REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AH1B-V-2007-000102
Vista la diligencia de fecha 30 de Septiembre de 2013, presentada por la ciudadana NARVIS CAMEJO, asistida por la abogada YAMELI DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.280, mediante la cual solicita la culminación de la presente causa, este Tribunal a los fines de proveer observa: el articulo 785 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Artículo 785: Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal.
Si entre los herederos hubiere mejores, entredichos, o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal, previo un detenido examen de la partición…”

En el caso que nos ocupa, consta que en fecha 16 de febrero de 2012, fue consignado el escrito de partición presentado por la ciudadana BELKIS E. BELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.950, en su carácter de Partidora designada en el presente juicio, en el cual se realizó la partición correspondiente, adjudicándole a cada uno de los coherederos el porcentaje adecuado, y siendo que se evidencia en autos, que transcurrió el lapso de diez (10) días de despacho que le fue concedido a las partes a los fines de que las mismas se sirvieran revisar el escrito de partición o formularen objeción, y por cuanto ninguna de las partes formuló objeción alguna al referido escrito en su oportunidad legal correspondiente, este Tribunal DECLARA CONCLUIDA LA PRESENTE PARTICIÓN y da por terminado el presente procedimiento, conforme lo dispuesto en el articulo 785 del Código de Procedimiento Civil, en los términos expuestos en el escrito de partición presentado por la ciudadana BELKIS E. BELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.950. Y así se decide.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC,
Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
Abg. ELIZABETH LOPEZ.
AVR/EL/Ana *.
ASUNTO: AH1B-V-2007-000102.