REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-M-2013-000631
Por recibida la anterior demanda y su reforma contentivo de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN) y los recaudos acompañados, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), presentada por los abogados Emilio Pittier Octavio, Alfredo Almándoz Monterota, José Antonio Elíaz y Juan Manuel Silva, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cédula de Identidad Nros V- 4.349.345, V-11.234.145, V- 11.564.228 y V-18.267.246, respectivamente, Abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 14.829, 73.080, 72.558 y 154.739, respectivamente, actuando en este acto en su condición de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil ISI ASESORIA y SERVICIOS INDUSTRIALES, .C.A, domiciliada en la Ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 01 de diciembre de 1989, bajo el Nº 44, Tno A-77, este Juzgado por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se ordena la INTIMACIÓN a la Sociedad Mercantil PROENERGY SERVICES DE VENEZUELA C.A., domiciliada en la Ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 12 de abril de 2007, bajo el Nº 46, Tomo 1552-A, segundo trimestre del año 2007 en la persona de su DIRECTOR, ciudadano Daniel Cabra, para hacer de su conocimiento que deberá comparecer por ante este Juzgado con sede en la Ciudad de Caracas, en las horas que tiene comprendidas este Circuito Judicial, DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, siguientes a la constancia en autos de haberse verificado su Intimación, a fin de que apercibido de Ejecución pague o acredite el haber pagado a la parte actora las cantidades de dinero demandadas en pago y que a continuación se especifican:
PRIMERO: La cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.598.179,17), por concepto de capital adeudado.
SEGUNDO: La cantidad de OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 81.224,93) por concepto de intereses moratorios, calculados hasta el día 7 de octubre de 2013.
TERCERO: La cantidad de CIENTO SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 167.940,41), por concepto de costas, suma esta calculada prudencialmente por este Tribunal a razón del 10%, conforme a lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.
En cuanto a las intereses moratorios que se sigan generando, así como la indexación solicita, esta Juzgadora los excluye del presente decreto por no ser cantidades líquidas y exigibles y emitirá pronunciamiento al momento de dictar sentencia definitiva.
Se le advierte que de no pagar o acreditar el haber pagado las sumas referidas, ni formular oposición de conformidad con lo establecido en el Artículo 647 eiusdem, en el lapso indicado, se procederá a la Ejecución Forzosa.-
Líbrese Boleta de Intimación, anexándose a las mismas Copias Certificadas del Libelo de Demanda y del presente auto y remítase a la Unidad de Alguacilazgo, con quien se entenderá los trámites de Intimación, para la reproducción de las copias se acuerda el procedimiento de fotostatos, los cuales serán debidamente certificados por Secretaría de conformidad con lo previsto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, consignados como sean los mismos, en virtud de lo cual se insta a la parte actora a proveer los fotostatos requeridos.-
Con relación a la Medida de Embargo solicitada, el Tribunal proveerá por auto y Cuaderno separado que al efecto ordena abrir. Para lo cual se insta a la peticionante a consignar fotostatos del libelo de la demanda y del presente auto, a fin de la apertura del referido cuaderno. Cúmplase.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO
JENNY LABORA ZAMBRANO
NOTA: Se insta a la parte solicitante a consignar los fotostatos requeridos a los fines de su certificación y ser anexados a la correspondiente, Boleta y al Cuaderno de Medidas.-
LA SECRETARIA

JENNY LABORA ZAMBRANO