REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

EXPEDIENTE Nº: AP11-V-2012-001268.-

PARTE DEMANDANTE: La Institución Bancaria MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día 03 de Abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 28 de Septiembre de 2011, anotado bajo el Nº 46, Tomo 203-A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOHANNA MARCANO TOVAR, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.508.-

PARTE DEMANDADA: JOSÉ MIGUEL VIEIRA FREITES, JOSÉ JOAQUIN VIEIRA VIEIRA y MARÍA DE FREITAS DE VIEIRA, venezolanos los dos primeros y de Nacionalidad Portuguesa, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.225.628, V-6.246.292 y E-931957.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GUMERSINDO MENDEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.572.-


MOTIVO DEL JUICIO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.-

TIPO DE SENTENCIA: (HOMOLOGACIÓN) TRANSACCIÓN



I
SINTESIS DEL PROCESO

Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado en fecha 30 de Noviembre de 2012, por el Abogado en Ejercicio HENDER ZABALA LABARCA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.826, respectivamente, actuando en su Carácter de Apoderado Judicial de la Institución Bancaria MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL Sociedad Mercantil, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día 03 de Abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 28 de Septiembre de 2011, anotado bajo el N° 46, Tomo 203-A, mediante el cual procede a demandar por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, a los Ciudadanos JOSÉ MIGUEL VIEIRA FREITES, JOSÉ JOAQUIN VIEIRA VIEIRA y MARÍA DE FREITAS DE VIEIRA, venezolanos los dos primeros y de Nacionalidad Portuguesa, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.225.628, V-6.246.292 y E-931957.-

En fecha 04 de Diciembre del 2012, este Tribunal Admite la demanda cuanto ha lugar en derecho, ordenando la Intimación de los Ciudadanos JOSÉ MIGUEL VIEIRA FREITES, JOSÉ JOAQUIN VIEIRA VIEIRA y MARÍA DE FREITAS DE VIEIRA, venezolanos los dos primeros y de Nacionalidad Portuguesa, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.225.628, V-6.246.292 y E-931957. Asimismo, se decreto la medida de Prohibición de Enajenar Y Gravar, sobre el bien inmueble objeto de la Hipoteca.
En fecha 14 de Diciembre del 2012, compareció el Abogado HENDER ZABALA LABARCA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.826, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consigna copias simples a los fines de que se libren las compulsas para la intimación de la parte demandada. En esta misma fecha consigno los emolumentos necesarios para la práctica de la intimación de la parte demandada.-
En fecha 10 de Enero del 2013, compareció el ciudadano JAIRO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, en su condición de Alguacil de este Juzgado, mediante la cual consigno compulsa debidamente firmada por la parte demandada ciudadano JOSE MIGUEL VIEIRA FREITES.-

En fecha 10 de Enero del 2013, compareció el ciudadano JAIRO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, en su condición de Alguacil de este Juzgado, mediante la cual consigno compulsa sin firmar por la parte demandada ciudadano JOSE JOAQUÍN VIEIRA FREITES, ya que la persona falleció en Marzo del 2011.-

En fecha 11 de Enero del 2013, compareció el ciudadano JAIRO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, en su condición de Alguacil de este Juzgado, mediante la cual consigno compulsa debidamente firmada por la parte demandada ciudadana MARIA DE FREITAS DE VIEIRA.-

En fecha 20 de Marzo del 2012, compareció el Abogado GUMERSINDO MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.572, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual consigno poder y acta de defunción del ciudadano JOSE JOAQUIN VIEIRA.-

En fecha 25 de Marzo del 2013, este Tribunal dictó auto, mediante el cual acordó librar Edicto a los herederos desconocidos o causahabiente del Ciudadano: JOSÉ JOAQUIN VIEIRA, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.246.232. Asimismo, de conformidad con el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, se suspendió el presente juicio.-

En fecha 04 de Abril de 2013, compareció el Abogado HENDER ZABALA LABARCA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.826, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicito el desglose de los edictos librado en fecha 25 de Marzo de 2013, para su publicación.-

En fecha 06 de Mayo de 2013, compareció el Abogado HENDER ZABALA LABARCA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.826, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual retiro Edicto librado en fecha 25 de Marzo de 2013.-

En fecha 18 de Junio de 2013, compareció la Abogada JOHANNA MARCANO, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.508, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual solicito al Tribunal acordar copias certificada del libelo de la demanda, del auto de admisión del proceso, de la diligencia de fecha 18 de Junio de 2013, y del auto que acuerde la misma.-

En fecha 21 de Junio de 2013, este Tribunal dictó auto, mediante el cual Negó la solicitud de la ciudadana, JOHANNA MARCANO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, ya que no era parte actuante en el presente Juicio, ya que no constó en auto poder otorgado.-

En fecha 04 de Julio de 2013, compareció el Abogado HENDER ZABALA LABARCA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.826, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó copias certificadas.-

En fecha 08 de Julio de 2013, compareció la Abogada JOHANNA MARCANO, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.508, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual consignó poder que acredita su representación, y solicitó copia certificada.-

En fecha 10 de Julio de 2013, este Tribunal dictó auto, mediante el cual, acordó copia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil de forma gratuita y de conformidad con lo establecido en la parte infine del Artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

En fecha 08 de Julio de 2013, compareció la Abogada JOHANNA MARCANO, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.508, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, mediante el cual consigno fotostatos a los fines de su certificación.-

En fecha 25 de Septiembre de 2013, compareció la Abogada JOHANNA MARCANO, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.508, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, mediante el cual consigno cuatro publicaciones de los edictos librado en fecha 25 de Marzo de 2013, en el diario Universal y el Nacional.-

En fecha 11 de Octubre de 2013, compareció la Abogada JOHANNA MARCANO, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.508, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, mediante el cual consigno cuatro publicaciones de los edictos librado en fecha 25 de Marzo de 2013, en el diario Universal y el Nacional.-

En fecha 17 de Octubre de 2013, comparecieron la Abogada JOHANNA MARCANO, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.508, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, el Abogado GUMERSINDO MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.572, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, y la ciudadana MARIA DE FREITAS DE VIEIRA, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-931.957, mediante la cual solicitaron, la HOMOLOGACIÓN de la Transacción presentada.-


II
MOTIVOS PARA DECIDIR
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:


“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., establece lo que a continuación se transcribe:

“Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello –dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”

Asimismo el artículo 1.283 de nuestro Código Civil establece lo siguiente:


“…El pago puede ser hecho por toda persona que tenga interés en ello, y aun por un tercero que no sea interesado, con tal que obre en nombre y en descargo del deudor, y de que si obra en su propio nombre no se subrogue en los derechos del acreedor…”

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.
En el caso que nos ocupa, consta en autos que la Abogada JOHANNA MARCANO, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.508, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de La Institución Bancaria MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, parte actora, y el Abogado GUMERSINDO MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.572, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada ciudadano JOSE MIGUEL VIEIRA FREITAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.225.628, y la ciudadana MARIA DE FREITAS DE VIEIRA, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-931.957, en su condición de Garante hipotecario conjuntamente con su cónyuge JOSE JOAQUIN VIEIRA, fallecido ab-intestato, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.246.292, asistida por el Abogado GUMERSINDO MENDEZ, antes identificado, consignaron escrito de transacción y solicitan su Homologación y se de por terminado el presente juicio, es por lo que el Tribunal considera que al tratase de derechos disponibles y que los mismos no van contra el orden publico es por lo que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. Y Todas vez que no existen en las actas procesales derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción es por lo que este tribunal decide declarar Homologada la misma. Así se decide.-

III
DISPOSITIVO
Por los razonamiento de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Homologada la Transacción celebrada entre las partes en fecha 17 de Octubre de 2013, en los términos señalados por las partes y por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, sigue La Institución Bancaria MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL contra los Ciudadanos JOSÉ MIGUEL VIEIRA FREITES, JOSÉ JOAQUIN VIEIRA VIEIRA y MARÍA DE FREITAS DE VIEIRA, signado con el expediente Nº AP11-V-2012-001268, de la nomenclatura particular de este Despacho, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles. Asimismo se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Veintidós (22) días del mes de Octubre del año Dos Mil Trece (2.013).- Años 203° De la Independencia y 154° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. LEONARDO MARQUEZ.

En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO TITULAR.

AMCDEM/LM/AKRC.-