REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-M-2013-000700
Vista la anterior demanda y los recaudos, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentada por los ciudadanos TRINIDAD AMERICA BETANCOURT MATA, DAISY BECERRA DE BIER, MARIA YSABEL CHIRINOS, EVA MARGARITA CARDENAS RODRIGUEZ y GONZALO CEDEÑO NAVARRETE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.805.335, V-6.184.114, V-14.429.438, V-7.810.748 y V-3.225.199, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 16.319, 33.359, 167.402, 37.627 y 8.567, quienes actúan con el carácter de apoderados judiciales del FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS, (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”), Instituto Autónomo, creado mediante Decreto Ejecutivo No. 540, de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 33.190, de fecha 22 de marzo de 1985, regido por el decreto de Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, No. 8.079, de fecha 01 de marzo de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.627, de fecha 02 de marzo de 2011, quien actúa en su condición de Liquidador del BANCO DEL SOL, BANCO DE DESARROLLO, C.A., inscrito originalmente en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de febrero de 2006, bajo el No. 42, Tomo 1270-A, siendo su última modificación por cambio de denominación social, la cual consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 31 de octubre de 2006, bajo el No. 100, Tomo 1447-A, intervenido en cese de intermediación financiera según Resolución No. 030.10 de fecha 18 de enero de 2010, emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 5.956, Extraordinario, de esa misma fecha; y, de acuerdo con lo decidido en cuanta al Presidente No. 164 de fecha 21 de marzo de 2013, inscrita en el Registro de Información Fiscal No. J-31513342-3, mediante la cual demandan por COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento de Intimación), a los ciudadanos TIRSO JOSE SALAZAR y ISA BEATRIZ OLIVARES DE NARVAEZ; el Tribunal por cuanto la demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena la Intimación de la parte demandada, ciudadanos TIRSO JOSE SALAZAR y ISA BEATRIZ OLIVARES DE NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.655.033 y V-5.178.919, a fin de que comparezcan por ante este Juzgado DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA ÚLTIMA INTIMACIÓN QUE SE PRACTIQUE, entre las horas destinadas para Despachar, desde las 8:30 a.m. hasta las 3:30 p.m., a fin de que paguen o acrediten haber pagado las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 294.695,00), por concepto de capital vencido. SEGUNDO: La cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TRECE BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 277.013,30), por concepto de intereses convencionales. TERCERO: La cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 34.626,66), por concepto de intereses moratorios, calculados a la tasa 3% anual. CUARTO: La cantidad de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 151.583,74), por concepto de las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%). Igualmente se les advierte que si no pagan o acreditan haber pagado o formulan oposición dentro del lapso antes señalado se procederá a la Ejecución Forzada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boletas de intimación y anéxensele a las mismas, copias certificadas del escrito libelar y del presente decreto intimatorio, y entréguense a la Unidad de Actos de Comunicación, departamento encargado de practicar las intimaciones ordenadas. Los fotostatos requeridos para la elaboración de las boletas de intimación serán certificados por ante La Secretaría de este Juzgado, en todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia por aplicación analógica del artículo 77 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá en cuaderno de medidas que por separado se ordena abrir, instándose a la parte interesada a consignar las copias necesarias para su elaboración. Líbrense las boletas de intimación, una vez conste en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Cúmplase.-
EL JUEZ,

LA SECRETARIA ACC.,
Dr. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.

ABG. ELIZABETH LÓPEZ APARICIO.
ASUNTO: AP11-M-2013-000700
AVR/EL/RB.