REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AH13-X-2007-000016

Vista la diligencia de fecha 09 de octubre de 2013, presentada por el abogado LUIS CROCE POGGIOLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.507, este Tribunal ordena agregar dicha actuación a los autos junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por Secretaria, todo a los fines de que surta los efectos legales consiguientes.
En consecuencia, con vista al pedimento efectuado por la parte actora donde señala que la parte demandada canceló la totalidad de las acreencias, este Tribunal a solicitud de la parte acuerda SUSPENDER la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 24 de Mayo de 2007, y participada al Registrador de la Oficina Subalterna Del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, con oficio Nº 11-441, de esa misma fecha, sobre el bien inmueble que se describe a continuación:
“Un inmueble constituido por una oficina signada con el número cuatro raya quince (Nº 4-15), ubicada en la planta cuarta (nº 4) del edificio “TORRE AMÉRICA”, situado con frente a la Avenida El Recreo o Avenida El Colegio de la Urbanización San Antonio, Parroquia El Recreo, Departamento Libertador del Distrito Federal. Dicha oficina tiene una superficie de SESENTA Y UN MENTRO CUADRADOS CON OCHENTA DECÍMETROS CUADRADOS (61,80 mts2), con las siguientes dependencias: un baño y un salón-oficina. La oficina se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: fachada Norte del edificio; SUR: pasillo de circulación; ESTE: oficina Nº 4-14; y OESTE: oficina Nº 4-16, y le corresponde un porcentaje de Condominio de CERO UNIDADES CON TRESCIENTOS VEINTE MIL CIENTO CUARENTA Y UN MILLONÉSIMA POR CIENTO (0,320.141%), sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietarios, todo de acuerdo a las estipulaciones del Documento de Condominio y su modificación, el cual fue registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Departamento Libertador Distrito Federal, el 14 de marzo de 1979, bajo el Nº 1, tomo 58, protocolo 1º, y el 22 de marzo de 1979, bajo el Nº 37, tomo 28 del protocolo 1º. A dicho inmueble le corresponde además en uso exclusivo el puesto para estacionamiento número veintitrés (Nº 23), ubicado en el nivel +6.60”.

Dicho inmueble le pertenecía a la sociedad mercantil PROGESI, C.A., según documento protocolizado por ante el Servicio Autónomo sin Personalidad Jurídica de Registro Público. Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 22 de Febrero de 2001, bajo el Nº 27, Tomo 14, Protocolo Primero, primer trimestre de 2001. Participación que se hace a usted a los fines de que se sirva estampar la nota marginal y acuse recibo a este Juzgado.
Se ordena oficiar lo conducente al Registrador de la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de que se sirva estampar la nota marginal y acuse recibo a este Juzgado.

EL JUEZ,

Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS LA SECRETARÍA

Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO

JCVR/DPB/ vanessa