REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2013-000200
Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados, por un lado el abogado: JOSE ARAUJO PÀRRA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada: ciudadano IVAN FRANCISCO GORRIN PARRA; y por el otro lado el abogado HUGO DOMINGUEZ LANDA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora: firma mercantil IMPORTADORA RADIANTE 10.000, C.A., el Tribunal a los fines de su admisión observa:

DE LOS ESCRITOS DE PRUEBAS PRESENTADOS POR LA PARTE DEMANDADA
EN FECHA VEINTICINCO (25) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE (2013):

En relación a las pruebas documentales promovidas en los escritos presentados por la representación judicial de la parte demandada, por cuanto las mismas se encuentran referidas a Documentos cursantes en autos, no siendo estas manifiestamente ilegales ni impertinentes, este Juzgado de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, las admite cuanto ha lugar en derecho dejando su valoración para la sentencia Definitiva. Así se establece.-

En lo que respecta a las pruebas de informes promovidas en los escritos presentados por la representación judicial de la parte demandada, este Juzgado, en atención a lo establecido en el artículo 89 de la ley de Instituciones del Sector Bancario cuya última reforma aparece contenida en el decreto 8079, publicado en la gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela, número 39627, del 02 de marzo de 2011, las admite cuanto ha lugar en derecho dejando su valoración para la sentencia definitiva, ordenando Oficiar a la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN), con el fin de que este oficie a la Institución bancaria CORP BANCA, C.A, BANCO UNIVERSAL, a los fines de dar respuesta a los particulares ampliamente descritos en los escritos de promoción de pruebas presentados, al cual deberá serle anexados copias certificadas de dichos escritos y del presente auto.- Para la reproducción de las copias se acuerda el procedimiento de fotostátos, los cuales serán debidamente certificados por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Se insta a la parte demandada a consignar los fotostátos requeridos a fin de ser librado el oficio ordenado.- Así se Decide.-

DEL ESCRITO DE PRUEBAS PRESENTADO POR LA PARTE ACTORA
EN FECHA VEINTICINCO (25) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE (2013):

Respecto a las pruebas documentales promovidas en el “CAPÍTULO I”, del escrito de pruebas presentado, por cuanto las mismas se encuentran referidas a Documentos cursantes en autos, no siendo estas manifiestamente ilegales ni impertinentes, este Juzgado de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, las admite cuanto ha lugar en derecho dejando su valoración para la sentencia Definitiva. Así se establece.-

En lo referente a la prueba de confesión promovida en el “CAPITULO II”, del escrito de pruebas bajo análisis, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho dejando su apreciación y valoración para la sentencia Definitiva, en aplicación al principio de unidad, que se encuentra establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, mediante el cual el juez debe analizar y juzgar todas las pruebas que se hayan producido, emitirá el debido pronunciamiento al momento de dictar sentencia definitiva. Así se decide.-

Finalmente en relación a la prueba de informes promovida en el “CAPÍTULO III” del escrito presentado por la representación judicial de la parte actora, este Juzgado, en atención a lo establecido en el artículo 89 de la ley de Instituciones del Sector Bancario cuya última reforma aparece contenida en el decreto 8079, publicado en la gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela, número 39627, del 02 de marzo de 2011, la admite cuanto ha lugar en derecho dejando su valoración para la sentencia definitiva, ordenando Oficiar a la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN), con el fin de que este oficie a la Institución bancaria BANCO MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL, a los fines de dar respuesta a los particulares ampliamente descritos en el “CAPITULO III” del escrito de promoción de pruebas presentado, al cual deberá serle anexados copias certificadas de dichos escritos y del presente auto.- Para la reproducción de las copias se acuerda el procedimiento de fotostátos, los cuales serán debidamente certificados por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Se insta a la parte demandada a consignar los fotostátos requeridos a fin de ser librado el oficio ordenado.- Así se Decide.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.-
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY LABORA ZAMBRANO.-