REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AH1A-X-2013-000030
Vistas las actuaciones contenidas en el presente cuaderno de tacha el Tribunal observa:
Por auto de fecha 12 de Junio de 2013, este Tribunal a los fines de tramitar la tacha de falsedad propuesta por la parte demandada, abrió una articulación probatoria de ocho (08) días de despacho, cuyo lapso transcurrió los días 13, 19, 20, 21, 25, 26, 27 de Junio; y 01 de Julio de 2013.
Dentro del lapso de pruebas, en fecha 12 de Junio de 2013, la apoderada judicial de la actora, promovió experticia grafotécnica y prueba de informes.
Dichas pruebas fueron admitidas por auto de fecha 13 de Junio de 2013, actuación que fijó oportunidad para el nombramiento de experto y requirió fotostatos para proveer sobre la notificación de la fiscalía y la tramitación de la prueba de informes.
En fecha 21 de Junio de 2013, tuvo lugar el acto de nombramiento de expertos grafotécnicos, quienes posteriormente aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley.
En escrito cursante a los folios 56 y 57, la representación de la parte demandada solicitó cómputo por secretaria, de los días transcurridos desde el 20 de mayo de de 2013, exclusive hasta el 03 de Junio de 2013, inclusive, el cual se ordena practicar por secretaria. Asimismo, expuso argumentos de los cuales alega, es forzoso desechar la prueba documental tachada.
En fecha 21 de Junio de 2013, dentro del lapso de pruebas abierto en esta incidencia de tacha, la parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas, a cuya admisión no realizó oposición alguna la parte actora, en cuya virtud, se tienen todas por admitidas, de conformidad con lo previsto en el artículo 399 del Código de Procedimiento Civil, y como quiera que alguna de ellas requieren de evacuación, a esos fines se acuerda lo siguiente:
• En cuanto a la prueba de experticia grafotécnica, promovida por la parte demandada, SE FIJA AL TERCER DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE A LA FECHA DE LA ÚLTIMA NOTIFICACIÓN QUE SOBRE ESTA ACTUACIÓN SE LE HAGA A LAS PARTES, PARA QUE TENGA LUGAR EL ACTO DE NOMBRAMIENTO DE EXPERTOS GRAFOTÉCTINOS.
• En cuanto a las pruebas de informes promovidas, SE ACUERDA oficiar al Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, a fin de que informe si luego de la constitución de la sociedad MULTIPLO, INVERSIONES C.A., tramitado bajo el expediente No. 221-14-71, ha existido celebración de acta de asamblea alguna o se ha presentado balances generales de estado de ganancias y pérdidas y en caso de ser afirmativo, remita a este Tribunal copia certificada de dicho expediente. Líbrese oficio y anéxese copia del escrito de promoción de pruebas de la parte demandada.
• A los fines de la practica de la Inspección Judicial promovida, y referida en el Ordinal Siete del artículo 442 del Código de Procedimiento civil, el
Tribunal fija las 3:00 p.m., del segundo día siguiente a la fecha de la última notificación que sobre esta actuación se le haga a las partes.
Vista la diligencia cursante al folio 75 de este cuaderno, suscrita por la representación judicial de la parte actora, el Tribunal DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO que efectuó en relación a la prueba de experticia que promovió, en esta incidencia en el escrito cursante al folio 42.
Como quiera, que se encuentra pendiente en esta incidencia, la evacuación de la prueba de informes, promovida por la parte actora, admitida por este Tribunal, por auto de fecha 13 de junio de 2013, e igualmente se encuentra pendiente la evacuación de las pruebas referidas anteriormente promovidas por la parte demandada, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 449 del Código de Procedimiento Civil, ABRE UN LAPSO COMPLEMENTARIO DE PRUEBAS, SOLO PARA LA EVACUACIÓN, DE SIETE (07) DÍAS DE DESPACHO, CONTADOS A PARTIR DE LA ÚLTIMA NOTIFICACIÓN QUE SOBRE ESTA ACTUACIÓN SE LE HAGA A LAS PARTES. Líbrense las boletas de notificaciones.-
EL JUEZ
ABG. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA
ABG. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
LEGS*SCO*