REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-O-2013-000162
Vista la Acción de Amparo Constitucional, incoada por la profesional del derecho OLGA MIREYA PAEZ MIJARES, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 183.363, actuando en el carácter de apoderada judicial de la ciudadana JULIA ALMINIA CAMPOS CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.858.006, siendo la oportunidad procesal para que este Tribunal se pronuncie sobre la admisibilidad pasa a hacerlo en los términos siguientes:
La presunta agraviada ejerce acción de Amparo Constitucional contra la ciudadana MARIA MILAGROS CASTAÑEDA DE AQUINO, por lo que este Despacho le da entrada, acuerda anotarla en el libro de causas respectivos llevados por ante este Juzgado, y lo ADMITE cuanto ha lugar de conformidad con lo dispuesto en el 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y aplicando la decisión vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 1º de febrero de 2000 (caso Mejìa-Sànchez). En consecuencia, se ordena la notificación de la parte presuntamente agraviante ciudadana MARIA MILAGROS CASTAÑEDA DE AQUINO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-3-978.650, PARA QUE EN EL LAPSO DE NOVENTA Y SEIS (96) HORAS SIGUIENTES A SU NOTIFICACIÓN, se fije oportunidad para que se verifique la Audiencia Constitucional Oral y Pública.
Asimismo, se ordena librar oficio al Fiscal del Ministerio Público de Turno del Área Metropolitana de Caracas acerca de la apertura del presente procedimiento, tal como lo establece el Artículo 15 de la precitada Ley, anexándole copia certificada de la solicitud de amparo, así como del presente auto. Expídanse por Secretaría las copias certificadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos por la parte interesada y remítanse anexas a al oficio y boletas respectivas. Cúmplase.
EL JUEZ,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA ACC,
ABG. ELIZABETH LOPEZ
En esta misma fecha se exhorta a la parte presuntamente agraviada a consignar los fotostatos necesarios, para la elaboración de la boleta de notificación y el oficio respectivo.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. ELIZABETH LOPEZ
AVR/EL/Ana*
Asunto: AP11-O-2013-000162.
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