REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 01 de octubre de 2013
203º y 154º


ASUNTO: AP11-M-2013-000546

PARTE ACTORA: BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL., Sociedad mercantil adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Finanzas, como consta en decreto Nro. 7.187, de fecha 19 de enero del 2010, según artículo 3, numeral 2; publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nro. 39.372, de fecha 23 de febrero de 2010, domiciliada inicialmente en la ciudad y Distrito Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en ese momento bajo el nombre de Banco Hipotecario Amazonas, C.A., y modificada su Acta Constitutiva-Estatutaria según consta de documento inscrito en el citado Registro Mercantil, el día 19 de mayo de 1989, bajo el Nro. 16, Tomo 18-A, cambiada su denominación social por la de Banco Hipotecario Latinoamericano, C.A, según se desprende de asiento inscrito ante la ya citada Oficina de Registro Mercantil, el 7 de octubre de 1993, bajo el Nro.5, Tomo 5-A, con la ultima modificación de su acta Constitutiva Estatutaria, inscrita ante la misma Oficina de Registro Mercantil, el 8 de Junio de 2004, bajo el Nro. 71, Tomo 27-A, cambiada su denominación social por la del Banco del Tesoro C.A., Banco Universal, según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 02 de agosto de 2005, inscrita ante el citado Registro Mercantil el 16 de Junio del 2005 bajo el Nro. 49, Tomo 50-A; posteriormente inscrita, por cambio de domicilio, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de agosto de 2005, bajo el Nro. 11, Tomo 120-A, modificados una vez mas sus Estatutos Sociales y refundidos en un solo texto, según consta de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, celebrada el 30 de marzo de 2006, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 4 de Julio de 2006, dejándolo inserto bajo el Nro. 32, Tomo 88-A-Pro., e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. G-20005187-6.


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RICARDO JOSE ENRIQUE LA ROCHE, MIGUEL ANGEL GALINDEZ GONZALEZ, IRVING JOSE MAURELL GONZALEZ, JUAN JOSE SUAREZ MUÑOZ, WILFREDO JOSE MAURELL GONZALEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 5.688, 90.759, 83.025, 90.704 y 111.531, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil REFUGIO DE MONTAÑA PARAMO EL ZUMBADOR, C.A., (REZUMBA, C.A.), domiciliada en la Aldea Los Hornos, Municipios Michelena del Estado Táchira, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 30 de agosto de 1996, bajo el Nro. 037, Exp. 131, Tomo 1A., modificados sus Estatutos, siendo la ultima de ellas por ante el mencionado Registro Mercantil Segundo, en fecha 17 de abril de 2008, bajo el Nro. 64, Tomo 25A e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J-30406687-2.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación alguna.

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA (Pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la demanda)
-I-

Vista la anterior demanda de EJECUCIÓN DE HIPOTECA y los recaudos que la acompañan, incoada por la sociedad mercantil BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL., a través de su apoderado judicial JUAN JOSE SUAREZ MUÑOZ, antes identificados, contra REFUGIO DE MONTAÑA PARAMO EL ZUMBADOR, C.A., (REZUMBA, C.A.), este Tribunal, le da entrada, acuerda anotarlo en el libro de causas respectivo y de conformidad con lo previsto en el en el artículo 661 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, intímese a la sociedad mercantil REFUGIO DE MONTAÑA PARAMO EL ZUMBADOR., C.A (REZUMBA C.A), en la persona de su Presidente RAMON ALBERTO ESCALANTE LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.762.765, para que comparezca ante este Juzgado, DENTRO DE LOS TRES (03) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU INTIMACION, MAS NUEVE (09) DIAS CONTINUOS QUE SE LE CONCEDEN COMO TERMINO DE LA DISTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 205 ejusdem, para que pague o acredite haber pagado las cantidades de dinero que a continuación se especifican:: PRIMERO: La cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 74.132,33), por concepto del capital adeudado. SEGUNDO: La cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.268.238,45), por concepto de intereses convencionales; TERCERO: La cantidad de SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS ONCE BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.75.211,34), por concepto de intereses moratorios.

Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, se le concede UN LAPSO DE OCHO (8) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU INTIMACIÓN, el cual se computará paralelo al lapso que le fuese otorgado para pagar o acreditar haber pagado las cantidades demandadas, a los fines de que formule oposición al pago que se le intima, advirtiéndole que de no pagar, acreditar haber pagado o formular oposición dentro de los lapsos indicados, se procederá conforme lo previsto en el Título IV, Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil. Con respecto a la práctica de la Intimación ordenada se ordena librar la respectiva boleta de intimación anexándole copias certificadas del libelo de demanda y del presente decreto, las cuales serán certificadas por la Secretaria de este Despacho de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se Comisiona amplia y suficientemente al JUZGADO DE MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, a fin de que se sirva practicar la intimación ordenada en el presente auto. Compúlsese por Secretaría el libelo de la demanda, con su respectivo auto de comparecencia al pié, remítase anéxese a oficio y despacho comisión al Juzgado de Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal solicita de la parte accionante consignar fotostatos del escrito libelar, de los recaudos que acompañaron al mismo y del presente auto, a los fines de proceder a la apertura del respectivo cuaderno de medidas, y emitir el pronunciamiento respectivo. Cúmplase.-
LA JUEZ,




DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.-
LA SECRETARIA.



ABG. JENNY VILLAMIZAR.











HECTOR
AP11-M-2013-000546