REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2011-000290
PARTE DEMANDANTE: VENEZOLANO DE CREDITO S.A, BANCO UNIVERSAL, antes Banco Venezolano de Crédito, S.A.C.A, Sociedad Mercantil del mismo domicilio constituida conforme a documento inscrito ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha Cuatro (04) de junio de 1925, bajo el Nro. 204, publicado en la Gaceta Municipal del Gobierno del Distrito Federal el 06 de junio de 1925, Nro. 3262, transformado en Banco Universal, cambiada su denominación Social y modificaciones íntegramente sus estatutos según consta documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de enero de 2002, bajo el Nro. 11, Tomo 6-A-Pro, carácter el de los dos primeros de los nombrados que se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 17 de mayo de 2006, anotado bajo el Nro. 07, Tomo 51, de los Libros Respectivos.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE LUIS PIÑA ROMERO, LUIS MARIANO AHIJADO, MANUEL DAPENA RODRIGUEZ, ALBERTO RODRIGUEZ CAMPIS, OLIVER ALEXANDER ARAQUE MARQUEZ, SANTIAGO GIMON ESTRADA, ENRIQUE TROCONIS SOSA, ALFREDO ROMERO MENDOZA, BEATRIZ ROJAS MORENO, HERMINIA PELAEZ BRUZUAL, JOSE MANUEL GIMON ESTRADA, ANDREINA VETENCOURT GLARDINELLA, ANA CRISTINA MUÑAGORRI, Y MONICA GOVEA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 6.795, 20.993, 41.634, 6.266, 80.210, 35.477, 39.626, 57.727, 75.211, 35.196, 96.108, 85.383, 7.460 y 4.761 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JUAN MIGUEL BRICEÑO LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 5.533.845.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido en autos.
MOTIVO: COBROS DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA)

-I-

Se inicio el presente procedimiento por libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos adscrita a éste Circuito Judicial, correspondiendo por distribución conocer a éste Tribunal del mismo.

En fecha 17 de junio de 2011, se admitió la demanda por el Procedimiento de Cobro de Bolívares (INTIMACION) de conformidad con el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 21 de junio de 2011 la parte actora consigna los emolumentos y fotostátos necesarios para la realización de las intimaciones y la practica de las mismas, siendo libradas en fecha 22 de junio de 2011.

En fecha 14 de julio de 2011 comparece el alguacil adscrito a este circuito judicial ciudadano JAVIER ROJAS MORALES mediante la cual consigna resultas negativas de la practica de la Intimación.

En fecha 20 de julio de 2011 la parte actora solicita desglose de las boletas de intimación y solicita su practica nuevamente, realizando dicha solicitud en fecha 8 de agosto de 2011, posteriormente en fecha 29 de septiembre de 2011 consigna los emolumentos para la practica nuevamente de la misma.

En fecha 21 de octubre de 2011 el alguacil adscrito a este Circuito Judicial ciudadano JAVIER ROJAS MORALES mediante la cual consigna resultas negativas de la practica de la intimación realizada a la parte demandada.

En fecha 10 de noviembre de 2011 la parte actora solicito oficiar al Consejo Nacional Electora (CNE), librándose en fecha 14 de noviembre de 2011 y posteriormente en fecha 3 de febrero de 2012 llegan las resultas Provenientes de la Institución anteriormente señalada.

En fecha 7 de agosto de 2012 la apoderada judicial de la parte actora solicita se libre cartel de intimación a la parte demandada, librándose en fecha 9 de agosto de 2012 de conformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.

-II-

Ahora bien, de una revisión de las actas que conforman el presente expediente considera pertinente este Juzgador realizar una serie de consideraciones de orden fáctico y jurídico a fin de poder determinar si efectivamente se encuentran dados los supuestos para que opere la perención de la instancia.

Entre las causas de extinción del proceso está la Institución de la perención que castiga la inercia de las partes en la activación del m ción prolongada del proceso, y al haber tal inercia se presume el abandono de la instancia.

Por otro lado, está el interés público, de evitar la pendencia indefinida del proceso, por ello GIUSEPPE CHIOVENDA considera que:
“...Después de un periodo de inactividad procesal prolongado, el Estado tiende liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal…” (Principios,… II, p. 482).

La perención persigue la razón práctica de sancionar la conducta omisiva de las partes que deben inducir al desenvolvimiento del proceso hasta su fin natural que es la sentencia.

Este interés procesal debe operar como estímulo constante del proceso, no pudiéndose permitir la perpetuación de los procesos por la sola voluntad de la parte, ya que la función pública del proceso es su marcha constante hacia su finalización en el menor tiempo posible, dentro de los lapsos que la propia ley procesal otorga.
En tal sentido el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”

En el caso de autos, se evidencia que desde el 9 de agosto de 2012 fecha en la cual el Tribunal libra cartel de intimación a la parte demandada, hasta la presente fecha no consta en autos que la parte actora haya impulsado el proceso no cursando en autos actuación alguna. De esta forma es evidente la existencia de una falta de interés del accionante en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, en el entendido que ha transcurrido un período superior a un (01) año de inactividad procesal trayendo como consecuencia forzada declarar la perención de la instancia y ASI SE ESTABLECE.

-III-

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo estatuido en los artículos 12, 242, 243 y 267 del Código de Procedimiento Civil, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el Juicio intentado por VENEZOLANO DE CREDITO S.A contra JUAN MIGUEL BRICEÑO LANDAETA, ambas partes identificadas en el inicio de la presente decisión.
De conformidad con lo que dispone el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se causan costas dada la naturaleza de la decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 29 de octubre de 2013. 203º y 154º.
EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 11:40 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-M-2011-000290