REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AH1A-X-2013-000054
PARTE INTIMANTE: el abogado PEDRO ANTONIO BELLO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.417.906, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 36.282, en su carácter de endosatario en procuración de (1) LETRA DE CAMBIO y (1) PAGARÉ, emitidos a favor de la ciudadana YADIRA NAZARETH AYALA MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.130.526.
PARTE INTIMADA: la ciudadana MARIEXI DEL CARMEN ROSALES PIMENTEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.307.621.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tienen apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: Cobro de Bolívares-Intimación.
I
Corresponde a este Tribunal pronunciarse respecto a la medida cautelar solicitada por la parte intimante en el escrito que corre inserto en el cuaderno principal, quien la solicitó en los siguientes términos:

“...solicito Medida de Embargo sobre bienes de la parte demandada,…...”

II
Planteada en los términos antes expuestos la petición cautelar interpuesta por la intimante, procede este Tribunal a pronunciarse respecto a la misma, con base a las siguientes consideraciones:
El artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas…”
En razón de la norma antes transcrita, este Tribunal vistos los alegatos esgrimidos por la parte intimante y la documentación consignada, considera que los extremos legales se encuentran cubiertos, por ello es forzoso decretar la medida cautelar solicitada y así se establecerá en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.
III
En virtud de los razonamientos expuestos y con fundamento a lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES-INTIMACIÓN sigue el abogado PEDRO ANTONIO BELLO CASTILLO contra la ciudadana MARIEXI DEL CARMEN ROSALES PIMENTEL. ha decidido: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, sobre bienes muebles de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de CINCO MILLONES CUARENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.040.000,00), que comprende el doble de la cantidad demandada fijada en la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.240.000,00), más las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%) y que asciende a la cantidad de QUINIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.560.000,00). Asimismo se advierte que si la referida medida recayera sobre cantidades líquidas de dinero, la misma será por la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.800.000,00), cantidad esta que incluye la cantidad demandada y las costas calculadas por este Juzgado, en un veinticinco por ciento (25%) de la suma líquida demandada. SEGUNDO: A los fines de la práctica de la medida, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Primero Ejecutor De Medidas De Guanare, San Genaro De Boconoíto, Sucre y José Vicente De Unda De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa. Provéase lo conducente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de Octubre del año dos mil trece (2013).- Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.

En esta misma fecha, siendo las __________, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.
















Se deja constancia que en esta misma fecha se libró mandamiento de ejecución con su respectivo oficio al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de Guanare, San Genaro de Boconoíto, Sucre y José Vicente De Unda de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa tal y como fue ordenado por el auto que antecede.-
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.
LEGS/SCO/Fátima C.-