REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AH15-V-2008-000050
PARTE ACTORA:
• NELSON ENRIQUE PEREZ GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.766.176.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
• INDIRA ROJAS SAYES, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 1.629.-
PARTE DEMANDADA:
• CARMEN HAYDEE ARELLANO PARRA DE PEREZ y LOURDES LILIANA PEREZ DE VILLALBA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-674.995 y V-5.565.180.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
• ROSA EZPERANZA COMENAREZ DE TORRES, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 53.391.-
MOTIVO: PARTICIÓN.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
-I-
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Se inició a la presente acción mediante escrito presentado en fecha 20 de mayo de 2008, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana INDIRA ROJAS SAYES, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 1.629, quien actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano NELSON ENRIQUE PEREZ GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.766.176, mediante la cual demanda por Partición a las ciudadanas CAMEN HAYDEE ARELLANO PARRA DE PEREZ y LOURDES LILIANA PEREZ DE VILLALBA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-674.995 y V-5.565.180; correspondiéndole conocer luego de la distribución de Ley, al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Posteriormente, el Juzgado antes mencionado, mediante auto de fecha 25 de junio de 2008, admitió la demanda y ordenó emplazar a la parte demandada.-
Cumplidos los trámites correspondientes para la citación de la parte demandada, siendo estos fructuosos, toda vez que la ciudadana ROSA EZPERANZA COMENAREZ DE TORRES, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 53.391, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de las ciudadanas CAMEN HAYDEE ARELLANO PARRA DE PEREZ y LOURDES LILIANA PEREZ DE VILLALBA, antes identificadas, el día 22 de septiembre de 2008, consignó diligencia en la cual se dio por citada en nombre de sus representadas y convino en la demanda en los términos expuesto, solicitando a su vez la fijación de oportunidad para la designación del partidor. Sucesivamente, el día 30 de marzo de 2009, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó auto en el cual fijó oportunidad para la designación de partidor; llevándose a cabo el referido acto, el 17 de abril de 2009, fecha en la cual se designó partidor previas formalidades de Ley.-
Mediante diligencia del día 17 de abril de 2009, la representación judicial de la parte actora, solicitó que sea declarada con lugar la acción de partición, que sea condenada en costas la parte demandada y se emplace a las partes para la designación de partidor; solicitud ésta, que fue ratificada en fecha 11 de octubre de 2010.
En fecha 16 de abril de 2013, la Juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo la presente causa. Inmediatamente, el día 04 de junio de 2013, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó darle entrada al presente asunto.-
Por último, la representación judicial de la parte demandante, consignó escrito mediante el cual solicitó la reposición de la causa; solicitud, que fue ratificada en fecha 14 de octubre de 2010.-
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Establecido como ha quedado el trámite procesal seguido en el presente asunto, este Juzgador a los fines de resolver respecto a lo alegado por la representación judicial de la parte actora, pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
El día 22 de septiembre de 2008, la representación judicial de la parte demandada, consignó diligencia en la cual se dio por citada en nombre de sus representadas y convino en la demanda en los términos expuesto, solicitando a su vez la fijación de oportunidad para la designación del partidor.-
Ahora bien, quien se pronuncia considera imprescindible traer a los autos lo establecido por el Legislador en la Norma Adjetiva Civil, en sus artículos 777 y 778, lo siguiente:
Artículo 777: La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes.
Si de los recaudos presentados el Juez deduce la existencia de otro u otros condóminos, ordenará de oficio su citación. (Subrayado del Tribunal).-
Artículo 778: En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento. (Subrayado del Tribunal).-
Igualmente, nuestro máximo Tribunal de la República en su Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 05 de agosto de 1999, con Ponencia del Magistrado Dr. Héctor Grisanti Luciani, juicio José A. Ramírez Molina Vs. Edgar A. Ramírez Delgado, Exp. No. 99-0103, S. No. 0259; O.P.T. 1999, No. 8, pág. 457 y ss., estableció lo siguiente:
“…en el juicio de partición pueden presentarse dos situaciones diferentes a saber: 1) Que en el acto de contestación no se haga oposición, a lo términos en que se planteó la partición en la demanda. Si no se hace uso de este medio de defensa o si se hace extemporáneamente, no hay controversia y el juez debe considerar que ha lugar la partición. Ahora bien, de la decisión que se produce en esta fase del procedimiento de partición, no se concede recurso de apelación… 2) que los interesados realicen oposición,…; en estos casos el proceso se sustanciará y decidirá por los tramites del juicio ordinario hasta que se dicte la sentencia que embarace la partición…”. (Subrayado del Tribunal).-
Expuesto lo anterior, quien se pronuncia ha podido constatar que el Legislador estableció que si en el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente; igualmente infiere quien decide, que el procedimiento de partición, dispuesto en los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se distinguen dos etapas. La primera, contradictoria, en la que se disipa el derecho de partición y la contradicción relativa al dominio común o cuota de los bienes a partir, cuyo tramite se sigue por el procedimiento ordinario, siempre y cuando en la oportunidad de contestar la demanda hubiere oposición a dicha partición; la segunda etapa del proceso, comenzará con la sentencia que ponga fin a la primera fase del proceso de partición propiamente dicha, entrando la causa en la jurisdicción voluntaria, en ella se designa un partidor quien realizará la distribución de los bienes.-
Este Órgano Jurisdiccional, decide de conformidad con lo dispuesto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, en concordancias con la norma y la jurisprudencia anteriormente transcritas, en las cuales quedó establecido que si el demandado no realiza oposición a la partición, no hay controversia y no hay discusión, quedando el proceso de partición sometido a la jurisdicción voluntaria, en donde se designará partidor, quien tendrá la facultad de partir los bienes objetos de la demanda, razón por la cual que este Tribunal en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 11 y 15 de la Ley Adjetiva Civil, y a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa, un derecho fundamental, autónomo, ligado al debido proceso, ya que la Ley procesal es fiel intérprete de los Principios de la Constitución, siendo los derechos antes referidos de orden público, que no pueden ser convalidados, ni resquebrajados, so pena de invalidación de todo lo actuado, estando el Juez en la obligación de cumplir y hacer cumplir en cualquier estado y grado de la causa, corrigiendo todas aquellas faltas que puedan alterar la validez del procedimiento y mantener el equilibrio procesal, con el fin de lograr una sana administración de justicia, en conformidad con los establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 15 y 206 Ejusdem, le resulta forzoso Negar la solicitud realizada la representación judicial de la parte demandante, abogada INDIRA ROJAS SAYES, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 1.629, mediante escrito de fecha 27 de junio de 2013, en el cual solicitó la reposición de la causa, y ratificada en fecha 14 de octubre de 2010, toda vez que consta en autos la designación del partidor en el presente proceso, en consecuencia, se revoca la designación de partidor hecha en fecha 16 de abril de 2009, toda vez que la partidora designada, ciudadana Maria Elena Rondon Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.006.691, hasta la presente fecha no ha dado cumplimiento al cargo para la cual fue designada y que juró cumplir bien y fielmente, y se ordena emplazar a las partes al décimo (10) día siguiente a la constancia en autos de la última notificación que de las partes se practique, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), para que tenga lugar el acto de designación de un nuevo partidor. Así Se Decide.-
-III-
DISPOSITIVA
Con fuerza en los fundamentos precedentes, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trànsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara:
Primero: Niega la solicitud realizada la representación judicial de la parte demandante, abogada INDIRA ROJAS SAYES, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 1.629, mediante escrito de fecha 27 de junio de 2013, en el cual solicitó la reposición de la causa, y ratificada en fecha 14 de octubre de 2010, toda vez que consta en autos la designación del partidor en el presente.-
Segundo: Se revoca la designación de partidor hecha en fecha 16 de abril de 2009, toda vez que la partidora designada, ciudadana Maria Elena Rondon Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.006.691, hasta la presente fecha no ha dado cumplimiento al cargo para la cual fue designada y que juró cumplir bien y fielmente.-
Tercero: Se ordena emplazar a las partes al décimo (10) día siguiente a la constancia en autos de la última notificación que de las partes se practique, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), para que tenga lugar el acto de designación de un nuevo partidor.-
Dada la especial naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil trece (2.013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC.,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. ELIZABETH LÓPEZ APARICIO.
En esta misma fecha, siendo las 2:49 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. ELIZABETH LÓPEZ APARICIO.
Asunto: AH15-V-2008-000050
Antiguo: 085091
AVR/SC/RB.-
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