REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AH1B-V-2005-000040
Sentencia Interlocutoria

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 20 de junio de 2013, por los ciudadanos ORLANDO ANGULO SANCHEZ, JOSE JESUS JIMENEZ LOYO y CRIZEIDA SALAZAR VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 16.059, 66.350 y 60.283, quienes actúan con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandante; así como el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 25 de junio de 2013, por los ciudadanos AZAEL SOCORRO MORALES y JOSE MIGUEL AZOCAR ROJAS, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 20.316 y 54.453, quienes actúan con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandada; este Juzgado estando en la oportunidad legal correspondiente, para emitir pronunciamiento respecto a la admisibilidad o no de las pruebas promovidas en los referidos escritos, hace las siguientes consideraciones:
CON RESPECTO A LAS PRUEBAS DE LA PARTE
ACTORA:
Primero: Con relación a la prueba Documental contenida en el Capitulo I particular 2 del escrito de promoción de pruebas de fecha 20 de junio de 2013, por los ciudadanos ORLANDO ANGULO SANCHEZ, JOSE JESUS JIMENEZ LOYO y CRIZEIDA SALAZAR VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 16.059, 66.350 y 60.283, quienes actúan con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandante, este Tribunal las ADMITE salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
CON RESPECTO A LAS PRUEBAS DE LA PARTE
DEMANDADA:
Primero: Con relación a las pruebas Documentales contenidas en el Capitulo II particulares 2.1, 2.2, 2.3 y 2.4 del escrito de promoción de pruebas de fecha 25 de junio de 2013, por los ciudadanos AZAEL SOCORRO MORALES y JOSE MIGUEL AZOCAR ROJAS, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 20.316 y 54.453, quienes actúan con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, este Tribunal las ADMITE salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
Finalmente, se ordena la notificación a las partes del presente auto, mediante boletas de notificación, en virtud de que las pruebas han sido admitidas fuera de su oportunidad legal correspondiente, todo ello a los fines de garantizar el derecho a la defensa, el debido proceso y la igualdad entre las partes. Cúmplase.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC.,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. ELIZABETH LOPEZ.
ASUNTO: AH1B-V-2005-000040
AVR/SC/RB