REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2011-000362

PARTE DEMANDANTE: BANCO DEL TESORO, C.A. BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada inicialmente en la ciudad y Distrito de Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en ese momento bajo el nombre de Banco Hipotecario del Lago, C.A., en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 24 de mayo de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 14-A; posteriormente, cambiada su denominación social por la de Banco Hipotecario Amazonas, C.A., y modificada si Acta Constitutiva-Estatutaria según consta de documento inscrito en el citado Registro Mercantil, el día 19 de mayo de 1989, bajo el Nº 16, Tomo 18-A; cambiada su denominación social por la de Banco Hipotecario Latinoamericana , C.A., según se desprende de asiento inscrito ante la ya citada Oficina de Registro Mercantil, el 07 de octubre de 1993, bajo el Nº 5, Tomo 5-A; con la última modificación de su Acta Constitutiva Estatutaria inscrita ante la misma Oficina de Registro Mercantil el 08 de junio de 2004, bajo el Nº 71, Tomo 27-A, cambiada su denominación social por la de BANCO DEL TESORO C.A., BANCO UNIVERSAL, según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas, celebrada el 02 de Agosto de 2005, inscrita ante el citado Registro Mercantil, el 16 de Agosto de 2005 bajo el Nº 49, Tomo 50-A; posteriormente inscrita, por cambio de domicilio, ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de Agosto de 2005, bajo el Nº 11, Tomo 120-A; modificados sus Estatutos Sociales y refundidos en un texto, según consta de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, celebrada el 30 de marzo de 2006, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 04 de julio de 2006, inserto bajo el Nº 32, tomo 88-A-pro, cuya última modificación consta de Acta de asamblea General Ordinaria de Accionistas de fecha 30 de marzo de 2007, debidamente inscrita ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 27 de septiembre de 2007, inserto bajo el nº 31, Tomo 140-A-Pro.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: BEATRIZ FERNANDEZ RODRIGUEZ, MARIA VALENTINA PULGAR SCROCCHI, AMBAR CARRILLO, ALEXANDER JAVIER MENDOZA GRANADOS, JOSE GREGORIO PEÑA SOL, OLGUY FRANCO, LILIANA DI CANZIO MICACHIONIK, MIRIAM GABRIELA SIFONTYES, YESICA BARANDELA, JESSIKA ALEXANDRA DIAZ GOMEZ, ELIZABETH CABELLO, ELBERTO ALEJANDRO SARDI DIAZ y KARINA KATIUSKA MACHADO CARMONA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Caracas, titulares de las cedulas de identidad Nº V-13.801.381, V-15.487.891, V-13.992.749, V-15.307.229, V-6.549.570, V-12.226.41º, V-11.991.430, V-15.200.864, V-20.822.909, V-12.866.273, V-6.750.409, V-4.116.170 y V-12.626.985, e inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogados bajo los Nos. 95.067, 98.962, 91.630, 108.696, 48.560, 73.234, 131.851, 115.894, 107.40, 93.618, 95.068, 81.894 y 82.241, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE ALIMETOS ALIFOODS, C.A., domiciliada en el Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta, e inscrita en el Registro Mercantil V Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de febrero de 2004, bajo el Nº 39, Tomo 870-A, cambiando su domicilio, según Acta de Asamblea celebrada el 27 de septiembre de 2006, e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 17 de Noviembre 2006, bajo el Nº 60, Tomo 61-A, siendo su última Modificación la inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 11 de mayo de 2007, bajo el nº 24, Tomo 24-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LEOPOLDO LOVERA VEGAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 9.686.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA

I

Se inicia la presente demanda mediante libelo presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, por la abogada en ejercicio KARINA MACHADO CARMONA, actuando en representación del BANCO DEL TESORO, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil distribuidora de ALIMENTOS ALIFOODS, C.A., en la persona de su Presidente ciudadano MIGUEL ANGEL SANCHEZ VEGAS CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.311.105, y a éste último en su propio nombre como garante hipotecario, y la ciudadana GISELA EUGENIA GROOSCORS DE SANCHEZ VEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.562.024, en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores de las obligaciones asumidas a los fines de que le fueran pagadas las cantidades de dinero especificadas en dicho libelo y que se dan aquí por reproducidas.

En fecha 10 de agosto de 2011 el Tribunal admitió la demanda conforme a lo establecido a los artículo 660 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenando la intimación de las partes demandadas.

En fecha 19 de septiembre de 2011 comparece la abogada KARINA MACHADO CARMONA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y solicitó a este Juzgado se librara comisión a los fines de la práctica de las intimaciones respectivas y que se le designe como correo especial. El Tribunal, en virtud de lo solicitado proveyó el pedimento en fecha 16 de enero de 2012, librando comisión junto con oficio signado bajo el No. 021/2012.

En fecha 19 de junio de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, resultas de la comisión remitida por reste Despacho, constante de cincuenta y un (51) folios, en la que el Juzgado comisionado manifiesta la imposibilidad de practicar las intimaciones ordenadas.

En fecha 30 de julio de 2012, la representación judicial de la parte actora, solicitó nuevamente se librara comisión dirigida al Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, Garcia, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao del Estado Nueva Esparta, y se designe correo especial a la abogado en ejercicio KARINA MACHADO CARMONA. En fecha 17 de septiembre de 2012, este Tribunal dio cumplimiento con lo solicitado.

En fecha 07 de noviembre de 2012, compareció el abogado en ejercicio LEOPOLDO LOVERA VEGAS, en su carácter de representante judicial de la parte demandada y solicitó la perención de la instancia y, al mismo tiempo, apeló del auto de admisión de la demanda (decreto intimatorio).

II

De la comparecencia del apoderado judicial de la parte intimada en el presente juicio, este Tribunal observa:

Alega dicha representación que en la presente causa se configuro la perención de la instancia, en virtud, de que desde el auto de admisión de fecha 10 de agosto de 2011, hasta el día 16 de enero de 2012, y que, materializado tal supuesto, se ha configurado lo dispuesto en el Numeral 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

De las actas que componen el expediente se evidencia diligencia de la parte actora con la intención de dar impulso a las intimaciones respectivas, al punto tal que este Juzgado en fecha 16 de enero de 2012, a través de auto complementario al auto de admisión, y por haberse omitido comisionar al Juzgado competente por el territorio para la práctica de las mismas procedió a tal efecto, de allí que, el lapso para computar la perención breve haya debido ser efectuado desde la fecha del auto complementario comentado y ASI SE ESTABLECE.

Por otro lado y en el mismo orden de ideas se advierte al peticionante de la perención de la instancia que en presente caso, por efectuarse las intimaciones ante un Juzgado comisionado, los derecho y/o emolumentos respectivos han debido, y deben, ser sufragados ante tal ente jurisdiccional comisionado y ASI EXPRESAMENTE SE PRECISA.

III

Ahora bien, resuelto el punto anterior, y como quiera que no hubo ningún tipo de oposición en el presente proceso monitorio, estando en la oportunidad para decidir el Tribunal observa que la naturaleza jurídica del juicio de hipoteca persigue la satisfacción del crédito garantizado con esa garantía. Ahora bien, siendo el procedimiento de ejecución de hipoteca un trámite especialísimo dentro del ordenamiento jurídico positivo venezolano, resulta evidente y de obligatoria aplicación que de ser declarada improcedente la oposición prevé el Artículo 662 que: “Si al cuarto día no acreditaren el deudor o el tercero haber pagado, se procederá al embargo del inmueble, y se continuará el procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el Título IV, Libro Segundo de este Código, hasta que deba sacarse a remate el inmueble.”.

Ahora bien, en la presente causa, tal como se indicó previamente, se evidencia la comparecencia de la parte intimada quien se limitó a ejercer una defensa basada en la perención de la instancia, la cual fue resuelta y desechada precedentemente. Así las cosas, al no existir formal oposición al procedimiento instaurado con base a lo dispuesto en la normativa civil adjetiva, se debe proceder a declarar firme el decreto intimatorio dictado por este Tribunal en fecha 10 de agosto de 2011 y ASI SE ESTABLECE.

VI

Por los razonamientos anteriormente expuestos y los fundamentos de hecho y de derecho esgrimidos, éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara FIRME EL DECRETO INTIMATORIO DE FECHA 10 DE AGOSTO DE 2011 en el juicio que sigue BANCO DEL TESORO, C.A. contra DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS ALIFOODS, C.A. y los ciudadanos MIGUEL ANGEL SANCHEZ VEGAS CAMACHO y GISELA EUGENIA GROOSCORS DE SANCHEZ VEGAS. En consecuencia procédase con base a lo dispuesto en el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil.
Se exonera de costas a las partes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y NOTIFIQUESE el presente fallo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 233 y 251 ejusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 30 de octubre de 2013. 203º y 154º.
EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.




En esta misma fecha, siendo las 11:50 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-M-2011-000362