REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-O-2013-000009
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL (CONTRA ACTUACIONES JUDICIALES)
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
- I -
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PRESUNTA AGRAVIADA: JOSE RAFAEL MALDONADO VICTORAN, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. 6-.079.712.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PRESUNTA AGRAVIADA: LUIS RONDON CONTRERAS, SAINT HYLAIRE LUIS XVI, HECTOR FAFAEL CEDEÑO GUERRERO y EDGAR HUMBERTO SANCHEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 31.133, 118.488, 5.630 y 166.327 respectivamente.
PRESUNTO AGRAVIANTE: JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
TERCERO INTERESADO: GUSTAVO PEREZ ACEVEDO, titular de la cédula de identidad No. 4.082.018.
APODERADO JUDICIAL
DEL TERCER INTERESADO:
ALBERTO JOSE FREITES DEFITT, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 95.006.
- II -
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Se inicia la presente acción por escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, en fecha 18 de Enero de 2013, correspondiendo el conocimiento de la causa a este Juzgado por efecto de la distribución legal.-
Por auto de fecha 22 de Enero de 2013, se admitió la presente acción de amparo, bajo el trámite previsto en el fallo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 1° de febrero de 2000, con Ponencia del Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, vinculante para todos los Tribunales de la República, y se ordenó la notificación de la parte presuntamente agraviante, así como de los terceros interesados, y del Ministerio Público, para que cumplida la última notificación, se fijara por auto la audiencia oral y pública del procedimiento.-
En fecha el presunto agraviado otorgo poder apud acta, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en presencia de la Secretaria de este Despacho.-
En fecha 25 de enero de 2013, la representación judicial del presunto agraviado, consignó los fotostatos respectivos a los fines de la apertura del cuaderno de medidas y consignó anexos.
En fecha 04 de febrero de 2013, el apoderado de la agraviante consignó los fotostatos respectivos a los fines de la elaboración de las boletas y notificaciones de la representación del Fiscal del Ministerio Público, y del Tercero interesado.-
En fecha 07 de febrero de 2013, se libró oficio a la representación del Fiscal del Ministerio Público, así como boleta al presunto agraviante y al tercero interesado.
En fecha 14 de febrero de 2013, se apertura el cuaderno de medidas.
En fecha 20 de Febrero de 2013, el Alguacil de este Circuito Judicial dejó constancia de haber practicado la notificación de la representación del Ministerio Público.
En fecha 21 de Febrero de 2013, el Alguacil de este Circuito Judicial dejó constancia de haber practicado la notificación del presunto agraviante.
En fecha 25 de Febrero de 2013, el Alguacil de este Circuito Judicial dejó constancia de la imposibilidad de lograr la notificación del tercero interesado.
Mediante diligencia de fecha 04 de marzo de 2013, la representación judicial de la parte presuntamente agraviada solicitó se practique la notificación del tercero interesado en la sede del Tribunal Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sitio de donde emano la sentencia objeto del presente amparo, y ratificó la medida solicitada.
En fecha 16 de Abril de 2013, el Alguacil de este Circuito Judicial, dejó constancia de la imposibilidad de lograr la notificación del tercer interesado.
En fecha 16 de mayo de 2013, este Tribunal a petición del presunto agraviado, acordó librar oficio a la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), y al Consejo Nacional Electoral (CNE), con el objeto de que informaran el movimiento migratorio y último domicilio del ciudadano Gustavo Pérez Acevedo, Tercero en este procedimiento de amparo, dejando el Alguacil de este Circuito Judicial constancia del respectivo recibo.
En fecha 11 de octubre de 2013, y luego de efectuado el trámite para recabar información concerniente al último domicilio del Tercero de este proceso, el ciudadano Gustavo Pérez Acevedo, compareció el abogado Alberto José Freites en representación del referido ciudadano, dándose por notificado de la acción de amparo.
Por auto de fecha 16 de octubre de 2013, se fijó oportunidad para que se llevara a cabo la Audiencia Oral y Pública Constitucional, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En fecha 18 de Octubre de 2013, tuvo lugar la celebración de la AUDIENCIA CONSTITUCIONAL fijada por este Tribunal, a la cual sólo compareció el abogado ALBERTO JOSÉ FREITES DEFFIT, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 95.006, en su carácter de apoderado judicial del tercero GUSTAVO PÉREZ ACEVEDO. La representación del tercero interesado solicitó se declarara el desistimiento de la acción de amparo por la inasistencia del accionante a la audiencia, conforme a Sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 1ro. de febrero de 2000, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero. Seguidamente, este juzgador constitucional procedió a dictar el DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA PARA DIRIMIR ESTE ASUNTO y en ese sentido señaló: “…observa este Juzgador que los hechos denunciados como lesivos no afectan al orden público, razón suficiente para declarar TERMINADO este asunto, dada la incomparecencia al acto de la parte quejosa. Por las razones antes expuestas este Juzgador Constitucional declara TERMINADO el presente asunto, suspende la medida cautelar decretada y se reserva plasmar el extenso de esta decisión dentro de los tres (3) días siguientes al de hoy.”
Produce en este acto este Juzgador el texto integro de la sentencia cuyo dispositivo se señaló anteriormente, conforme se señaló en la AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.
- III -
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA ALEGÓ EN SU ESCRITO LIBELAR LO SIGUIENTE:
• Que fue demandado por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, por el ciudadano Gustavo Pérez Acevedo, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.082.018, en el expediente AP31-V-2012-000429, juicio que tiene como fundamento un contrato de arrendamiento irrito y nulo, y en la sentencia el Juez de la causa no valoró las pruebas presentadas.
• Que el Juez Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, lesionó y violó sus derechos constitucionales en sentencia de fecha 27 de julio de 2012.
• Que en el proceso de cuyo amparo tiene su origen, en la oportunidad de contestar la demanda, alegó: 1) la Expropiación decretada sobre el bien objeto en litigio, 2) la falta de cualidad del demandante, 3) y como defensa de fondo “la Contra Legem”, contra el convenio fundamento de la demanda, conforme al artículo 765 del Código civil, que prohíbe el arrendamiento de los comuneros por sí solos.
• Que en la Sentencia dictada por el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, respecto de la Falta de Cualidad, el Juzgador declaró positivamente a favor del demandante de ese proceso, y desdeña la expropiación.
• Que luego de la promoción de pruebas en el proceso, el Tribunal Octavo admite las mismas, por no ser ni ilegales, ni impertinentes, cuanto ha lugar en derecho, salvo sus apreciación en la sentencia definitiva.
• Que a pesar de haberse admitido las pruebas, el Sentenciador del Juzgado Octavo de Municipio, no las menciona, no se ofició la prueba del capítulo segundo, no se pide la exhibición a la parte demandante de los documentos señalados en el capítulo Primero de la promoción admitida.
• Que es importante señalar, que la parte actora en ese proceso, no impugnó las copias simples presentadas por el demandado, por lo que operó para ellas lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
• Que no fue exhibido ningún documento que demostrara la propiedad directa y no como comunero del bien arrendado.
• Que el Juez Octavo de Municipio, no valoró las pruebas ni las adminículo con otras, no hubo motivación.
• Que en la Narrativa, el Juez no hace una síntesis del juicio, infringiendo requisitos formales de la sentencia, sólo transcribe, violando el artículo 243 ordinal 3° del debido proceso, y el artículo 49 constitucional.
• Que el Juez al no motivar, viola el artículo 243 ordinal 4°, y con ello su derecho Constitucional que tenía del debido proceso.
• Que al no valorar y proveer sobre las pruebas promovidas y admitidas, se crea un Silencio de Prueba, y al no relacionarlas con otras pruebas, se viola el Principio de Exhaustividad, al no analizar ni emitir su criterio en torno a las mismas, con lo cual se le lesionó sus garantías constitucionales.
• Que violó el Juez el artículo 509 del Código Adjetivo y los Principios Constitucionales del Debido Proceso, el Derecho a la Defensa y Tutela Judicial Efectiva.
• Cita la Sentencia de la Sala constitucional Nº 1201, de fecha 21 de junio de 2004 con ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz.
• Fundamenta la acción en los artículos 26, 27, 49 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, los ordinales 3°, 4° y 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, así como los artículos 509, 510 del mismo código.
• Señala también, que la prueba dejada de valorar era determinante para la decisión, que la sentencia debió ser otra, es decir, que la prueba era determinante, y obligaba a declarar la nulidad del contrato.
• Que el mismo demandante promueve sentencia del Juzgado noveno de municipio, en la cual se le da cualidad como parte de la comunidad hereditaria de la sucesión Pérez Ramírez.
• Que le está prohibido por ley al demandante comunero, contratar arrendamientos con terceros según el artículo 765 del Código Civil.
• Finalmente solicita que se declare la nulidad de la sentencia definitivamente firme de fecha 27 de julio de 2012, proferida por el Juzgado Octavo de Municipio del Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, producida en el Juicio de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, interpuesto por el ciudadano Gustavo Pérez Acevedo, por haberse lesionado sus derechos constitucionales, del derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, ordenando que otro Tribunal de la misma competencia y de la misma Circunscripción Judicial dicte nueva sentencia.
• Por último, solicita se decrete medida cautelar innominada de suspensión temporal de los efectos de la sentencia definitivamente firme de fecha 27 de julio de 2012, dictada por el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
-IV-
DEL MATERIAL PROBATORIO
PRUEBAS DE LA PARTE RECURRENTE:
• Copia Certificada del expediente N° AP31-V-2012-000429, llevado por el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo del juicio que por Cumplimiento de Contrato de arrendamiento incoara el ciudadano Gustavo Pérez Acevedo contra el ciudadano José Rafael Maldonado. Marcado con la letra “A”, cursante a los folios del 18 al 140.
Esta prueba constituye un documento público judicial, producido en copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, que aprecia con todo su valor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.360 del Código Civil.
• Poder Apud Acta: de fecha 25 de enero de 2013, otorgado por el ciudadano JOSÉ RAFAEL MALDONADO a los abogados: LUÍS RONDÓN CONTRERAS, SAINT HYLAIRE, HECTOR RAFAEL CEDEÑO GUERRERO y EDGAR HUMBERTO SÁNCHEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 31.133, 118.488, 5.630 y 166.327, cursante al folio 144.
Constituye este instrumento un documento auténtico, que corre en autos con todo su valor probatorio. ASÍ SE DECLARA.
• Copia Certificada de Comisión N° 12-3067, llevada por el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, concerniente al Juicio seguido por el ciudadano Gustavo Pérez Acevedo contra el ciudadano José Rafael Maldonado. Cursante a los folios del 148 al 176.
Esta prueba constituye un documento público judicial, producido en copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, que aprecia con todo su valor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.360 del Código Civil.
• Copia simple de actuaciones concernientes expediente N° AP31-V-2012-000429, llevado por el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo del juicio que por Cumplimiento de Contrato de arrendamiento incoara el ciudadano Gustavo Pérez Acevedo contra el ciudadano José Rafael Maldonado. cursante a los folios del 211 al 220.
Constituye este instrumento copia simple de documento público judicial, que al no ser impugnado, se tiene como fidedigno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y corre en autos con todo su valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.360 del Código. ASÍ SE DECLARA.-
PRUEBAS DEL TERCERO INTERESADO:
• Instrumento Poder: autenticado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 26 de octubre de 2010, bajo el N° 29, Tomo 92, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, cursante en los folios 29 y 30 del expediente.
Este instrumento autentico corre en autos con todo su valor probatorio. ASÍ SE DECLARA.
-V-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En la audiencia constitucional no se hizo presente la parte presunta agraviada, situación que reguló la sentencia que fijó el tramite de los procedimiento de amparo, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha Primero de Febrero de 2000, conocida como “JOSE AMADO MEJIAS”, que al efecto estableció.
“La falta de comparencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias.”
Advierte este Tribunal que los hechos denunciados como lesivos no afectan al orden público, ya que se trata de acontecimientos que se verificaron en un procedimiento judicial, con motivo de un juicio pre-existente tramitado ante el Juzgado Octavo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, que garantiza el derecho a la defensa, que en efecto ejerció la parte quejosa y con la intervención de un juez competente para conocer ese asunto, quien actúo dentro del ámbito de su competencia, razón suficiente para declarar TERMINADO este asunto, dada la incomparecencia al acto de la parte quejosa.
Por los razonamientos expuestos la acción de amparo debe ser TERMINADA Y ASÍ SE DECIDE.
-VI-
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede constitucional, en nombre da la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: TERMINADO el recurso de amparo constitucional contenido en estos autos, propuesto por el ciudadano JOSE RAFAEL MALDONADO VICTORAN, contra el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se suspende la medida cautelar decretada en fecha 29 de abril de 2013. Líbrese oficio. Se da por Terminado el presente asunto y se ordena el archivo del expediente.
No hay especial condenatoria en costas, toda vez que la queja no fue interpuesta contra un particular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre de 2013. 203º y 154º.
El Juez,


Abg. Luís Ernesto Gómez Sáez
La Secretaria,


Abg. Sonia Carrizo Ontiveros
En esta misma fecha, siendo las ___________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,


LEG/SCO/Eymi