REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-M-2011-000384
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana FÉLIX GUGLIELMI MEDINA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 1.553.861, obrando como Liquidador de la Sociedad Mercantil ESTACIÓN DE SERVICIO SABANETA, C.A. inscrita por ante en Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nº 10, Tomo 14_A, de fecha 27 de Marzo de 1992.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JESÚS MANUEL MÉNDEZ HERNÁNDEZ, abogado en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo el número 44.127.-
PARTE DEMANDADA: La sociedad mercantil SHELL VENEZUELA PRODUCTOS, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 03 de Marzo de 1964, bajo el Nº 43, Tomo 7-A, de los Libros respectivos y cuya última reforma estatutaria quedó debidamente inscrita en dicho Registro Mercantil en fecha 27 de Enero del 2005, bajo el Nº13, Tomo 7-A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: BLAS ROBERTO GUEVARA VARGAS, RAMÓN J. ALVINS SANTI, JUAN CARLOS PRO RÍSQUEZ, VICTORINO J. TEJERA PÉREZ, ESTHER CECILIA BLONDET SERFATY, FERNANDO A. PLANCHART PADULA, ALBERTO FEDERICO RAVELL NOLCK, JUAN ANDRÉS OLAVARRÍA y THOMAS NORGAARD ALFONZO LARRAÍN, BELKIS BELINDA QUIÑONES GONZÁLEZ, ELÍAS A. NUCETE, RUBÉN DARÍO MAKEREM LABARCA, ISMAEL MOTA BRITO, JORGE A. ALMANDOZ C., MARÍA ALEJANDRA MALDONADO ADRÍAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 39.675, 26.304, 41.184, 66.383, 70.731, 92.567,92.670,80.583, 98.663, 33.791,60.615, 90.572, 70.373, 107.011 y106.974; respectivamente.
Motivo: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
-I-
En fecha 14 de febrero de 2005, se presento la demanda ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, incoada por el ciudadano FÉLIX GUGLIELMI MEDINA en su carácter de liquidador de la sociedad mercantil ESTACIÓN DE SERVICIO SABANETA, C.A, debidamente asistido por el ciudadano JESÚS MANUEL MÉNDEZ HERNÁNDEZ. Correspondiéndole el conocimiento de la misma al Juzgado Primero de Primera Instancia de esa misma Circunscripción judicial, procediendo a su admisión en fecha 25 de febrero de ese mismo año.
En fecha 04 de julio de 2005, el Juzgado antes mencionado, declaró con lugar la impugnación realizada en cuanto los poderes presentados por la parte demandada y declaro la nulidad de las actuaciones por ellos realizada, conociendo el Juzgado Superior Cuarto de esa misma Circunscripción judicial la apelación de la mencionada incidencia y declarando sin lugar la misma, en fecha 02 de mayo de 2006, el Juzgado Superior remitió la presente causa al su Tribunal de origen.
Del mismo modo se desprende de las actas que se anunció recurso de Casación en contra de la mencionada sentencia, siendo declarado nulo el referido fallo, en fecha 20 de marzo de 2009 y Ordenó que otro Juez superior dictara nueva sentencia sin incurrir en el vicio detectado, en fecha 25 de Noviembre de 2009, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del niño y del adolescente del Estado Táchira, emitió su pronunciamiento declarando sin lugar la apelación interpuesta por el abogado José Gerardo Chávez Carrillo, siendo remitido a su Tribunal de origen el 21 de enero de 2010.
En fecha 03 de febrero de 2010, la representación judicial de la parte demandada en su oportunidad opone cuestiones previas fundamentadas por la incompetencia por el territorio, la ilegitimidad del representante de la parte actora para proponer la acción y la prohibición de la Ley para admitir la acción propuesta.
En fecha 09 de marzo de 2010 el Juez del Juzgado Primero de Primera instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira se inhibió de la presente causa. Correspondiéndole el conocimiento de la misma al Juzgado Tercero de Primera Instancia de esa misma Circunscripción Judicial, quien se declaro incompetente por el territorio en virtud de la Cuestión previa opuesta por la parte demandada, declarando competente a los Juzgados de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 16 de marzo de 2011, la parte actora de conformidad con lo establecido en el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil, interpuso la regulación de competencia: siendo la misma decidida en fecha 21 de junio de 2011, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del niño y del adolescente del Estado Táchira declarando sin lugar dicha solicitud y acordando la notificación de las parte.
Se recibieron las presentes actuaciones en la Unidad de Recepción y Distribución de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 09 de agosto de 2011. Correspondiéndole el conocimiento de la causa a este Juzgado, el Dr. LUIS TÓMAS LEÓN SANDOVAL Juez de este Despacho en fecha 11 de agosto de 2011 se aboco al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de las partes.
En fecha 22 de Noviembre de 2012, éste Juzgado en vista de la falta de impulso procesal declaró la perención de la instancia.
En fecha 13 de Junio de 2013, las partes en el presente juicio consignaron escrito de transacción.
Este Tribunal mediante auto de fecha 20 de junio de 2013, se abstuvo de pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación de la transacción celebrada entre las partes.
En fecha 12 de Julio de 2013, se negó la solicitud de entregar los documentos originales respecto del documento de transacción, en vista de que el mismo debe permanecer en el presente expediente y ordeno impartir la respectiva homologación.
II
Vista la transacción judicial consignada a los autos el 13 de Junio de 2013, por una parte por el ciudadano ISMAEL MOTA BRITO, apoderado judicial de la sociedad mercantil SHELL VENEZUELA PRODUCTOS, C.A, y por la otra, el Abogado JOSÉ CONTRERAS, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ESTACIÓN DE SERVICIO SABANETA, C.A, todos plenamente identificados en autos, este Tribunal observa:
Corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción judicial, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materiales de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso. En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 ejusdem. Celebrada la transacción, se aplica lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....”
Ahora bien, respecto a la cualidad y capacidad de las partes, se constata que la accionante estuvo actuando por medio de apoderado judicial, los cuales poseen facultad expresa para la realización de dicho acto, tal y como consta del poder consignado a los autos; por su parte la accionada compareció a través de su apoderado judicial quien consignó poder del cual se desprende la faculta para la realización del referido acto, no existiendo en autos impedimento alguno para la disposición de sus derechos.
En razón de lo aquí indicado y previamente revisado el contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteada la transacción, se pudo observar que ambas partes negociaron sobre la forma de pago del monto adeudado, con el propósito de evitar la multiplicidad de juicios, las partes solicitaron la homologación de la transacción y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que ésta reúne los requisitos de la transacción. En consecuencia, con tal carácter habrá de impartírsele la correspondiente homologación y así se decide.
DISPOSITIVA
Por fuerza de los anteriores razonamientos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se Homologa la Transacción en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: No se Causaron costas en este asunto dada la naturaleza del fallo, a tenor de lo establecido en el Artículo 283 del Código Adjetivo Civil.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ
Dr. LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO
ABG. MUNIR SOUKI URBANO
En la misma fecha se publicó y registró el presente fallo siendo las 11:09 a.m.
EL SECRETARIO
ABG. MUNIR SOUKI URBANO
ASUNTO: AP11-M-2011-000384
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