REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AH13-M-2004-000021

Vista la diligencia de fecha 08 de Octubre de 2013, suscrita por el abogado JOSE GABRIEL DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.914 actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal ordena agregar dicha actuación, junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por Secretaría, todo a los fines de que surta los efectos legales consiguientes.
Ahora bien con vista al contenido de la referida diligencia, mediante la cual manifiesta que la garantía hipotecaria fue liberada por documento autenticado por ante la Notaria Interna del Grupo Financiero Banco Industrial de Venezuela, C.A., en fecha 27 de Mayo de 2013, bajo el Nº 38, Tomo 6, de los libros de autenticación llevados por dicha notaria y posteriormente protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Páez Estado Miranda, en fecha 09 de agosto de 2013, bajo el Nº 28, tomo 10, solicitó la suspensión de la medida decretada en fecha 08 de Septiembre de 2004, en virtud de ello, este Juzgado a solicitud de parte acuerda Suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 08 de Septiembre de 2004, sobre el bien inmueble perteneciente a los ciudadanos HUMBERTO ANZOLA PARRA y REBECA CECILIA LLOVERA DE ANZOLA, parte demandada y participada a la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Autónomos Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Miranda, con oficio Nº 4474, de fecha 30 de Septiembre de 2004, la cual pesa sobre el bien inmueble que se identifica a continuación:
“un inmueble constituido por un (1) apartamento, distinguido con el numero CINCO RAYA SEIS (Nº 5-6), situado en el cuerpo oeste del piso cinco (5) del edificio denominado “LA TORTUGA” del conjunto residencial Las Islas, ubicado en la Urbanización Los Canales, en las vecindades de la población de Rio Chico Distrito Páez del estado Miranda. El referido inmueble tiene una superficie de CIENTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (165 mts2) y consta de las siguientes dependencias: Recibo-comedor, estar convertible con jardinera exterior en fachada norte, cocina, closet, auxiliar, dos (2) dormitorios, cada uno con su closet y jardinera en fachada sur, tres (3) baños, dos (2) terrazas cubiertas y jardineras en fachada oeste y sus linderos son: NORTE: fachada del edificio; SUR: fachada del edificio; ESTE: con el apartamento Nº 5-5, pasillo de circulación y fachada a escalera y OESTE: fachada del edificio. A dicho apartamento le corresponde un porcentaje de condominio de 1,160413% sobre los bienes derechos y obligaciones derivadas del condominio, de conformidad con el documento de condominio protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Páez del estado Miranda, Protocolo Primero, en fecha 30 de enero de 2001, bajo el Nº 7, Tomo 6, adicional, Protocolo Primero.”

Dicho inmueble pertenece a los ciudadanos, HUMBERTO ANZOLA PARRA y REBECA CECILIA LLOVERA DE ANZOLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.941.404 y V-5.300.623, respectivamente, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Autónomos Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Miranda, en fecha 30 de Abril de 2001, bajo el Nº 31, Tomo 2, folios 171 al 176, Protocolo Primero.
Líbrese oficio al registro correspondiente a los fines de que estampe la nota marginal respectiva y acuse recibo a este Tribunal.
EL JUEZ

DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA


Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO.

En la misma fecha del auto que antecede se deja constancia que se libró oficio Nº 13-1008
LA SECRETARIA.

Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO