REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-M-2013-000317
PARTE ACTORA: BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fecha 18 de diciembre de 2009, bajo el Nº 42, Tomo 288-A Segundo, inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº G-20009148-7, sucesor a título universal del patrimonio de las sociedades mercantiles BANFOANDES BANCO UNIVERSAL COMPAÑÍA ANÓNIMA, “BANFOANDES C.A.”, BANCO CONFEDERADO, S.A.; C.A., CENTRAL BANCO UNIVERSAL, BANNORTE (BANORTE) Banco Comercial, C.A., y BOLÍVAR BANCO, C.A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RICARDO ARTURO NAVARRO URBAEZ, SULIMAR VALLENILLA DE NAVARRO, REBECA CATAN BARUT, MARCO TULIO TRIVELLA, GUSTAVO RAFAEL NAVARRO SANCHEZ, LILIA NOHEMI ZORIANO TREJO, BETZABETH YINESKA CHAVARRI, LUZ MARINA ALVARENGA MARTINEZ, LUCIA QUIROZ, LORENA CAROLINA NAVARRO SANCHEZ, CARLOS ARTURO NAVARRO, RAUL ROJAS FIGUEROA, CARMEN ELENA VILLARROEL, LUCIA GÓMEZ DE DELGADO, MAGALY CAROLINA GODOY, DANIELA MERCEDES MENDEZ ARRATIA, ALFREDO ENRIQUE ARCINIEGA, ITALA DUARTE, YESENIA BOSCAN, OSWALDO DOMÍNGUEZ HERNANDEZ, YUCIRALAY VERA LEAL, ABIGAIL TOVAR BARCINILLA, CARMEN SÁNCHEZ GONZÁLEZ, NORYS AURISTEL BORGES, MARÍA ALEXANDRA CALDERON, CRUZ MARIELA MEJÍA y ROBERT DAVID ARRICHE, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-5.306.442, V-5.577.808, V-4.271.788, V-9.964.772, V-15.295.641, V-17.724.585, V-15.377.945, V-18.439.783, V-12.244.986, V-19.593.637, V-14.917.494, V-3.988.260, V-3.636.932, V-3.811.605, V-6.975.891, V-14.385.361, V-4.456.879, V-9.960.102, V-13.339.780, V-2.947.901, V-11.158.301, V-11.667.505, V-3.664.913, V-4.584.670, V-12.780.997, V-5.574.936 y V-19.697.339, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 21.085, 23.462, 23.221, 53.849, 115.498, 131.643, 161.039, 159.854, 135.800, 179.840, 110.631, 82.358, 12.148, 11.914, 41.705, 113.795, 27.149, 47.231, 92.185, 2.590, 73.127, 112.188, 9.665, 27.413, 120.888, 97.035 y 170.026, en el mismo orden enunciado.-
PARTE DEMANDADA: TOMÁS ENRIQUE RAMOS ESPINOZA, LILI DEL VALLE MOISES DE RAMOS y DAVID JOSÉ GREGORIO MOISES MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 7.297.394, V- 8.551.641, y V-5.333.783 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: SIMÓN DARIO MORENO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.794.622, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.052.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).
- I -
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda y sus respectivos anexos, presentados en fecha 21 de mayo de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la abogada BETZABETH YINESKA CHAVARRI, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora: sociedad mercantil BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., quien procedió a demandar a los ciudadanos TOMÁS ENRIQUE RAMOS ESPINOZA, LILI DEL VALLE MOISES DE RAMOS y DAVID JOSÉ GREGORIO MOISES MARTÍNEZ, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÒN).-
Habiendo correspondido su conocimiento a este Juzgado, previa distribución, fue admitida la demanda por auto dictado en fecha 28 de mayo de 2013, ordenando la intimación de la parte demandada, para la contestación a la demanda, instándose a la parte actora a consignar los fotostatos respectivos a fin de anexarlas a las boletas de intimación correspondientes, y la apertura del cuaderno separado de medidas a los efectos de proveer lo conducente e igualmente oficiar a la Procuraduría General de la Republica a los efectos de proveer lo conducente.-
Mediante diligencia presentada en fecha 13 de junio de 2013, la representación judicial de la parte actora consignó las copias correspondientes para librar el respectivo Oficio a la Procuraduría General de la República y para la apertura del cuaderno de medidas.-
Asimismo, en fecha 17 de junio de 2013, la Secretaria de este Juzgado dejó expresa constancia de haber librado el Oficio Nº 410-2013, dirigido a la Procuraduría General de la República y aperturado el cuaderno de medidas signado bajo el Nº AH19-X-2013-000051. Igualmente se insto a la representación judicial de la parte actora a consignar los fotostatos restantes para librar las boletas de intimación a los codemandados.-
En fecha 26 de junio de 2013, la representación judicial de la parte actora, dejó constancia de haber hecho entrega de las expensas necesarias para la práctica de la citación de los codemandados.-
Riela en el folio 30, que en fecha 25 de julio de 2013, el ciudadano JAVIER ROJAS MORALES, Alguacil Titular adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, consignó recibo en el cual expresa que consignó copia del Oficio Nº 410/2013, dirigido a la Procuraduría General de la Republica, debidamente sellado y firmado al expediente.-
Posteriormente, en fecha 3 de octubre de 2013, se recibió documento de recepción de documentos proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, mediante el cual remite el Oficio Nº G.G.L.- A.A.A. 09814 de fecha 24 de septiembre de 2013, proveniente de la Procuraduría General de la Republica.-
Finalmente, el día 23 de octubre de los corrientes, la representación judicial de la parte actora consigna escrito contentivo de transacción judicial suscrita entre las partes, a los fines que este Juzgado le imparta su correspondiente homologación.-
-II-
MOTIVACIÓN DEL FALLO

Con vista a la solicitud efectuada por la representación judicial de las partes, el Tribunal para decidir observa:
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.".-
Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-
Al respecto, observa este Tribunal que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.-
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
Ahora bien, visto que la parte actora: BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fecha 18 de diciembre de 2009, bajo el Nº 42, Tomo 288-A Segundo, inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº G-20009148-7, sucesor a título universal del patrimonio de las sociedades mercantiles BANFOANDES BANCO UNIVERSAL COMPAÑÍA ANÓNIMA, “BANFOANDES C.A.”, BANCO CONFEDERADO, S.A.; C.A., CENTRAL BANCO UNIVERSAL, BANNORTE (BANORTE) Banco Comercial, C.A., y BOLÍVAR BANCO, C.A. Representada en ese acto por los abogados BETZABETH YINESKA CHAVARRI y RICARDO ARTURO NAVARRO URBAEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 161.039 y 21.085, respectivamente, quienes suscriben la referida transacción judicial, los cuales están debidamente facultados para dicho acto, tal y como se evidencia en la copia certificada del Instrumento Poder que les fue conferido, el cual corre inserto en los folios 9 al 16, ambos inclusive, con sus vueltos, en la presente Pieza Principal, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tienen, para representar en juicio a la parte actora, en los asuntos concernientes a la misma; y entre las facultades están aquellas que son expresas por mandato del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, como es la facultad para transigir en juicio. Por lo que es evidente, que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos, para que los abogados BETZABETH YINESKA CHAVARRI y RICARDO ARTURO NAVARRO URBAEZ, suscriban la referida transacción en nombre de la parte actora.-
Por otro lado, los codemandados: ciudadanos TOMÁS ENRIQUE RAMOS ESPINOZA, LILI DEL VALLE MOISES DE RAMOS y DAVID JOSÉ GREGORIO MOISES MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 7.297.394, V- 8.551.641, y V-5.333.783, respectivamente. Quienes se encuentra debidamente asistidos en este acto por el abogado SIMÓN DARIO MORENO RAMIREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.052, quienes suscriben la referida transacción judicial, en tal sentido resultan demostradas las facultades que tienen para suscribir la referida Transacción Judicial en sus propios nombres. Así se decide.-
Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a las partes la facultad para transar, es evidente que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos por el mismo para celebrar la Transacción de las partes, este Tribunal considera procedente homologar la presente transacción. Así se declara.-
-III-
DECISIÓN

En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, suscrita entre las partes en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión al juicio que por: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), incoada por el BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra los ciudadanos TOMÁS ENRIQUE RAMOS ESPINOZA, LILI DEL VALLE MOISES DE RAMOS y DAVID JOSÉ GREGORIO MOISES MARTÍNEZ, todos identificados en autos. En consecuencia, téngase la referida transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
LA SECRETARIA,
CAROLINA M. GARCÍA CEDEÑO
JENNY LABORA ZAMBRANO
En esta misma fecha, siendo las dos y veinticuatro minutos de la tarde (2:24 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,

JENNY LABORA ZAMBRANO
Asunto: AP11-M-2013-000317
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA