REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AH18-X-2002-000043

Vista la diligencia presentada en el cuaderno principal por el abogado Francisco J. Gil Herrara, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.215, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en autos y visto que la parte actora mediante su representante judicial Desistió del presente procedimiento en fecha 1º de Agosto de 2013, ante este Tribunal, desistimiento este que fue debidamente homologado en fecha 05/08/2013, se acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, éste Juzgado a solicitud de la parte actora, SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en fecha 05 de Junio de 2002, sobre el bien inmueble que a continuación se determina: “Constituido por un apartamento destinado a vivienda distinguido con el Nº C-156, situado en el piso (15) del bloque 8, edificio 1, ubicado en la urbanización Lomas de Urdaneta, jurisdicción de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Capital), cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el documento de condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, de fecha ocho (08) de marzo de mil novecientos ochenta y tres (1983), bajo el Nº 7, tomo 15, del Protocolo Primero y en los planos explicativos del edificio, sus dependencias e instalaciones agregados al respectivo cuaderno de comprobantes de la citada Oficina Subalterna de Registro, el ocho (08) de marzo de mil novecientos ochenta y tres (1983), bajo los Nºs 340 al 344, a los folios 501 al 515 y en el documento de aclaratoria protocolizado en la misma oficina de registro, de fecha doce(12) de junio de mil novecientos ochenta y seis (1986), bajo el Nº 32, tomo 27, Protocolo Primero. El apartamento tiene una superficie aproximada de sesenta y tres metros cuadrados con noventa y nueve decímetros cuadrados (63,99 mts2), consta de las siguientes dependencias: Sala comedor, cocina, lavadero, un (1) baño, dos (2) dormitorios, un (1) balcón y ese se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: piso con techo de los apartamentos C-144 y C-142; techo con platabanda el edificio; Norte: con pasillo de circulación; Sur: con fachada sur del edificio; Este: con pared del apartamento C-154; y Oeste: con pared del apartamento C-158, le corresponde un porcentaje de condominio de 0,541% del valor atribuido al edificio en el respectivo documento de condominio”. El inmueble antes descrito le pertenece a los ciudadanos Astrid Jhoanna Olmos Muñoz y Anderson Elias Herrera Infante, quienes son venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédula de identidad Nºs V-10.119.758 y 11.669.341 respectivamente, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Capital), en fecha veintitrés (23) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), bajo el Nº 25, Tomo 12, protocolo Primero. Líbrese oficio a la prenombrada oficina de registro participándole la suspensión de la medida a los fines de que se sirva estampar la nota marginal y acuse recibo a este Juzgado. Cúmplase.-
El Juez,

Abg. César A. Mata Rengifo.
La Secretaria,

Abg. Inés Belisario Gavazut.









CAMR/IBG/JAP