REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
202º y 153º.
Caracas, 22 de octubre de 2013.
ASUNTO: AP11-O-2013-000125.
Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, muy especialmente el libelo de la demanda, presentado por el ciudadano José Ernesto Mambel, titular de la cédula de identidad N° V 4.806.071, debidamente asistido por el abogado Federico Manuel Sulbaran Isea, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.359, manifestando lo siguiente:
“Soy propietario así como poseedor legitimo de una casa construida por una bienhechuría que he edificado: sobe un lote de terreno de propiedad desconocida, enclavado en el Municipio Baruta que se encuentra ubicado en Hoyo de la Puerta, en el sector Balgres, del Estado Miranda, el cual hemos venido ocupando en forma pública, pacífica, ininterrumpida, e inequívoca y con ánimos de dueños desde hace aproximadamente TRECE (13) años, dicha casa se encuentra edificada sobre una parcela de terreno de aproximadamente VEINTE (20) metros de frente por aproximadamente OCHO (8) metros de fondo cuya superficie es de aproximadamente CIENTO SESENTA (160m2) metros cuadrados… (omisis).
Es el caso, ciudadano juez, que nuestros vecinos la sra. Moraima Pérez y Valentín Pérez, ambos venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta jurisdicción, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.451.100 y V-1.871.710, respectivamente han realizado una serie de acciones en mi contra así como de mi grupo familiar para cerrarnos el paso a nuestra vivienda, tratando de cerrar un camino o calle de tierra que sirve de acceso a nuestro hogar así como un terreno cercano al cual se llega por ese camino y ya desde hace más de un año distinguido juez que llevamos nuestros ruegos a la primera autoridad municipal de Baruta, para evitar que se nos cercenes el derecho que tenemos a transitar libremente a nuestro hogar, como lo hemos hecho hace mas de 13 años… (omisis)
En este mismo orden de ideas sr, (ra) Juez (za), que esta actuación ejercida por nuestros vecinos la Sra MORAIMA PÉREZ y VALENTÍN PÉREZ, anteriormente identificados menoscaba, perturban nuestros derechos al libre tránsito por la calle que hemos circulado a lo largo de trece (13) años así como a nuestro grupo familiar en peligro latente por cuanto tenemos hijos menores de edad, que al tener entrada y salida directa por la autopista, pudiéndose causar una situación… (omisis)
Es por esta situación que formalmente solicito y se pronuncie a los efectos de que cese la perturbación en el derecho real de mi grupo familiar a transitar por el camino que siempre hemos cruzado para llegar a nuestro hogar y que han sido menguados por nuestra vecina Sra. Moraima Pérez y su padre Valentín Pérez… (omisis)…. Dicha solicitud la hacemos de conformidad a los Artículos 782, 786 del Código Civil vigente, en concordancia con los Artículos 700, 701, 712 del Código de Procedimiento Civil vigente.”
Ahora bien, este Juzgado en fecha 12 de agosto de 2013, admitió la presente demanda, ordenando el emplazamiento de las partes demandadas, ciudadanos Moraima Pérez y Valentín Pérez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.457.100 y V-1.871.710, respectivamente, así como al Fiscal del Ministerio Público, conforme lo dispuesto en el Artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En fecha 13 de agosto de 2013, se dictó auto ordenando remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), a los fines de que redistribuyera el mismo al Juzgado Primero de Primera Instancia de esta misma Circunscripción Judicial, en virtud de que la Juez Titular, Dra. Aura Maribel Contreras de Moy, hizo uso de sus vacaciones anuales.
En fecha 15 de agosto de 2013, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, le dio entrada al presente expediente y la Juez Titular, Dra. Sarita Martinez Cstrillo, se aboco al conocimiento de la misma.-
En fecha 16 de septiembre de 2013, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, ordenó la remisión del presente expediente a este Juzgado, en virtud de haber culminado el receso Judicial y de ser este Tribunal el Juzgado de origen.
En fecha 02 de octubre de 2013, este Tribunal le dio entrada al presente expediente y la Juez Titular de este Despacho Dra. Aura Maribel Contreras de Moy, se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 09 de octubre de 2013, compareció el ciudadano José Ernesto Mambel, titular de la cédula de identidad N° V 4.806.071, debidamente asistido por el abogado Federico Manuel Sulbaran Isea, y solicitó la notificación de la las partes agraviantes y del Ministerio Público.
En fecha 11 de octubre de 2013, este Tribunal instó al ciudadano José Ernesto Mambel, a los fines de que consignara las copias simples correspondientes a los fines de la elaboración de las compulsas de citación a los ciudadanos Moraima Pérez y Valentín Pérez. En esta misma fecha, compareció el ciudadano José Ernesto Mambel, titular de la cédula de identidad N° V 4.806.071, debidamente asistido por el abogado Federico Manuel Sulbaran Isea, y consignó tres (3) juegos de copias simples a los fines de la elaboración de la compulsa, igualmente el ciudadano José Ernesto Mambel, otorgo poder Apud Acta al abogado Federico Manuel Sulbaran Isea, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.359.
Ahora bien, este Juzgado observa que la presente demanda debía ser admitida por el procedimiento especial en virtud, de que la misma es un INTERDICTO CIVIL.-
Ahora bien, este Tribunal, a los fines de subsanar dicho error material y para evitar futuras reposiciones, declara la nulidad del auto de admisión de dictado en fecha 12 de agosto de 2013, de conformidad con lo pautado en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y nulas todas las actuaciones posteriores a dicho auto; en consecuencia, se ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de pronunciarse sobre la admisión del presente juicio de INTERDICTO CIVIL. Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
EL SECRETARIO TITULAR,
ABOG. LEONARDO MARQUEZ
Asunto: AP11-O-2013-000125.-
AMCDM/LM/Yenny.-
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