REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AH13-X-2013-000003
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil GRUPO PAPELERO LCM, C. A, domiciliada en Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de septiembre de 2008, bajo el N° 20, Tomo 184-A-Sdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogada FEDRA RICHER MIRANDA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 81.732.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil LOS NARDOS EDITORES, C. A, domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de septiembre de 2010, bajo el N° 51, Tomo 200-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogada ANTONELLA DI CAMPO COLMENAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.562
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRAVENTA
I
Se inició el presente juicio por demanda incoada por la abogada Fedra Richer Miranda Hernández, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, sociedad mercantil GRUPO PAPELERO LCM C. A., contra la sociedad LOS NARDOS EDITORES C. A., por Resolución de Contrato, la misma fue presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 20/11/2012, siendo asignado el conocimiento de la causa a este Juzgado.
Mediante auto de fecha 29 de noviembre de 2012, el Tribunal admite la demanda, por los trámites del juicio intimatorio, ordenándose la comparecencia de la parte intimada para dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación a fin de que pague, acredite haber pagado o formulen oposición a las cantidades intimadas.
Reformada la demandada en fecha 04 de diciembre de 2012, el Tribunal admite la reforma en cuestión mediante auto de fecha 13 del mismo mes y año, esta vez por los trámites del procedimiento ordinario, ordenándose la comparecencia de la parte demandada para dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia autos de la citación a fin de dar contestación a la demanda.
En fecha 16 de enero de 2013, el Tribunal ordenó la apertura del cuaderno de medidas a fin de emitir pronunciamiento respecto de la medida cautelar peticionada por la representación de la parte actora.
El Tribunal mediante decisión de fecha 28 de enero de 2013 no decretó la medida peticionada, por considerar llenos los extremos de ley.
Contra la referida decisión la representación judicial de la parte demandante apeló, correspondiéndoles el conocimiento al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, quien mediante sentencia de fecha 12 de junio de 2013 declaró Con Lugar la apelación, revocando la decisión de este Juzgado y ordenando a este Juzgado decretar la medida de secuestro peticionada por la parte actora.
Este Juzgado en acatamiento a lo ordenado por el señalado Tribunal de alzada decreta la medida peticiona en fecha 06 de agosto de 2013
En fecha 09 de agosto de 2013 comparece la ciudadana Antonella Di Campo Colmenarez, antes identificada formulando oposición a la medida preventiva de secuestro decretada.
Ante la referida oposición el Tribunal procede a la apertura de una articulación probatoria de ocho (8) días, conforme a lo establecido en el artículo 609 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de septiembre del año en curso, la representación judicial de la parte accionada consigna escrito de pruebas en la incidencia, procediendo el Tribunal a pronunciarse mediante auto de fecha 26 del mismo mes y año, admitiéndose las documentales y negando por impertinente la inspección judicial.
Expuesto lo anterior pasa quien suscribe a pronunciarse respecto de la oposición a la medida efectuada por la parte actora en los siguientes términos:
II
DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE INTIMADA
Alega la representación judicial de la parte intimada en su escrito de oposición que la misma se sustenta en lo siguiente:
Señala que la parte actora no ha demostrado el humo de buen derecho que se reclama, el peligro en la mora y así como tampoco si efectivamente la maquina se encuentra en buen estado y si su representado efectivamente le esta usando, o el incumplimiento del demandado, por lo que solicita se revoque la medida de secuestro decretada por la practica de la misma causaría un daño considerable a mi representado sobre todo por la repercusiones que en materia de imagen y las repercusiones de materia de la Ley del Trabajo que esta acción puede desencadenar.
III
Expuesto lo anterior pasa este Juzgado a pronunciarse sobre la procedencia de la misma en los términos siguientes:
Una vez haya sido decretada una medida cautelar en un procedimiento, debe entenderse que el Juez verificó el cumplimiento de tales extremos concurrentes; y en tal sentido la oposición de parte, debe ir dirigida a desvirtuar los extremos legales concurrentes que llevan al Juez a decretar la medida cautelar. Es decir, oponerse a la medida preventiva es requerir al Juez la revisión de una medida decretada y ejecutada, por considerar que se decretó y se ejecutó sin la fundamentación legal exigida, violando la normativa expresa o las condiciones de existencia que le son propias a dicha cautela. Así la oposición de la parte debe ir dirigida a demostrar el incumplimiento de los requisitos de procedibilidad de la medida, a destruir aquéllos fundamentos fácticos que el Juez de mérito consideró para decretar la medida.
Es decir que el ejercicio del juez en la potestad cautelar que le reconocen las leyes adjetivas debe preservar el sentido instrumental de las mismas, estos es, la adecuación entre medida y objeto tutelado por la ley que se pretende proteger con la cautela mientras se tramita el juicio, lo cual dentro de la doctrina es denominado razonabilidad de la medida.
Ese poder cautelar del juez debe ejercerse con sujeción estricta a las disposiciones legales que lo confieren; y, por ello sólo se decreta la medida cuando existen en autos, medios que constituyan presunción grave de la existencia del riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora), así como presunción grave del derecho que se reclama (fomus boni iuris); y, lo cual debe presumir quien suscribe fue verificado por el Tribunal de alzada en el sentido de que los dos extremos concurrentes se daban, tal y como se indicara en la sentencia de fecha 12 junio del año en curso en la cual se ordenó a este Juzgado a decretar dicha cautelar.
En este orden de ideas, considera este Juzgador que mal puede la representación judicial de la parte demandada pretender enervar la medida de secuestro preventivo decretada en el presente juicio, toda vez que tal y como se indicara con anterioridad la medida de secuestro preventivo decretada por este Juzgado se llevó a cabo en función a los lineamientos impartidos por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en su sentencia de fecha 12 de junio del presente año cursante a los folios 62 al 74, ambos inclusive, del presente cuaderno de medidas, por lo que pasar quien suscribe a pronunciarse o analizar los argumentos esgrimimos por el referido Juzgado A-quo implicaría subordinarse a una decisión de un Tribunal de mayor orden jerárquico. Así se decide.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR la oposición a la medida cautelar de secuestro decretada por este Juzgado en fecha 06 de agosto de 2013, en acatamiento a lo ordenado por el Juzgado Tercero Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial de fecha 12 de junio del año en curso; y en virtud de ello, se mantiene vigente la medida antes indicada. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) día del mes de octubre del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA,
ABG. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
En la misma fecha, siendo la 01: 58 de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA,
ABG. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
JCVR/DPB/CASCO.
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