REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta (30) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AH19-X-2002-000120
ASUNTO ANTIGUO: 2002-1965
Con vista a la diligencia suscrita en fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil trece (2013), insertos en la pieza principal IV, del presente asunto distinguido con el Asunto AH19-V-2002-000163 (Asunto Antiguo 2002-1965), presentada por la abogada NILKA CEDEÑO C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.450, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte ejecutada: sociedad mercantil CENTRO COMERCIAL BARQUISIMETO C.A., (CECOBARCA), y en atención al pedimento en ella contenida, este Juzgado al respecto observa, como quiera que se han cumplido con todos los requisitos exigidos por la Ley, los cuales está Juzgadora debe velar y preservar para mantener el orden del proceso, y debido a que consta en las actas procesales que conforman el presente expediente que en fechas 5 de abril de 2011 y 2 de octubre de 2013, la parte ejecutada: sociedad mercantil CENTRO COMERCIAL BARQUISIMETO C.A., (CECOBARCA), dio cumplimiento voluntario a la Sentencia dictada por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de abril de 2009, así como a la Sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 31 de enero de 2013, y su posterior Aclaratoria de fecha 7 de febrero de 2013, es por lo que este Tribunal SUSPENDE la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha siete (7) de mayo de dos mil dos (2002), sobre el bien inmueble objeto de demanda en el presente juicio, la cual fue debidamente participada en la misma fecha, al Registrador Subalterno del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara, según el Oficio No 352/02; y la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por este Juzgado en fecha 8 de junio de 2004, y debidamente practicada por este Tribunal en fecha 8 de julio de 2004; sobre el bien inmueble que se describe a continuación:
“… Un conjunto de inmuebles, edificaciones y terreno propio en su totalidad de los cuales por estar contiguos y adyacentes se pueden considerar en un solo cuerpo, que comprende una manzana completa y está ubicado en la ciudad de Barquisimeto, Municipio Catedral, sobre una superficie total de TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (3.772,74 mts2) siendo sus medidas y linderos así: OESTE: En línea de sesenta y siete metros con treinta y cinco centímetros, Avenida Vargas; NORTE: En línea de cincuenta y cuatro metros con cuarenta centímetros, Carrera 23; ESTE: En línea de sesenta y siete metros con veinte centímetros, Calle 17; y, SUR: En línea de cincuenta y siete metros con setenta y cinco centímetros, Carrera 22. …”
Dicho inmueble pertenece a la parte ejecutada sociedad mercantil CENTRO COMERCIAL BARQUISIMETO C.A., (CECOBARCA), según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 30 de marzo de 1963, bajo el Nº 90 del Protocolo Primero, Tomo 1, Primer Trimestre.
En tal sentido se ordena librar el Oficio respectivo al Registro correspondiente. Líbrese Oficio. CÚMPLASE.-
LA JUEZ TITULAR,
CAROLINA GARCIA CEDEÑO.-
LA SECRETARIA ACC.,
CLARISSA BARBARITO.-
ASUNTO: AH19-X-2002-000120
ASUNTO ANTIGUO: 2002-1965
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