REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de Octubre de 2013.
203º y 154º
EXPEDIENTE: AH15-X-2013-000091.-
Conforme a lo ordenado en el Cuaderno Principal de la demanda PARTICIÓN DE COMUNIDAD, sigue la ciudadana MARÍA JOSÉ MOSQUERA RÍOS, contra el ciudadano JOSÉ RICARDO CARLETTI MITCHELL, el cual se sustancia en el Expediente Nº AP11-V-2013-001152 (cuaderno principal), se abre el presente Cuaderno de Medidas para proveer sobre las Medidas solicitadas, asimismo el Tribunal observa:
El legislador en el artículo 585 del Código Procedimiento Civil, establece que el Juez decretará las Medidas Preventivas establecidas en el Título correspondiente;
Primero: cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo “PERICULUM IN MORA” que se refiere al hecho de que una de las partes pueda no dar cumplimiento a la Sentencia dictada en una determinada causa, ocasionando un daño jurídico de difícil reparación.-
Segundo: siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama “FUMUS BONUS IURIS”, o presunción de Buen Derecho, que se basa en el fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra.-
Ahora bien, estas figuras son las bases elementales que tomara en consideración el Juzgador para decretar las Medidas Preventivas contempladas en la norma adjetiva Civil, para así poder asegurar las resultas de un determinado Procedimiento, y cumplir con el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
El artículo 588 del Código de Procedimiento Civil establece las Medidas Preventivas que se pueden aplicar:
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“el Tribunal puede decretar en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
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3° La Prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles”…
…/…
Asimismo la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar bienes inmuebles, implica una privación al propietario del “Ius Atendi” es decir, el derecho de disponer del bien, en consecuencia esté no tendrá la capacidad de vender, hipotecar o realizar cualquier acto relacionado a la capacidad de disposición.-
A todo esto esta Juzgadora del estudio de los documentos producidos por la Representación Judicial de la parte actora, junto con el escrito libelar estima; que se encuentran llenos los extremos del artículo 585 en concordancia con el artículo 588 ejusdem, ordinal 3°. En consecuencia se DECRETA Medida Preventiva de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, la cual recae sobre el siguiente bien inmueble: “Constituido por un Apartamento distinguido con el número y letra Q-3, ubicado en la planta baja del Edificio denominado Residencias Pegaso, situado en la urbanización El Marques, construida sobre una parcela de terreno distinguida con el numero 873, ubicada en la Zona “F”, numero catastral 5-03-53-03, en jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, el 11 de Junio de 1969, bajo el Nº 13, Tomo 18 Adc., Protocolo Primero. El apartamento tiene una superficie de Ciento Treinta metros cuadrados (130 M2) de vivienda aproximadamente, mas un área de jardín y estacionamiento de noventa y tres metros cuadrados (93 M2) y consta de las siguientes dependencias particulares: Vestíbulo, salón, comedor, cocina dos (02) dormitorios, dos (02) baños, una (01) habitación de servicio con su baño y un balcón; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el apartamento de conserjería de la planta baja, área de circulación y escalera de la misma planta; SUR: Con la fachada Sur del edificio, con vista a la Avenida Sanz; ESTE: Con la fachada Este del Edificio; OESTE: Con el apartamento numero “Q-4” de la misma planta. Le corresponde un porcentaje de Cinco Enteros con Ocho mil Cuatrocientas Cuarenta y Una Diezmilésimas por Ciento (5,8441 %) sobre los bienes, derechos y obligaciones derivados del condominio”.-
Dicho Inmueble es Propiedad del ciudadano JOSÉ RICARDO CARLETTI MITCHELL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.701.231 (anteriormente E-81.997.990), según consta de Documento Protocolizado en la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 04 de Junio de 2007, bajo el Nº 24, Tomo 29, Protocolo Primero.-
Particípese lo conducente al Registrador respectivo.- Líbrese oficio.- Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. LEONARDO MARQUEZ.
En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO TITULAR.
AMCDEM/LM/AKRC.-
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