REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2009-001377
PARTE ACTORA:
• TULIA ENA CAMPO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-23.685.533.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
• INGRID DEL ROSARIO BORREGO NAVARRO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 70.597.-
PARTE DEMANDADA:
• SOLOINMUEBLES 2021 S.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de octubre de 2006, bajo el No. 68, Tomo 118-A-Cto., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.), bajo el No. J-31696188-5, y los ciudadanos KEITER JOSÉ MORALES LOBO y CARLOS ALBERTO BONILLO ESTRADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 16.461.500 y V- 8.367.157.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CO-DEMANDADA, ciudadano CARLOS ALBERTO BONILLO ESTRADA y de la sociedad mercantil SOLOINMUEBLES 2021 S.A.:
• JAIME MARTINEZ PEÑUELA, CARLOTA GONZALEZ ORSETTI y THAMARA TORRES DE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 1.060, 56.158 y 14.295.-
DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE CO-DEMANDADA, ciudadano KEITER JOSÉ MORALES LOBO:
• MERLE RAMIREZ VIVAS, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 93.071.-
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-

-I-
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inició el presente juicio mediante escrito presentado por la ciudadana TULIA ENA CAMPO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-23.685.533, debidamente asistida por la abogada INGRID BORREGO NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.361.080, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 70.597, en el cual demanda por motivo de NULIDAD DE CONTRATO, contra la sociedad mercantil SOLOINMUEBLES 2021 S.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de octubre de 2006, bajo el No. 68, Tomo 118-A-Cto., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.), bajo el No. J-31696188-5, y de los ciudadanos KEITER JOSÉ MORALES LOBO y CARLOS ALBERTO BONILLO ESTRADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 16.461.500 y V- 8.367.157, la cual le correspondió el conocimiento por distribución a este Juzgado.-
Por auto de ocho (8) de febrero de 2010, este Juzgado promedió admitir la presente demanda, ordenado la citación de la parte demandada.-
Cumplidos los trámites para la citación de la parte demandada, siendo estos infructuosos; la parte actora solicitó la designación de defensor judicial, solicitud que fue debidamente acordada el día 20 de febrero de 2013, recayendo tal designación en la persona de la abogada MERLE RAMIREZ, quien aceptó el cargo y juró cumplirlo fielmente. Posteriormente, el día 22 de mayo de 2013, la defensora judicial designada quedó debidamente citada, tal como se evidencia en la consignación realizada por el Alguacil de este Circuito Judicial.-
Mediante escrito del día 12 de junio de 2013, el abogado JAIME MATINEZ PEÑUELA, quien actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SOLOINMUEBLES 2021 S.A., y del ciudadano CARLOS ALBERTO BONILLO ESTRADA, antes identificados, consignó escrito mediante el cual contestó la demanda en nombre de sus representados y propuso reconvención en contra de la parte demandante. Sucesivamente, el día 13 de junio de 2013, la defensora judicial de la parte co-demandada, ciudadano KEITER JOSÉ MORALES LOBO, antes identificado, consignó escrito en el cual contestó la demanda.-
En fecha 04 de julio de 2013, se dictó providencia en la cual se admitió la reconvención interpuesta por la parte co-demandada, ordenándose la notificación de las partes. Consecutivamente, el representante judicial de la parte co-demandada, la sociedad mercantil SOLOINMUEBLES 2021 S.A., y el ciudadano CARLOS ALBERTO BONILLO ESTRADA, antes identificado, se dio por notificado el día 11 de julio de 2013. Inmediatamente, en fecha 15 de julio de 2013 la representación judicial de la parte accionante, consignó escrito de promoción de pruebas, quedando así debidamente notificada. Seguidamente, el abogado Jaime Martinez Peñuela, identificado en autos, ha consignado diligencias en las cuales a solicitado pronunciamiento en cuanto a lo alegado por esa representación judicial.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Establecido como ha quedado el trámite procesal seguido en el presente asunto, este Juzgador a los fines de resolver respecto a lo alegado por la representación judicial de la parte co-demandada reconviniente, la sociedad mercantil SOLOINMUEBLES 2021 S.A., y del ciudadano CARLOS ALBERTO BONILLO ESTRADA, antes identificados, y por la apoderada judicial de la parte actora reconvenida, ciudadana TULIA ENA CAMPO DIAZ, antes identificada, pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
En fecha 04 de julio de 2013, se dictó auto de admisión a la reconvención interpuesta el día 12 de junio de 2013, por la representación judicial de la parte co-demandada reconviniente, la sociedad mercantil SOLOINMUEBLES 2021 S.A., y del ciudadano CARLOS ALBERTO BONILLO ESTRADA, antes identificados, ordenando la notificación de las partes, para que una vez constará en autos la última notificación validad de las partes, la parte actora reconvenida diera contestación a la mencionada reconvención, al quinto (5°) día de despacho siguiente. Librándose en esa misma fechas boletas de notificación únicamente a la parte co-demandada reconviniente, la sociedad mercantil SOLOINMUEBLES 2021 S.A., y el ciudadano CARLOS ALBERTO BONILLO ESTRADA, antes identificados, y a la parte actora reconvenida, ciudadana TULIA ENA CAMPO DIAZ, antes identificada, omitiendo la notificación de la parte co-demandada, ciudadano KEITER JOSÉ MORALES LOBO, antes identificado.-
Expuesto lo anterior, quien emite pronunciamiento, considera que en se debía notificar a todas las partes que intervienen en el presente proceso, de la providencia dictada el día 04 de julio de 2013, ello en aras de salvaguardar el debido proceso y el derecho a la defensa, es decir que se debió librar boletas de notificación dirigidas a la parte actora reconvenida, ciudadana TULIA ENA CAMPO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-23.685.533, a la parte co-demandada reconviniente, la sociedad mercantil SOLOINMUEBLES 2021 S.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de octubre de 2006, bajo el No. 68, Tomo 118-A-Cto., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.), bajo el No. J-31696188-5, y el ciudadano CARLOS ALBERTO BONILLO ESTRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.367.157, así como también se debía notificar a la parte co-demandada, ciudadano KEITER JOSÉ MORALES LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 16.461.500, omitiéndose la notificación de la última parte señalada, es por lo que este Tribunal en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 11 y 15 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa, un derecho fundamental, autónomo, ligado al debido proceso, ya que la Ley procesal es fiel intérprete de los Principios de la Constitución, siendo los derechos antes referidos de orden público, que no pueden ser convalidados, ni resquebrajados, so pena de invalidación de todo lo actuado, estando el Juez en la obligación de cumplir y hacer cumplir en cualquier estado y grado de la causa, corrigiendo todas aquellas faltas que puedan alterar la validez del procedimiento y mantener el equilibrio procesal, con el fin de lograr una sana administración de justicia, de conformidad con los establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 15, 206, 212 y 367 del Código de Procedimiento Civil, considera imprescindible reponer la causa al estado a que se practique nuevamente la notificación de las partes (actora reconvenida, ciudadana TULIA ENA CAMPO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-23.685.533; co-demandada reconviniente, la sociedad mercantil SOLOINMUEBLES 2021 S.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de octubre de 2006, bajo el No. 68, Tomo 118-A-Cto., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.), bajo el No. J-31696188-5, y el ciudadano CARLOS ALBERTO BONILLO ESTRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.367.157, y del co-demandado, ciudadano KEITER JOSÉ MORALES LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 16.461.500, del auto de admisión a la reconvención dictado en fecha 04 de julio de 2013, para que una vez conste en autos la última notificación de las partes, la parte actora reconvenida de contestación a la reconvención propuesta en su contra, al quinto (5°) día de despacho siguiente, en consecuencia, declara la nulidad de las actuaciones a partir del día 11 de julio de 2013, hasta el día 15 de octubre de 2013, las cuales rielan a partir del folio cincuenta (50), hasta el folio setenta y uno (71), ambos folios inclusive. Así Se Decide.-

III
DISPOSITIVA

Con fuerza en los fundamentos precedentes, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trànsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: La reposición de la causa al estado a que se practique nuevamente la notificación de las partes (actora reconvenida, ciudadana TULIA ENA CAMPO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-23.685.533; co-demandada reconviniente, la sociedad mercantil SOLOINMUEBLES 2021 S.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de octubre de 2006, bajo el No. 68, Tomo 118-A-Cto., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.), bajo el No. J-31696188-5, y el ciudadano CARLOS ALBERTO BONILLO ESTRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.367.157, y del co-demandado, ciudadano KEITER JOSÉ MORALES LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 16.461.500, del auto de admisión a la reconvención dictado en fecha 04 de julio de 2013, para que una vez conste en autos la última notificación valida de las partes, la parte actora reconvenida de contestación a la reconvención propuesta en su contra, al quinto (5°) día de despacho siguiente.-
SEGUNDO: La nulidad de las actuaciones a partir del día 11 de julio de 2013, hasta el día 15 de octubre de 2013, las cuales rielan a partir del folio cincuenta (50), hasta el folio setenta y uno (71), ambos folios inclusive.-
Notifíquese a las partes del presente fallo.-
Dada la especial naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.-
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil trece (2.013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC.,

DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. ELIZABETH LÓPEZ APARICIO.

En esta misma fecha, siendo las 2:51 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA ACC.,


ABG. ELIZABETH LÓPEZ APARICIO.
Asunto: AP11-V-2009-001377
AVR/SC/RB.-