REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2010-000885
DEMANDANTE: La Sociedad Mercantil BANPLUS, BANCO COMERCIAL C.A., con su ultima modificación estatutaria inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de febrero de 2007, bajo el Nº 77, Tomo 31-A-Sgdo.
DEMANDADA: La Sociedad Mercantil USELAS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de enero de 2005, bajo el Nº 43, Tomo 1028-A, modificados sus estatutos mediante Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 20 de marzo de 2006, quedó inscrita ante el referido Registro, en fecha 02 de agosto de 2006, bajo el Nº 54, tomo 1381-A.
APODERADOS: Por la parte actora los abogados en ejercicios Andrea Struve, Laura Luciani y Rafael Pirela Mora, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 144.254, 26.360 y 62.698, respectivamente. Por la parte demandada la abogada en ejercicio Elia Nieto, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 59.908.
MOTIVO: Cobro de bolívares.
Visto el convenimiento suscrito en fecha 21 de Octubre de 2013, por la representación judicial de la parte demandada, y aceptada en esos términos por la parte actora, este Tribunal a los fines de resolver observa:
Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que:
Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Este Tribunal, vista la norma antes expuesta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento antes referido, dando así por consumado el acto y por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, en los mismos términos en que fue suscrita.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los treinta (30) días del mes de octubre de 2013. Años: 203º y 154º.
El Juez,
Abg. César A. Mata Rengifo.
La Secretaria,
Abg. Inés Belisario Gavazut.
En esta misma fecha, siendo las 2:44 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Inés Belisario Gavazut.
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