PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AH1B-V-2000-000120
PARTE DEMANDANTE:
• CONSTRUCCIONES WILCARE, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de septiembre de 1.985, bajo el No. 3, Tomo 72-A-Sgdo.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:
• MARIO EDUARDO TRIVELLA, PEDRO URDANETA BENÍTEZ, MARCEL IGNACIO IMERY, JUAN CARLOS ALVAREZ, MARILUZ SANTANA GARCIA y RUBEN MAESTRE WILLS, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 42.020, 55.456, 57.992, 54.719, 78.566 y 97.713.-
PARTE DEMANDADA:
• CORPORACION MACIZO DEL ESTE, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de septiembre de 1.984, bajo el No. 4, Tomo 43-A-Pro., modificada en fecha 4 de marzo de 1985, bajo el No. 58, Tomo 34-A-Sgdo., reformada en fecha 08 de julio de 1987, bajo el No. 22, Tomo 11-A-Sgdo., reformada nuevamente en fecha 27 de enero de 1989, bajo el No. 21, Tomo 23-A-Sgdo., y cuya última modificación quedó registrada en fecha 20 de abril de 1994, bajo el No. 5, Tomo 18-A-Sgdo, en el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
• RAUL HERNANDEZ HURTADO, LUIS ACUÑA CABRERA, MANUEL SALVADOR RAMOS VILLORIA y THEA ELIZABETH SICHINI SANTINI, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 15.889, 23.134, 57.871 y 71.625.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-

I

Visto el escrito de fecha 14 de octubre de 2011, suscrito por el ciudadano MARIO EDUARDO TRIVELLA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 42.020, quien actúa en representación y con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES WILCARE, C.A., domiciliada en Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de septiembre de 1.985, bajo el No. 3, Tomo 72-A-Sgdo, faculta que se evidencia en el documento (Poder) el cual corre inserto desde el folio 33 hasta el folio 34 del presente asunto, por una parte, y por la otra, el ciudadano RAUL HERNANDEZ HURTADO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 15.889, quien actúa en representación y con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CORPORACION MACIZO DEL ESTE, C.A., domiciliada en Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de septiembre de 1.984, bajo el No. 4, Tomo 43-A-Pro., modificada en fecha 4 de marzo de 1985, bajo el No. 58, Tomo 34-A-Sgdo., reformada en fecha 08 de julio de 1987, bajo el No. 22, Tomo 11-A-Sgdo., reformada nuevamente en fecha 27 de enero de 1989, bajo el No. 21, Tomo 23-A-Sgdo., y cuya última modificación quedó registrada en fecha 20 de abril de 1994, bajo el No. 5, Tomo 18-A-Sgdo, en el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, faculta que se evidencia en el documento (Poder) el cual corre inserto desde el folio 149 hasta el folio 150 del presente asunto, quienes suscribieron un contrato Transaccional; este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento al respecto observa lo siguiente:
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
Artículo 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Asimismo los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, establecen:
Artículo 1.713: La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

Artículo 1.714: Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.

La doctrina y la jurisprudencia patrian han definido la transacción como el acto jurídico por el cual las partes, mediante mutuas o recíprocas concesiones, extinguen las obligaciones litigiosas. Así pues, la transacción está sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y autorización expresa para disponer del objeto del contrato.
Así las cosas, observa quien aquí decide, que en el caso de marras, ambas partes, el ciudadano MARIO EDUARDO TRIVELLA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 42.020, quien actúa en representación y con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES WILCARE, C.A., domiciliada en Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de septiembre de 1.985, bajo el No. 3, Tomo 72-A-Sgdo, faculta que se evidencia en el documento (Poder) el cual corre inserto desde el folio 33 hasta el folio 34 del presente asunto, y el ciudadano RAUL HERNANDEZ HURTADO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 15.889, quien actúa en representación y con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CORPORACION MACIZO DEL ESTE, C.A., domiciliada en Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de septiembre de 1.984, bajo el No. 4, Tomo 43-A-Pro., modificada en fecha 4 de marzo de 1985, bajo el No. 58, Tomo 34-A-Sgdo., reformada en fecha 08 de julio de 1987, bajo el No. 22, Tomo 11-A-Sgdo., reformada nuevamente en fecha 27 de enero de 1989, bajo el No. 21, Tomo 23-A-Sgdo., y cuya última modificación quedó registrada en fecha 20 de abril de 1994, bajo el No. 5, Tomo 18-A-Sgdo, en el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, faculta que se evidencia en el documento (Poder) el cual corre inserto desde el folio 149 hasta el folio 150 del presente asunto, celebraron un contrato Transaccional, el cual se encuentra ajustado a derecho, razón por la cual pasa este Sentenciador a impartirle homologación, en los términos en que ha sido suscrito. Así Se Decide.
II
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACION a la transacción en los términos establecidos, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así Se Decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintiún (21) días del mes de octubre de dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,

LA SECRETARIA ACC.,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.

ABG. ELIZABETH LÓPEZ APARICIO.

En esta misma fecha, siendo las 3:17 PM, se registró y publicó la anterior decisión y se dejó copia en el copiador de sentencias del tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.
LA SECRETARIA ACC.,


ABG. ELIZABETH LÓPEZ APARICIO.

ASUNTO: AH1B-V-2000-000120
AVR/SC/RB.