REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de Octubre- de 2013.
203º y 154º
EXPEDIENTE: AH15-X-2013-000088.-
Conforme a lo ordenado en el Cuaderno Principal del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue la ciudadana MAYRIN ANAIS DIAZ LUCERO, venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nº V- 19.514.432, contra la ciudadana JENIFFER DEL CARMEN DONOSO TORRECILLA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad Nº: V-15.327.097, el cual se sustancia en el Expediente signado con el Nº AP11-V-2013-000915, (Cuaderno Principal), se abre el presente Cuaderno de Medidas, para proveer sobre las Medidas solicitadas, asimismo el Tribunal observa:
El legislador en el artículo 585 del Código Procedimiento Civil, establece que el Juez decretará las Medidas Preventivas establecidas en el Título correspondiente;
Primero: cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo “PERICULUM IN MORA” que se refiere al hecho de que una de las partes pueda no dar cumplimiento a la Sentencia dictada en una determinada causa, ocasionando un daño jurídico de difícil reparación.-
Segundo: siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama “FUMUS BONUS IURIS”, o presunción de Buen Derecho, que se basa en el fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra.-
Ahora bien, estas figuras son las bases elementales que tomara en consideración el Juzgador para decretar las Medidas Preventivas contempladas en la norma adjetiva Civil, para así poder asegurar las resultas de un determinado Procedimiento, y cumplir con el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
El artículo 588 del Código de Procedimiento Civil establece las Medidas Preventivas que se pueden aplicar:
…/…
“el Tribunal puede decretar en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
…/…
3° La Prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles”…
…/…
Asimismo la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar bienes inmuebles, implica una privación al propietario del “Ius Atendi” es decir, el derecho de disponer del bien, en consecuencia esté no tendrá la capacidad de vender, hipotecar o realizar cualquier acto relacionado a la capacidad de disposición.-
A todo esto esta Juzgadora del estudio de los documentos producidos por la Representación Judicial de la parte actora, junto con el escrito libelar estima; que se encuentran llenos los extremos del artículo 585 en concordancia con el artículo 588 ejusdem, ordinal 3°. En consecuencia se DECRETA Medida Preventiva de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, la cual recae sobre el siguiente bien inmueble: “Constituido por una parcela de terreno distinguida como parcela 2C-09 y la vivienda sobre ella construida, destinado a vivienda principal, la cual forma parte del desarrollo Habitacional denominado “URBANIZACIÓN VIVIENDAS DE SALAMANCA”, SECTOR “C”, desarrollado sobre un lote de terreno distinguido como “3-A”, que formo parte de mayor extensión de la denominada HACIENDA SALAMANCA, jurisdicción del Municipio Autónomo Simón Bolivar del Estado Miranda, Catastro: I-3678, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el Documento de Parcelamiento Particular de los Sectores B y C, protocolizado en “ DICHO REGISTRO” el 14 de Noviembre de 2008, bajo el Nº 10 Folio 40 del Tomo 05 del Protocolo de Trascripción respectivamente. La parcela de terreno tiene una superficie aproximada de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150,00 Mts2) y sus linderos particulares son: NORESTE: Área verde; SUERTE: Parcela 2C-08, SUROESTE: Calle 2C; y NOROESTE: Parcela 2C-10. Dicha parcela de terreno tiene asignado un porcentaje de 0,042362003% sobre el total de las áreas vendibles de la Urbanización Vivienda Salamanca, y un porcentaje de 0,854700855% sobre el total de las áreas vendibles del Sector C. La vivienda tiene un área aproximada de construcción SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (63,00 Mts2), distribuida en un solo nivel y con las siguientes dependencias: una (01) sala-comedor-cocina en un solo ambiente, un (01) lavadero, una (01) habitación principal con un (01) baño incorporado, una (01) habitación secundaria, un (01) estudio cerrado y un (01) baño auxiliar. Dentro de área del terreno de parcela, se incluye un (01) puesto de estacionamiento descubierto no construible, ubicado en la parte lateral de las viviendas y un área destinada a jardín no construible ubicadas en la parte posterior de la vivienda.”.-
Dicho Inmueble es Propiedad de JENIFFER DEL CARMEN DONOSO TORRECILLA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad Nº: V-15.327.097, según consta de Documento Protocolizado en la Oficina de Registro Publico del Municipio Lander, del Estado Miranda, en fecha 12 de Diciembre de 2008, bajo el Nº 2008-407, Asiento Registral 01 del inmueble matriculado bajo el Nº 231.13.15.1.259, correspondiente al libro de folio Real del año 2008.-
Particípese lo conducente al Registrador respectivo.- Líbrese oficio.- Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. LEONARDO MARQUEZ.
En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO TITULAR.
AMCDEM/LM/AKRC.-
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