REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AH12-X-2012-000023
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil R.B. INVERSIONES, C.A., domiciliada en Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy capital) y Estado Miranda, en fecha 6 de abril de 1973, bajo el Nº 96, Tomo 7-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CRISTOBAL BREWER MENDOZA, ERICK BOSCAN ARRIETA, JOSUE BAUTISTA VIVAS, PABLO BENAVENTE MARTINEZ, MARK MELILLI SILVA Y OTROS, abogados en ejercicios, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 83.042, 80.156, 124.424, 60.027, 79.506, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil BLUEFIELDS PUBLICIDAD, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de diciembre de 1998, bajo el Nº 63, Tomo 541-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RICARDO J. GARCIA GARRIGA, ALAN ALDANA BOTERO y CONNY VIRGINIA ARÉVALO ROJAS, abogados en ejercicios, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 91.307, 105.842 y 105.847, respectivamente.
-II-
ANTECEDENTES
Por auto de fecha 11 de mayo de 2012, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abrió el Cuaderno de Medidas y decretó medida de secuestro sobre el siguiente bien inmueble: “Un inmueble constituido por un local industrial distinguido con el Nº 2, ubicado en el 3er piso del edificio Los Hermanos, primera calle La Industrial, Urbanización Palo Verde, Municipio Sucre del Estado Miranda, Caracas. (Folio 1 al 13 del Cuaderno de Medidas).
Consta del acta levantada en fecha 21 de junio de 2012 por el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que al momento de ser practicada la medida de secuestro los apoderados judiciales de las partes, abogados MARK MELILLI y CONNY AREVALO acordaron que el día 01 de julio de 2012 la parte actora permitiría a la parte demandada el retiro de una maquinaria de gran volumen y de un peso aproximado de 2 toneladas para la cual se requiere una maquinaria especial para su retiro, específicamente una grúa, así como la necesidad de romper las paredes que dan hacia el frente del edificio, asumiendo el ciudadano TIRSO GARCÍA LÁREZ los costos de la demolición de la pared. Asimismo, el apoderado actor se comprometió a efectuar las acciones pertinentes para que dicho retiro se efectuare a través del procedimiento del depósito judicial necesario, en caso de que la parte demandada no efectuare el retiro en la oportunidad acordada.-
Por auto de fecha 2 de agosto de 2008, el Tribunal de la causa NEGO el pedimento formulado por la Abg. CONNY AREVALO referido a que se ordene al demandante prestar la colaboración necesaria para que su representado (demandado) pueda retirar la maquinaria restante que se encuentra en el inmueble que fue objeto de la medida de secuestro. Esta decisión fue apelada por la parte demandada,
Por sentencia de fecha 23 de enero de 2013, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia en la cual declaro CON LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha 6 de agosto de 2012, por las abogada CONNY VIRGINIA AREVALO ROJAS, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha 2 de agosto de 2012, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual quedó revocada, ordenando al a quo procurar solución al conflicto surgido con ocasión a la medida cautelar practicada, como quedó expresado ut supra. (Folio 6 al 11 de la pieza 2 del cuaderno de resultas).
La referida sentencia en la última parte de la motivación expresó:
“ Asimismo, dentro del normal equilibrio del proceso, cuyo resguardo es tarea del juez como director del mismo, éste se encuentra facultado para acordar cualquier medida o actuación a los fines de que impere la justicia y no se cause indefensión para alguna de las partes; por lo que no cabe duda, que al hablar de administración de justicia y de tutela judicial efectiva, ello hace referencia implícita a las medidas cautelares, lo que de suyo hace que el juez pueda acordar en el aspecto que genera la presente incidencia la comparecencia de las partes, activar su mediación y de ser el caso la apertura de una articulación probatoria a los fines de buscar la solución al conflicto planteado. Así se declara.”
-III-
DECISION
Este Tribunal dando fiel cumplimiento con lo establecido en la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de enero de 2013, de conformidad con lo previsto en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, excita a las parte a la conciliación sobre el conflicto planteado en virtud del pedimento formulado por la Abg. CONNY AREVALO, referido a que se ordene al demandante prestar la colaboración necesaria para que su representado (demandado) pueda retirar la maquinaria restante que se encuentra en el inmueble que fue objeto de la medida de secuestro y para ello fija las 10:00 a.m., del tercer día de despacho siguiente a la última de sus notificaciones. Líbrense boletas.
EL JUEZ
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
Exp. AH1A-X-2012-000023
LEGS/SCO/Gustavo.-
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