesionales en la cantidad de Doscientos Setenta y Nueve Mil Quinientos Bolívares (Bs. 279.500,00), por todas las actuaciones extrajudiciales que declaró, en su libelo, realizar para la ciudadana intimada, pero en la fase declarativa, sólo se estableció el derecho, a la intimada, de percibir honorarios por su intervención en la celebración de un negocio jurídico. En este sentido se hace necesario evaluar la actuación sobre la cual, se concedió el derecho de cobro de honorarios, y que es el documento de partición y liquidación de bienes de la comunidad conyugal, autenticado por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Baruta, Distrito Metropolitano de Caracas, el día 06 de Marzo de 2006, dejándolo anotado bajo el N°: 15, Tomo 15 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría Pública, este documento contiene una partición y liquidación, de mutuo acuerdo, entre los ciudadanos Carlos Garcerán Espinoso y María Eugenia del Socorro Delgado (parte intimada), ambos identificados en el cuerpo del referido documento, ésta última asistida por los abogados Istmina González Salazar (parte intimante)y Eduardo José Díaz Ayala, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos: 7.615 y 29.235, respectivamente, el referido documento como puede verse de su visado y además es establecido en la hoja notarial fue redactado por la abogada Karin Brandt Mirabal, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 10.549, quien de la redacción del documento se desprende era la abogado asesor del ciudadano Carlos Garcerán Espinoso. En consecuencia debemos determinar que la intervención de la abogada intimante en el documento, antes identificado, fue la de asistir junto con otro profesional del derecho a la parte intimada en la firma del referido documento, en consecuencia y en atención a los términos en que fuera dictada la Sentencia de fecha 20 de julio de 2010, correspondiente a la decisión de la fase declarativa, los honorarios a determinar por este Tribunal de retasa deben referirse única y exclusivamente a la intervención de la abogado intimante en el referido documento, teniendo en atención su participación en el mismo.
Seguidamente el Tribunal para decidir procede a considerar los elementos que el artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano establece para la determinación del quantum de los honorarios profesionales, y a tal efecto observa:
1) En cuanto a la importancia de los servicios: Se trata de la prestación de servicios profesionales de Abogado, que requiere un conocimiento técnico-jurídico que implica el dominio de las normas establecidas en el ordenamiento Sustantivo Civil, en la asesoría y consejo sobre el negocio jurídico que se estaba celebrando. De la intervención, demostrada de la intimante, se puede derivar que junto con otro profesional del derecho, leyó y reviso el documento y aconsejó a la intimada en su suscripción.
2) En lo que se refiere a la cuantía del asunto debatido, la doctrina venezolana sostiene, que si hubiere un juicio contencioso y de él resultare una de las partes vencedora en costas, cuando las reclame al vencido no puede imponérsele limitación distinta a la prudencia, moral, lealtad y probidad que se deben las partes en el proceso, debiendo recordarse que las costas cumplen una función restablecedora, lo que en tales situaciones deberán ser especialmente observado también por los jueces retasadores, siguiendo con estricto apego las pautas deónticas que al efecto establece el Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, cuya observancia es obligatoria. El caso bajo estudio, no se refiere al cobro de honorarios profesionales derivados de actuaciones judiciales realizadas en el curso de un procedimiento o juicio en donde se ventile una acción estimable en dinero, que constituiría el monto del asunto debatido, sobre el cual se causarían las costas. En consecuencia, para obtener la referencia de la cuantía del asunto, por tratarse de actuaciones extrajudiciales, debe necesariamente considerarse como tal, el valor intrínseco en cada negociación contenida en el documento, en el cual la intimante asistió a la intimada en su suscripción.
3) En lo que se refiere al éxito obtenido y la importancia del caso, son los instrumentos redactados los que definen claramente dicho aspecto. El éxito en términos fácticos, se determina con las resultas del negocio jurídico implícito en el documento suscrito en el cual la abogada intimante co-asistió a la intimada, se evidencia del mismo que hubo un acuerdo para la partición y liquidación de la comunidad conyugal, generada entre las partes del documento, lo que lleva a pensar que la intimada estaba de acuerdo y satisfecha con la partición y liquidación acordada, debiendo entenderse que la actuación realizada por la Abogado Intimante, se puede considerar como una actuación eficiente, útil y ventajosa para la destinataria del servicio, en el entendido, que la tasación de honorarios derivados del ejercicio profesional, no puede medirse solo en términos de extensión, sino de resultados. En todo caso debe destacarse que la intervención de la intimante en la actuación susceptible de honorarios fue el de asistirla en la firma de un documento, cuestión que resulta determinante destacar para la debida estimación de sus honorarios.
4) En lo que respecta a la novedad o dificultad del problema jurídico discutido, consideran estos juzgadores, que la actuación realizada por la Abogado no revisten innovación dentro del campo de la ciencia jurídica, puesto que constituye una actuación típica que suelen realizar con frecuencia los abogados en libre ejercicio profesional.
5) En lo atinente a la especialidad, experiencia y reputación del profesional intimante, debe señalarse lo siguiente: No existe constancia en autos, de la especialización que la Abogado Istmina González Salazar, declara en su libelo poseer. No obstante, hay una presunción iuris tantum que caracteriza su experiencia, siendo que los años de ejercicio profesional generalmente facultan al Abogado para asesorar y defender eficazmente a su cliente y a la vez constituye un fiel reflejo del dominio de la ciencia jurídica, y por el número de inscripción de inpreabogado puede estimarse la experiencia profesional que da el largo tiempo de graduada y de ejercicio profesional. En lo relacionado a la reputación del intimante, quienes suscribimos este fallo, no hemos percibido en el foro capitalino comentarios que directa e indirectamente puedan comprometer la honorabilidad, rectitud y honestidad de la citada profesional del derecho, y dado que no existe ningún elemento de juicio capaz de colocar en duda su honorabilidad, debe razonablemente admitirse que dicha Abogado posee esos atributos personales y profesionales que la distinguen.
6) En lo que se refiere a la situación económica del patrocinado, no consta en autos que la intimada se haya acogido al beneficio de justicia gratuita, estatuido en los artículos 175 y siguientes del código procesal, lo que presupone la posibilidad de pago de los honorarios que acuerde este Tribunal de Retasa.
7) En lo que concierne a la posibilidad que el Abogado quede impedido de patrocinar otros asuntos, o que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otros representados, defendidos o terceros, dichas circunstancias no aparecen evidenciadas en las actas del expediente, lo que hace presumir que la demandante, a los efectos de su ejercicio como profesional del derecho, no quedó sometida a obligación de exclusividad alguna, así como tampoco que haya interferido en su relación con otras personas a quienes haya prestado patrocinio, adicionalmente consideramos que el hecho de una asistencia y consecuencial asesoría para la firma de un documento, no acarrea perturbación u obstáculo de llevar cualesquiera otros asuntos en el libre ejercicio profesional.
8) En lo relativo a si los servicios son eventuales o fijos y permanentes, con relación a la actuación sobre la cual la fase declarativa estimó susceptible del cobro de honorarios, debemos establecer que la actuación de la abogada intimante debe ser calificada como de eventual, ya que se limita a la asistencia y asesoría conjunta, con otro profesional del derecho, en la firma de un documento de partición, lo que nos permite calificar a los servicios profesionales que dan lugar a la estimación e intimación de honorarios, como eventuales.
9) En lo atinente a la responsabilidad que deriva del Abogado en relación con el asunto, se puede constatar que, la intervención de la abogado intimante, estuvo limitada a la asistencia y asesoría en la firma del documento susceptible de cobro de honorarios, el cual fue redactado por otra profesional del derecho (como puede deducirse del visado) y por lo tanto la responsabilidad que puede derivarse de la actuación es leve, en todo caso debe reconocerse que la asistencia en la firma implica la revisión detenida del documento, la utilización de sus conocimientos jurídicos y la responsabilidad frente a su cliente por el consejo dado y los resultados de la negociación reflejada en el documento.
10) En cuanto al tiempo requerido en el patrocinio, observa este Tribunal que toda actuación profesional implica un adecuado estudio de la documentación necesaria, en el caso de marras, la debida revisión del documento y si bien no se encuentra demostrado en autos, por máximas de experiencia este Tribunal puede establecer que dicha revisión, no se circunscribe a la simple lectura del documento sino que debe llevar consigo observaciones, reuniones, explicaciones y conclusiones para el debido asesoramiento en su firma, lo que necesariamente lleva cierto tiempo para el despliegue de la actividad profesional del Abogado.
11) Respecto al grado de participación del Abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto, del expediente, consta del documento generador de los honorarios reclamados, la intervención de la intimante como asistente, junto con otro abogado, de la intimada en la firma del documento, siendo que la abogada intimante no redactó el documento generador de los honorarios, sino que sólo consta del mismo su participación como asistente y por supuesto la consecuente actividad de asesoría y consejo a la intimada, lo que conlleva obligatoriamente el despliegue de los conocimientos y experiencia adquiridos en los estudios y ejercicio de la profesión.
12) Respecto del hecho que el Abogado haya procedido como consejero del patrocinado o como apoderado, es evidente que la intimante actuó como asesor y consejero jurídico de su otrora cliente.
13) En relación al lugar de la prestación de los servicios según sea el domicilio del Abogado o fuera de él, del estudio de los alegatos de la parte intimante y lugar de suscripción del documento generador de los honorarios acordados, se evidencia que la abogada intimante prestó sus servicios en la ciudad de Caracas, es decir fuera de su domicilio, que declara, la intimada en su libelo y no es discutido de ninguna forma por la parte intimada, se encuentra en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo.
Ahora bien, la Abogado ISTMINA TERESITA GONZALEZ SALAZAR, estimó sus honorarios profesionales en la cantidad de Doscientos Setenta y Nueve Mil Quinientos Bolívares (Bs. 279.500,00), por todas las actuaciones extrajudiciales que declaró, en su libelo, realizar para la ciudadana intimada, pero en la fase declarativa, sólo se estableció el derecho, a la intimada, de percibir honorarios por su intervención en la celebración de un negocio jurídico, a saber el contenido en el documento de partición y liquidación de bienes de la comunidad conyugal, autenticado por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Baruta, Distrito Metropolitano de Caracas, el día 06 de Marzo de 2006, dejándolo anotado bajo el N° 15, Tomo 15 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría Pública, sobre dicha actuación, susceptible del cobro de honorarios, se ha realizado el debido estudio, en atención a los criterios establecidos en el artículo 40 del Código de ética del Abogado Venezolano, e igualmente en atención a lo establecido en la sentencia de la fase declarativa se han realizado, todas las consideraciones pertinentes a la determinación del monto justo de los honorarios profesionales correspondientes a la abogada intimante. De acuerdo a la estimación hecha por la intimante, por aplicación de los postulados anteriores, es criterio de este Tribunal de Retasa, y así lo sostiene, que lo racional, justo y equitativo es tasar el monto de los Honorarios Profesionales por su actuación, susceptible de cobro de honorarios profesionales, en la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,00).

-III-

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Retasador administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley establece la suma de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,00), que es en definitiva la cantidad que la ciudadana MARÍA EUGENIA DEL SOCORRO DELGADO NOGUERA, deberá pagar por concepto de honorarios profesionales a la Abogado ISTMINA TERESITA GONZALEZ SALAZAR con ocasión a las actuaciones profesionales efectuadas a su favor. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constituido en Tribunal de Retasa, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Juez Retasadora Ponente,


Abog. ANDREINA VETENCOURT GIARDINELLA

El Juez del Tribunal natural,


Abog. LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ
El Juez Retasador,

Abog. NELXANDRO SANCHEZ
El Secretario,


JONATHAN MORALES

En la misma fecha de hoy 23-10-2013, siendo las ____________ se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de ley.
El Secretario,


Exp. AH12-V-2008-000119