REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de octubre de 2013
203º y 154º
Asunto: AH1B-V-2008-000084
PARTE ACTORA:
• BANCO FEDERAL, C.A., Institución Financiera domiciliada en la ciudad de Coro, Estado Falcón, constituida según consta de documento debidamente inscrito en el Registro Mercantil que se lleva por ante la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el Nro. 64, folios 260 al 313, Tomo III, el 23 de abril de 1982, (R.I.F.) J-085115765.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:
• LUIS EDUARDO RODRÍGUEZ, ALIBEL TERESA MARTÍNEZ FLORES, JEKELL DANYA MIERES RAMOS, GLORIA ISABEL JARAMILLO GARANTÓN, SUSANA PESCE PANCRAZI y MAUREEN CRISTINA GUILIANI MARTIN, abogados en ejercicio, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.395.831, V-6.343.807, V-15.574.935, V-6.281.638, V-13.992.782 y V-14.890.585 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 113.756, 64.063, 150.772, 39.810, 88.158 y 104.443, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
• OSMAN EVANGELISTA RIVERO MOLINA, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.632.513.
MOTIVO: Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio.

I
Vistas las diligencias de fechas catorce (14) de agosto y veintiséis (26) de septiembre de dos mil trece (2013), suscritas por el Profesional del Derecho JEKELL MIERES RAMOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 150.772, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante en la presente causa Sociedad Mercantil BANCO FEDERAL, C.A., Institución Financiera domiciliada en la ciudad de Coro, Estado Falcón, constituida según consta de documento debidamente inscrito en el Registro Mercantil que se lleva por ante la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el Nro. 64, folios 260 al 313, Tomo III, el 23 de abril de 1982, (R.I.F.) J-085115765, mediante la cual desistió en este acto del presente procedimiento y solicitó el levantamiento de medida, es por lo que este Tribunal a los fines de proveer observa:
La doctrina patria ha sentado su criterio en cuanto a la existencia en nuestra legislación de dos tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene, sobre la misma, efectos preclusivos y dejan canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento meramente, se hizo uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida, ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos.
En el caso que nos ocupa, este Juzgador observa que la parte accionante en el presente juicio, ha efectuado el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, invocando el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
ARTICULO 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”- (subrayado nuestro)
En tal sentido, este sentenciador imparte la homologación, en base a la norma legal anteriormente transcrita, y por consiguiente, la parte actora se reserva el derecho de ejercer posteriormente la acción, entiéndase entre las mismas partes y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ella, la consolidación de la cosa juzgada.
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO formulado por el Profesional del Derecho JEKELL MIERES RAMOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 150.772, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, en los mismos términos expuestos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) del mes de octubre de dos mil trece (2013).- AÑOS. 203° y 154°.
EL JUEZ,

LA SECRETARIA ACC,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
ABG. ELIZABETH LOPEZ APARICIO.

En esta misma fecha, siendo las 3:19 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA ACC,

ABG. ELIZABETH LOPEZ APARICIO.

Asunto: AH1B-V-2008-000084
AVR/SC/yuleika