REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AH1A-V-2007-000019
Vistas las anteriores actuaciones el Tribunal observa:
Se tramita en estos autos, juicio oral establecido en el artículo 859 y siguientes del Código de Procedimientos Civil.
Por fallo declarado en fecha 23 de Septiembre de 2011, este Tribunal realizó la fijación de hechos en el presente juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 868 de Código de Procedimiento Civil, y abrió el lapso probatorio de 5 días para promover pruebas sobre el mérito de la causa contados a partir de la ultima de las notificaciones de la partes.
Posteriormente, por auto de fecha 28 de marzo de 2012, este Tribunal determinó que la ultima notificación de las partes sobre el auto de fecha 23 de Septiembre de 2011, aconteció en fecha 7 de marzo de 2012, y estableció, que a partir de esa fecha comenzó a computarse el lapso de 5 días para promover pruebas que precluyó, en fecha 16 de marzo de 2012, razón por a cual declaró extemporáneas, por tardías, las pruebas presentadas por el José Miguel Carvajal García, apoderado judicial de la parte actora; Asimismo en esta actuación de fecha 28 de marzo de 2013, este Tribunal admitió las pruebas promovidas por las partes en escritos consignados con antelación en fecha 2 y 9 de febrero de 2010.
Posteriormente por auto de fecha 27 de abril de 2012, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 872 del Código de Procedimiento Civil, fijó un lapso de 30 días de Despachos, para la evacuación de las pruebas admitidas.
Recibido el INFORME PSIQUIÁTRICO practicado por el CUERPO TÉCNICO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICA PENALES Y CRIMINALÍSTICAS COORDINACIÓN DE EVALUACIÓN FORENSE, (C.I.C.P.C), cuya prueba fue promovida por la parte actora, y concluido totalmente el lapso de evacuación de pruebas este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el ultimó aparte del artículo 869 Código de Procedimiento Civil, FIJA PARA LAS DIEZ (10 :00 A.M), DE LA MAÑANA DEL VIGÉSIMO DIA DE DESPACHO siguiente a la ultima de las notificación de las partes para que tenga lugar la AUDIENCIA O DEBATE ORAL.
Por cuanto la parte actora promovió la prueba de posiciones juradas, se acuerda librar boleta de citación al demandado Manuel Rodríguez Armesto, para que comparezca ante la sede de este Tribunal en la oportunidad que se celebre la AUDIENCIA O DEBATE ORAL que ha sido fijada para LAS DIEZ (10:00 A.M), DE LA MAÑANA, DEL VIGÉSIMO DIA DE DESPACHO siguiente a la ultima de las notificación de las partes, para que absuelva las posiciones juradas que ha bien tenga a formularle la parte actora, promoverte de esa prueba. Asimismo el Tribunal señala que la parte actora promovente sin necesidad de citación debe absolver las posiciones juradas, en la misma oportunidad que se celebre la AUDIENCIA O DEBATE ORAL una vez que culmine el acto de posiciones juradas que debe absolver el demandado. Cúmplase.-
Líbrense boletas de notificación.
Advierte este juzgador la necesidad de practicar la citación personal del absolvente para lograr la evacuación de la prueba de posiciones juradas y la prohibición al juzgador de convalidar otro tipo de actuación procesal distinta a la citación personal como mecanismo para considerar validamente emplazada a la parte absolvente, conforme se analiza seguidamente:
Establece el artículo 26 del Código de Procedimiento Civil: “ Hecha la citación para la contestación de la demanda las partes quedan a derecho, y no habrá necesidad de nueva citación para ningún otro acto del juicio, a menos que resulte lo contrario de alguna disposición especial de la Ley…” (Negrillas y subrayado por el Tribunal)
En ese orden de ideas el artículo 416 del Código de Procedimiento Civil, prevé lo siguiente: “Sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 404, la citación para absolver posiciones deberá hacerse personalmente para el día y hora designados, y aquéllas en ningún caso suspenderán el curso de la causa…” (Subrayado y Negrillas del Tribunal).
Así mismo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, reitero la necesidad de practicar la citación personal del absolvente para lograr la evacuación de la prueba de posiciones juradas, en fallo Nº 2021 dictado en fecha 26 de octubre de 2007, que señaló: “…Analizando la norma in commento (artículo 4516 C.P.C.), esta Sala aprecia que la misma refleja una indiscutible obligación de todos los jueces de la República, de proceder a la citación personal para la evacuación de este medio de prueba, razón por la cual, no le está permitido a ningún órgano jurisdiccional convalidar ningún otro tipo de actuación procesal distinta a la citación personal como mecanismo para considerar validamente emplazada a la parte absolvente; ……”.
Este juzgador acata el dispositivo contenido en el artículo 416 del Código de Procedimiento Civil, relativo a la necesidad de practicar la citación personal del absolvente para lograr la evacuación de la prueba de posiciones juradas, que aunque es previo a la Constitución de 1999, ha sido interpretado posteriormente, por la Sala Constitucional en la señalada sentencia No. 2021 del 26 de octubre de 2007, que acoge este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, siendo ratificado ese requisito indispensable, e incluso ratificada también la prohibición al juzgador de convalidar otro tipo de actuación procesal distinta a la citación personal como mecanismo para considerar validamente emplazada a la parte absolvente.
EL JUEZ,
Abg. LUÍS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ LA SECRETARIA
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ¬¬¬¬¬_______, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
ASUNTO: AH1A-V-2007-000019
LEGS/SCO/SORELISM