REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2010-000907
PARTE DEMANDANTE: CLEMENTINA DEL VALLE IDROGO VEZGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.470.554.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MANUEL ANTONIO ACEVEDO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.178.
PARTE DEMANDADA: AMILCAR MARCANO AUMAITRE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-2.258.306.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL ALBERTO ELJURI PÉREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.278.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES

-I-

En fecha 29 de octubre de 2013, compareció ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial la ciudadana CLEMENTINA DEL VALLE IDROGO VEZGA, asistida por el abogado Manuel Antonio Acevedo, en su carácter de parte actora y, también el abogado Manuel Alberto Eljuri Pérez, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano AMILCAR JOSÉ MARCANO AUMAITRE, a los fines de presentar transacción judicial, en la cual las partes acordaron lo siguiente: “CUARTA: El abogado Manuel Alberto Eljuri Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V.-11.539.591, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 76.278, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano AMILCAR JOSÉ MARCANO AUMAITRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-2.258.306, y debidamente facultado por el poder antes identificado, reconoce la validez absoluta de la sentencia antes señalada y acepta pagar las cantidades sentenciadas y señaladas en el auto que ordenó la ejecución forzosa y en el mandamiento de ejecución, indicadas en la Cláusula Segunda y por consiguiente, desiste en este acto del Recurso Extraordinario de Invalidación interpuesto en fecha 02 de octubre de 2013, en contra de la sentencia definitivamente firme dictada por este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 06 de agosto de 2012, y desiste tanto de la acción como del procedimiento. QUINTA: El abogado Manuel Alberto Eljuri Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V.-11.539.591, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 76.278, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano AMILCAR MARCANO AUMAITRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-2.258.306, y debidamente facultado por el poder antes identificado, ofrece pagar la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 32/100 CENTIMOS (Bs. 439.578,32), en los siguientes términos: 1.-) La cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo), la cual ya fue pagada a la demandante por la ciudadana Maris Josefina Cotúa de Marcano, titular de la cédula de identidad Nº 3.046.226, cónyuge del demandado, en fecha 16 de octubre de 2013, mediante cheque Nº 10309935, del Banco BANESCO, Agencia Tucupita, a favor de la demandante, CLEMENTINA IDROGO VEZGA, pago que convalido en este acto en nombre de mi representado, AMILCAR MARCANO AUMAITRE, y cuya copia se anexa a la presente transacción, marcado “B”; 2.-) La cantidad restante de TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 32/100 CENTIMOS (Bs. 339.578,32), ofrece pagarla mediante seis (06) cuotas mensuales, cada una por la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 56.596,00), y las fechas de pago serán las siguientes: Primera Cuota: El 16 de noviembre de 2013; Segunda Cuota: El 16 de diciembre 2013; Tercera Cuota: El 16 de enero de 2014; Cuarta Cuota: El 16 de febrero de 2014; Quinta Cuota: El 16 de marzo de 2014; Sexta Cuota: El 16 de abril de 2014. La parte demandada deberá pagar dichas cuotas a través de depósitos que se realizaran en cualquiera de las Cuotas Bancarias de la ciudadana CLEMENTINA DEL VALLE IDROGO VEZGA, que se identifican a continuación: Cuenta de Ahorros del BANCO MERCANTIL: 0105-0023-157023-02951-6 Cuenta Corriente del BANCO FONDOCOMUN (BFC): 0151-0021-44-3000374666 SEXTA: La parte demandante, acepta la forma de pago propuesta y una vez que se hayan hecho efectivos los pagos señalados en esta Transacción, se tendrá por satisfecha la ejecución forzosa de la sentencia. SEPTIMA: Si la parte demandada deja de pagar alguna de las cuotas señaladas en la Cláusula Quinta de la presente transacción, en los plazos antes indicados, la parte demandada seguirá con la ejecución forzosa de la sentencia por las cantidades que no se hayan cancelado, sin previa notificación”.

-II-

Para decidir este Tribunal observa que el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en auto, suspender la ejecución por un tiempo que determinaran con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.
Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuara la ejecución conforme lo previsto en este Título”

Ahora bien, encontrándose el presente juicio en fase de ejecución, en virtud de haber quedado firme la decisión dictada por este Tribunal en fecha 06 de agosto de 2012, se constatan las condiciones que el Juez debe verificar para homologar una transacción celebrada en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.

Así mismo, se desprende la facultad que la ley concede a las partes para realizar actos de composición voluntaria en fase de ejecución.

Por otro lado al no existir evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a los involucrados que celebran la transacción, este Tribunal tiene en cuenta el acto de composición voluntaria, celebrado entre las partes y consignado en fecha en fecha 29 de octubre de 2013 y ASI SE DECIDE.

-III-

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley queda en cuenta del acto de composición voluntaria, celebrado en fecha 29 de octubre de 2013, en el presente juicio seguido por la ciudadana CLEMENTINA DEL VALLE IDROGO VEZGA contra AMILCAR JOSÉ MARCANO AUMAITRE. En consecuencia, cúmplase con los lineamientos acordados por las partes en el escrito transaccional de conformidad con lo estatuido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 31 de octubre de 2013. 203º y 154º.
EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.




En esta misma fecha, siendo las 9:26 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-V-2010-000907