REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-M-2012-000401
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSÉ FERNANDES PESTANA FELIX, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.281.173,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano DANIEL ALONSO RODRIGUEZ GRATEROL, abogado en ejercicio e inscrito en el I. P. S. A., bajo el Nº 157.593.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano ANTONIO CARLOS MARQUES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-26.711.285.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos LUIS DANIEL ORTIZ y JOSE GREGORIO HERNANDEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el I. P. S. A., bajo los Nros 11.723 y 103.571, respectivamente.
MOTIVO: RENDICIÓN DE CUENTAS
I
Y vistos estos autos, resulta que:
En diligencia de fecha veintiséis (26) de Septiembre de 2013, suscrita por el abogado BERNARDINO TORRES VELA, en su carácter de apoderada de la parte actora, desistió de la demanda de la forma siguiente:
“…En horas de despacho del día de hoy, 03 de Octubre de 2013, comparece por ante este Tribunal, el abogado DANIEL RODRIGUEZ GRATEROL, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 157.593, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y expone: “Desisto de la demanda. Es todo, Terminó…”
II
El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Sin embargo el legislador dispuso de una serie de requisitos para la procedencia del mismo, en este sentido resulta conveniente traer a colación lo dispuesto en el artículo 265 del Código Adjetivo el cual dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el abogado DANIEL RODRIGUEZ GRATEROL, apoderado judicial del ciudadano ANTONIO CARLOS MARQUEZ, parte actora, en el presente juicio, se encuentra supeditado a la opinión de su contraparte de conformidad con lo establecido en la norma antes citada, toda vez que en la presente causa la parte demandada dio contestación a la demanda en fecha Primero (1º) de octubre del año en curso.
III
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se abstiene de Homologar el desistimiento formulado por la accionante hasta tanto conste en autos la opinión de su contraparte respecto del mismo. Así se decide.
EL JUEZ,
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
En la misma fecha, siendo las 11: 42 a. m., horas se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
Asunto: AH13-V-2004-000094
JCVR/DPB/ Ángel
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