REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintidós (22) de octubre de dos mil trece (2013).
202° y 153°

Parte demandante: “Mercantil, C.A., Banco Universal”, inscrita originalmente en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1.925, bajo el Nº 123, cuyos Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 28 de septiembre de 2011, anotado bajo el Nº 46, Tomo 203-A; con domicilio procesal en: avenida las Acacias, torre Lincoln, piso 13, oficina 13, Sabana Grande, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Representación judicial
de la parte demandante: “Armando Hurtado Vezga, Penélope de Castro Osorio, Betty Perez Aguirre, José Antonio Lorenzo, Antonio Castillo Chávez, José Manuel Muguessa Alfaro y Mary Hurtado de Mugueza”, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 28.406, 63.628, 19.980, 137.198, 45.021, 9.879 y 9.941, respectivamente.

Parte demandada: “Maderas San José, C.A”, sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 8 de diciembre de 2.004, bajo el Nº 83, Tomo 1010-A, deudora principal, y ciudadanos Orlando José Morales Centeno, Antonio Ventimiglia Martorana, Manuel Orlando Morales Klirin y Clara Josefina Morales Centeno, titulares de las cédulas de identidad números V-6.913.557, V-6.266.006, 1.751.259 y V-8.748.535, respectivamente; sin domicilio procesal ni representación judicial acreditado en autos.

Representación judicial
de la parte demandada: Sin representación judicial acreditada en autos.

Motivo: Cobro de bolívares.


Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.


Expediente: AP11-M-2013-000208.
I

En fecha 25 de abril de 2013, el abogado en ejercicio de su profesión Rafael Álvaro Ramírez Pulido, inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula N° 38.267, actuando en su carácter de apoderado judicial de la entidad financiera Mercantil, C.A. Banco Universal, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, formal libelo de demanda contra la sociedad mercantil Madereras San José, C.A, y los ciudadanos Orlando José Morales Centeno, Antonio Ventimiglia Martorana, Manuel Orlando Morales Klirin y Clara Josefina Morales Centeno, ambas partes ut supra identificadas, pretendiendo el pago de cierta cantidad dineraria.
En fecha 26 de abril de 2013, se admitió la demanda por las reglas del juicio ordinario, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última de las citaciones que se practique, a los fines de la contestación de la demanda.
En fecha 23 de mayo 2013, previa consignación de los fotostátos necesarios, se libraron las correspondientes compulsas de citación a los co-demandados, ordenando su remisión a la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C.) al cual pertenece este Despacho, a los fines consiguientes.
En fecha 19 de junio de 2013, el ciudadano Miguel Angel Araya, Alguacil adscrito a esta sede judicial, dejó constancia en autos de haber materializado la citación de la parte demandada.
Así las cosas, en fecha 13 de agosto de 2013, el abogado Rafael Álvaro Ramírez Pulido, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.267, actuando en su carácter de mandatario judicial de la parte accionante, consignó escrito de transacción judicial autenticado ante la Notaría Pública Trigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 6 de agosto de 2013, inserto bajo el Nº 12, tomo 35, de los libros respectivos, suscrito entre el abogado Armando Hurtado Vezga, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.406, apoderado judicial de la entidad financiera Mercantil C.A., Banco Universal, por una parte; y por la otra, la sociedad mercantil Madereras San José, C.A, así como los ciudadanos Orlando José Morales Centeno, Antonio Ventimiglia Martorana, Manuel Orlando Morales Klirin y Clara Josefina Morales Centeno, debidamente asistidos por el abogado Felix Ferrer, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.032, mediante el cual establecieron una forma de pago de la cantidad adeudada y sus intereses, a los fines su homologación.
II

La transacción es un contrato bilateral de acuerdo con el artículo 1.713 del Código Civil, que tiene por objeto la composición de la litis mediante recíprocas concesiones que se hacen las partes.
Según el egregio Dr. Arístides Rengel-Romberg, en su obra tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, página 330, para que exista es necesario que concurran dos elementos, uno subjetivo (animus transigendi) y otro objetivo (concesiones recíprocas).
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil rezan:

Art. 255 “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.
Art. 256 “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

De tal manera que, de acuerdo con la inteligencia de las normas jurídicas in comento, colige este juzgador que la transacción celebrada por las partes en litigio, se encuentra ajustada a derecho, pues mediante reciprocas concesiones, han convenido en poner fin al litigio que ha originado la interposición de la presente demanda; evidenciándose que en la materia sub examine, no están prohibidas las transacciones.
Entonces, este Juzgado acuerda impartir la homologación a la transacción celebrada por las partes integrantes del proceso. Así se decide.

III

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa la transacción celebrada por las partes en juicio, dando por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.
Se acuerda expedir por Secretaría, sendas copias certificadas del escrito de transacción y de esta decisión, una vez sean consignados en autos los respectivos fotostátos.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013), a 203° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
El Juez,

Abg. Richard Rodríguez Blaise.
La Secretaria,

Abg. Iriana Benavides La Rosa.


En esta misma fecha, siendo las 2:34 PM, se publicó y registró la presente homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo. Se requieren fotostátos a los fines de librar las copias certificadas acordadas.
La Secretaria,

Abg. Iriana Benavides La Rosa.














ASUNTO: AP11-M-2013-000208.
RRB/IBLR/Endrina