REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2012-000159
Vistas las anteriores actuaciones, el Tribunal observa:
Por auto de fecha 23 de mayo de 2013, este Tribunal se pronunció sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes y ordenó la evacuación de aquellas que necesiten ser evacuadas, comenzando a partir de esa fecha exclusive, el computo del lapso de evacuación el cual trascurrió los siguientes días de despachos: 27, 28, 30, 31, de mayo de 2013, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 19, 20, 21, 25, 26, 27 de Junio de 2013, 1, 2, 3, 4, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18 de julio de 2013.
En dicho lapso las testimoniales promovidas por la parte actora fueron declaradas desiertas, en actas levantadas el día 30 de mayo de 2013.
Por diligencia de fecha 30 de mayo de 2013, la representación de la parte actora realizó exposición sin indicar solicitud alguna.
Igualmente por diligencia de fecha 4 de junio de 2013, la representación de la parte actora expuso una serie de argumentos y promovió pruebas, en pleno transcurso del lapso de evacuación de pruebas, obviamente una vez vencido el lapso de promoción de pruebas.
Asimismo, en diligencia de fecha 4 de junio de 2013, la representación de la parte actora solicitó se “formalice” el computo de despacho transcurrido del 15 de mayo hasta el 27 de mayo de 2013, en este sentido este Tribunal advierte que no entiende lo quiere solicitar la representación judicial de la parte actora, cuando pide al Juzgado que “formalice” un computo, a todo evento alerta este Juzgador que en el fallo dictado el día 23 de mayo de 2013, este Tribunal dejó constancia de los días de despachos en los cuales transcurrió el lapso para contestar la demanda, el lapso para la promoción de pruebas, el lapso previsto en el articulo 397 del Código de Procedimiento Civil, y en esta actuación antes se precisó los días de despacho correspondientes al lapso de evacuación de pruebas.
Igualmente advierte este Tribunal que, la parte actora por diligencia de fecha 19 de junio de 2013, solicitó se fijara oportunidad para que el ciudadano EDDY SALAZAR mediante la prueba de testimonial ratificara un informe medico que corre inserto a los folios 137 y 138 de este expediente, en tal sentido este Tribunal advierte que la representación de la parte actora en el lapso para promover pruebas no promovió la testimonial del ciudadano EDDY SALAZAR para ratificar el informe medico que corre inserto en estos autos a los folios 137 y 138, sino que lo hizo para que rindiera declaración como testigo, de modo que solicitar la testimonial del ciudadano EDDY SALAZAR para ratificar el informe medico en comento, constituye una nueva promoción de prueba, que se produjo una vez vencido el lapso de promoción de pruebas, en pleno transcurso del lapso de evacuación.
De lo antes expuesto se evidencia que la representación de la parte actora dejó transcurrir íntegramente el lapso de evacuación de pruebas sin solicitar la fijación de nueva oportunidad para la testimonial del ciudadano EDDY SALAZAR, que solicitó tempestivamente y que fue admitida por auto de fecha 23 de mayo de 2013.
Asimismo la representación de la parte demandante dejó transcurrir el lapso de evacuación, sin consignar los fotostatos para evacuar las pruebas de informe que promovió y que este Tribunal admitió en el auto de fecha 23 de mayo de 2013, lo que impidió que dichas pruebas fuesen evacuadas.
Practíquese por secretaria el cómputo de los días de Despacho transcurridos desde el 16 de mayo de 2013, exclusivo hasta el día 25 de mayo de 2013, inclusive.
Este Juzgador como director del proceso, advierte a las partes que como quiera que el lapso de promoción de prueba transcurrió íntegramente hasta el día 18 de julio de 2013, inclusive, sin que quedara pendiente providencia alguna de este Tribunal que evitara la evacuación de ninguna de las pruebas admitidas, la oportunidad para presentar informes correspondió al día 14 de agosto de 2013, en la cual solo la parte demandada consignó escrito contentivo del mismo, en cuya virtud a partir de esa fecha, comenzó a transcurrir el lapso para dictar sentencia en cuyo estado se encuentra la presenta causa.-
EL JUEZ,

Abg. LUÍS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
LA SECRETARIA

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS

En esta misma fecha, siendo las ¬¬¬¬¬_______, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS


ASUNTO: AP11-V-2012-000159
LEGS/SCO/SORELISM