REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2013-000414
PARTE ACTORA: MERCAMOTORES 2006, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 31 de mayo de 2006, anotado bajo el Nro. 57, Tomo 97-A-Sdo., Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nro. J-31579271-0.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JULY VILLAMIZAR MATEY, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titula de la cédula de identidad Nº V-10.783.306 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.811.-
PARTE DEMANDADA: ZUMA SEGUROS, C.A., antes Seguros Bancentro, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, con Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-00298128-8, inscrita originalmente ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón el 17 de noviembre de 1988, bajo el Nº 162, Tomo G; Trasladado su domicilio a la ciudad de Caracas, con asiento en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del ahora Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de junio de 1989, bajo el Nº 43, Tomo 92-A Sgdo., reformados sus estatutos sociales en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 04 de noviembre de 2004, cuya acta quedó protocolizada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 18 de abril de 2005, bajo el Nº 70, Tomo 64-A Sgdo., y cuya última reforma estatutaria consta de documento inscrito en el referido Registro Mercantil Segundo, en fecha 6 de agosto de 2008, bajo el Nº 2, Tomo 147 Sgdo.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RITA CECILIA GUILARTE MORALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.167.581, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.564.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÒN).-
- I -
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda y sus respectivos anexos, presentados en fecha 31 de mayo de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la abogada JULY VILLAMIZAR MATEY, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora: sociedad mercantil MERCAMOTORES 2006, C.A., quien procedió a demandar a la sociedad mercantil ZUMA SEGUROS, C.A., (antes: Seguros Bancentro, C.A.,), en el juicio por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÒN).-
Habiendo correspondido su conocimiento a este Juzgado, previa distribución, fue admitida la demanda por auto dictado en fecha 10 de junio de 2013, ordenando la intimación de la parte demandada, para la contestación a la demanda, instándose a la parte actora a consignar los fotostatos respectivos a fin de anexarla a la boleta de intimación correspondiente, y la apertura del cuaderno separado de medidas a los efectos de proveer lo conducente.-
Mediante diligencias presentadas en fecha 11 de junio de 2013, la representación judicial de la parte actora consignó las copias correspondientes para librar la boleta de intimación ordenada y para la apertura del cuaderno de medidas, asimismo en la misma fecha, dejó constancia de haber hecho entrega de las expensas necesarias para la práctica de la citación de la parte demandada, librándose al efecto la respectiva boleta de intimación.-
El día 12 de junio de 2013, la Secretaria de este Juzgado dejó expresa constancia de haber aperturado el cuaderno de medidas signado bajo el Nº AH19-X-2013-000048, y haber remitido la respectiva boleta de intimación a la Unidad de Alguacilazgo a fin de practicar la misma.-
Riela en el folio 152, que en fecha 27 de junio de 2013, el ciudadano ROSENDO HENRIQUEZ M., Alguacil Titular adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, consignó recibo en el cual expresa que consigna la boleta de intimación sin firmar al expediente.-
Durante el despacho del día 29 de julio de 2013, compareció la representación judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó al Tribunal practicar nuevamente la intimación de la parte demandada, cancelando el pago de los emolumentos -
Seguidamente, en fecha 30 de julio de 2013, se dicto auto mediante el cual se ordenó practicar la intimación de la parte demandada.-
Finalmente, el día 18 de octubre de los corrientes, la representación judicial de la parte actora y la parte demandada consigna escrito contentivo de transacción suscrita entre las partes e igualmente consigna copia simple de instrumento poder, a los fines que este Juzgado le imparta su correspondiente homologación.-
-II-
MOTIVACIÓN DEL FALLO

Con vista a la solicitud efectuada por la representación judicial de las partes, el Tribunal para decidir observa:
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.".-
Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-
Al respecto, observa este Tribunal que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.-
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
Ahora bien, visto que la parte actora: sociedad mercantil MERCAMOTORES 2006, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 31 de mayo de 2006, anotado bajo el Nro. 57, Tomo 97-A-Sdo., Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nro. J-31579271-0. Representada en ese acto por la abogada JULY VILLAMIZAR MATEY, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 76.811, quien suscribe la referida transacción judicial, la cual esta debidamente facultada para dicho acto, tal y como se evidencia en el Instrumento Poder que le fue conferido, el cual corre inserto en los folios 31 al 32, ambos inclusive, en la presente Pieza Principal, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tiene, para representar en juicio a la parte actora, en los asuntos concernientes a la misma; y entre las facultades están aquellas que son expresas por mandato del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, como es la facultad para transigir en juicio. Por lo que es evidente, que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos, para que la abogada JULY VILLAMIZAR MATEY, suscriba la referida transacción en nombre de la parte actora.-
Por otro lado, la parte demandada: sociedad mercantil ZUMA SEGUROS, C.A., (antes: Seguros Bancentro, C.A.,), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 23 de febrero de 1948, bajo el Nº 105, Tomo 1-B, con modificación estatutaria ante el mismo Registro en fecha 29 de junio de 2004, bajo el Nº 32, Tomo 96-A-Sgdo., e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.), bajo el Nº J-000122423. Quien se encuentra debidamente representada en este acto por la abogada RITA CECILIA GUILARTE MORALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No 11.564, tal y como consta en la copia simple del instrumento poder que le fue conferido, el cual corre inserto a los folios 163 al 166, ambos inclusive, en la presente Pieza Principal de este Expediente. En tal sentido, resulta concluyentemente demostrada las facultades que tiene la abogada RITA CECILIA GUILARTE MORALES, para representar en juicio a la parte demandada, en los asuntos concernientes a la misma; y entre esas facultades esta la de transigir en juicio, por lo que es evidente que se encuentra demostrada tal capacidad en este proceso. Así se decide.-
Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a las partes la facultad para transar, es evidente que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos por el mismo para celebrar la Transacción de las partes, este Tribunal considera procedente homologar la presente transacción. Así se declara.-
-III-
DECISIÓN

En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, suscrita entre las partes en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión al juicio que por: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), incoada por la sociedad mercantil MERCAMOTORES 2006, C.A., contra la sociedad mercantil ZUMA SEGUROS, C.A., (antes: Seguros Bancentro, C.A.,), todos identificados en autos. En consecuencia, téngase la referida transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay especial condenatoria en costas.-
En relación a los demás pedimentos solicitados, este Juzgado proveerá por auto separado.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

CAROLINA M. GARCÍA CEDEÑO
LA SECRETARIA,

JENNY LABORA ZAMBRANO
En esta misma fecha, siendo las diez y veintiocho minutos de la mañana (10:28 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,

JENNY LABORA ZAMBRANO

Asunto: AP11-M-2013-000414
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA