REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, tres (3) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2013-000858

PARTE ACTORA: CARMEN JOSEFINA AVILES DE LORENZO, ANDREINA LORENZO AVILES, ANDRÉS ENRIQUE LORENZO AVILES y ABRAHAM ENRIQUE LORENZO AVILES, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en San José de Los Altos Estado Miranda, titulares de las cédulas de identidad Nos V-4.353.314, V-14.789.211, V-16.870.947 y V-23.626.645, respectivamente.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: IRAMA MURO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.909.383, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.942.-
PARTE DEMANDADA: THAIS BADARACCO FEBRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-1.527.045.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó representación judicial alguna en juicio.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-

-I-
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda y sus respectivos anexos, presentados en fecha 1º de agosto de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la abogada IRAMA MURO, quien actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora: ciudadanos CARMEN JOSEFINA AVILES DE LORENZO, ANDREINA LORENZO AVILES, ANDRÉS ENRIQUE LORENZO AVILES y ABRAHAM ENRIQUE LORENZO AVILES, procedió a demandar a la ciudadana THAIS BADARACCO FEBRES, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
Habiendo correspondido el conocimiento de la presente causa a este Juzgado, previa la distribución de ley, se admitió cuanto ha lugar en derecho la demandada mediante auto dictado en fecha 9 de agosto de 2013, ordenándose la citación de la demandada, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho, siguientes a la constancia en autos de la practica de su citación. Asimismo se instó a la representación judicial de la parte actora a consignar los fotostatos requeridos para la elaboración de la compulsa, y la apertura del cuaderno separado de medidas a los efectos de proveer lo conducente.-
Finalmente, el día 2 de octubre de 2013, se recibió diligencia suscrita por la representación judicial de la parte actora, en la cual desiste de la demanda.-
-II-
MOTIVACIÓN DEL FALLO

Con vista a la solicitud efectuada por la representación judicial de la parte actora, el Tribunal para decidir observa:
Los Artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:

Artículo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Artículo 266. "El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.

Al respecto, observa este Tribunal que el desistimiento es una declaración unilateral de voluntad de la parte actora, por medio de la cual ésta renuncia a la pretensión que ha materializado en la demanda, y que por lo tanto, pone fin al litigio pendiente, sin que sea necesario para su validez el consentimiento de la parte demandada o que el Juez competente en el mismo conozca su fondo; lo cual le otorga al Desistimiento fuerza jurídica de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento un requisito específico, cuya inobservancia podría configurar una causal que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo mandato, el Poder otorgado por las personas que son partes en el juicio están sometidos a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
Ahora bien: Visto que la parte actora: ciudadanos CARMEN JOSEFINA AVILES DE LORENZO, ANDREINA LORENZO AVILES, ANDRÉS ENRIQUE LORENZO AVILES y ABRAHAM ENRIQUE LORENZO AVILES, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en San José de Los Altos Estado Miranda, titulares de las cédulas de identidad Nos V-4.353.314, V-14.789.211, V-16.870.947 y V-23.626.645, respectivamente. Representados en este acto por la abogada IRAMA MURO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.909.383, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.942. La cual esta debidamente facultada para Desistir, según se evidencia en el Instrumento Poder el cual corre inserto en los folios 8 al 10, ambos inclusive, en la presente Pieza de este expediente, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tiene, para representar en juicio a la parte actora, en los asuntos concernientes a la misma. En consecuencia, es evidente que dicha abogada se encuentra debidamente facultada para Desistir en el presente procedimiento.-
Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a la parte actora la facultad para desistir del procedimiento en el presente juicio, este Tribunal considera procedente dar por consumado el referido Desistimiento. Así se declara.-
- III -
DECISIÓN
En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO, efectuado por la parte actora, en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión al juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, siguen los ciudadanos CARMEN JOSEFINA AVILES DE LORENZO, ANDREINA LORENZO AVILES, ANDRÉS ENRIQUE LORENZO AVILES y ABRAHAM ENRIQUE LORENZO AVILES, contra la ciudadana THAIS BADARACCO FEBRES, todos identificados en autos. En consecuencia, téngase el referido Desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
En relación al pedimento de la devolución de los originales, este Juzgado proveerá por auto separado.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los tres (3) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,


DRA. CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.
LA SECRETARIA,


ABG. JENNY LABORA ZAMBRANO.

En esta misma fecha, siendo las diez y veinticinco minutos de la mañana (10:25 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil

LA SECRETARIA,


ABG. JENNY LABORA ZAMBRANO.

Asunto: AP11-V-2013-000858
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA