REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2013-001156
Vista la presente demanda, incoada por la ciudadana JUANA LUGO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.648.498, debidamente asistida por la Profesional del Derecho AIDA LINA VARGAS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 16.615, mediante la cual demanda por NULIDAD ABSOLUTA DE VENTAS, al ciudadano DOUDES JOSE HERRERA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.120.665, este Tribunal a los fines de proveer observa:
El artículo 340 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“El libelo de la demanda deberá expresar:
1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174”.

En tal sentido, de una revisión del escrito libelar se desprende que demanda la parte actora al ciudadano DEUDES JOSE HERRERA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.120.665, mas sin embargo se evidencia que la demandante no señaló el domicilio de la parte demandada, tal como lo ordena el ordinal segundo (2) del articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, por lo que en consecuencia, este Juzgador dicta el presente despacho saneador a los fines de instar a la parte actora a que presente escrito de reforma de la demanda, mediante el cual señale de forma especifica el domicilio del ciudadano DEUDES JOSE HERRERA GONZALEZ, para cuyo efecto se le concede un lapso de CINCO (05) DÍAS DE DESPACHO, siguientes a la publicación del presente auto, entendiendo que una vez conste en autos lo solicitado se proveerá lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ
Abg. ELIZABETH LÓPEZ
AVR/EL/RB
ASUNTO: AP11-V-2013-001156