REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciséis (16) de octubre de 2012
Años: 203º y 154º
ASUNTO: AH1B-V-2004-000173
Sentencia Interlocutoria.
Visto el escrito de reforma de la demanda presentada en fecha 19 de septiembre de 2012, por el abogado ANIELLO DE VITA CANABAL, ALEJANDRO EDUARDO BOUQUET GUERRA y FRANCISCO J. GIL HERRERA, en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 45.467, 45.468 y 97.215, respectivamente, actuando en su carácter de apoderado judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., Instituto Bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, inscrito su Documento Constitutivo- Estatutario en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, cuya transformación a Banco Universal consta en documento inscrito en dicha Oficina de Registro Mercantil, el 4 de septiembre de 1997, bajo el Nº 63, Tomo 70-A, cambiado su domicilio por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 5 de agosto de 2010, bajo el Nº 15, Tomo 153-A; en la que demanda por EJECUCION DE HIPOTECA, a la ciudadana LISBET COROMOTO CALANCHE ROJAS, venezolana mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.354.339, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 343 y 661, ambos del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena el emplazamiento de la parte demandada ciudadana la ciudadana LISBET COROMOTO CALANCHE ROJAS, venezolana mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.354.339, a fin de que comparezca por ante este Juzgado DENTRO DE LOS TRES (03) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU INTIMACION, mas UN DIA CALENDARIO CONSECUTIVO que se le concede como termino de la distancia, entre las horas destinadas para despachar desde las 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m., para que apercibido de ejecución pague o acredite haber pagado las cantidades de dinero que se especifican a continuación: PRIMERO: La cantidad de QUINCE MIL SETECIENTOS SEIS BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.F. 15.706,99), por concepto de capital adeudado a la fecha de la emisión del estado de cuenta de fecha 23 de abril de 2010. SEGUNDO: La cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS, (Bs.F. 12.743,98), por concepto de intereses convencionales, calculados desde el trece de mayo de 2003 exclusive, hasta el 13 de abril de 2010, exclusive. TERCERO: La cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y UN CÉNTIMO, (Bs.F. 3.289,31), por concepto de intereses moratorios, calculados desde el 13 de junio de 2003, exclusive, hasta el 30 de abril de 2010, exclusive. CUARTO: la cantidad de MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.F. 1.585,30) por concepto de Fondo de Garantía, hasta el 30 de abril de 2010 del año 2010. QUINTO: la cantidad de CIENTO TREINTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y UNO (Bs.f. 138,61), por concepto de Fondo de Rescate, hasta el 30 de abril de 2010 del año 2010. SEXTA: Los intereses convencionales y moratorios que se sigan produciendo, desde el treinta (30) de abril del año dos mil diez (2010) exclusive, hasta la cancelación total del monto demandado; SEPTIMA: El pago de las costas y costos procesales que se produzcan con motivo de este procedimiento las cuales serán prudencialmente calculadas por este Juzgado en un 25%. Asimismo, a tenor de lo previsto en el articulo 663 del Código de Procedimiento Civil, se le concede un lapso de OCHO (08) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU INTIMACION, para que formule oposición al presente decreto intimatorio, con la advertencia de que si no compareciere en el lapso de TRES (03) DIAS DE DESPACHO, a acreditar haber pagado se procederá al embargo ejecutivo del bien inmueble hipotecado.
Líbrese boleta de intimación y anéxese a las misma copias certificadas del libelo de la demanda y del presente auto que la admite para gestionar la Intimación ordenada. Dichos fotostatos los certificará la Secretaria de este Juzgado en todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil. Con respecto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente en cuaderno de medidas que por separado se ordena abrir, por lo que se insta a la parte actora a consignar a los autos copia simple del libelo de la demanda y del auto de admisión a fin de proveer sobre la misma. Líbrese boleta de intimación, una vez conste en autos los fotostatos requeridos. Cúmplase.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.-
ABG. ELIZABETH LOPEZ APARICO.
EXP. AH1B-V-2004-000173
AVR/ELA/as.
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