REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AH1C-X-2001-000031

PARTE ACTORA: PRO-VIVIENDA, Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida originalmente como Sociedad Civil según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, el día 27 de Septiembre de 1963, bajo el Nº 158, Folios 243 al 247, Tomo IV, Protocolo Primero; modificados sus Estatutos Sociales según consta de Acta de Asamblea de Accionista inscritas en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el día 04 de Marzo de 1998, bajo el Nº 19, Tomo 3-A; y el 19 de Mayo de 1998, bajo el Nº 64, Tomo 6-A; y cuyo cambio de domicilio consta de Acta de Asamblea General de Accionistas inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 16 de Diciembre de 1999, bajo el Nº 59, Tomo 15-A, así como por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y del Estado Miranda, el día 21 de Diciembre de 1999, bajo el Nº 62, Tomo 377-A Qto.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: DALIX SANCHEZ QUINTERO, JORGE A. NEHER, LUIS RENGIFO ROHL, LAUREANO VON SIEGMUND, DANAE KRITZLER FLASZ, DANIELA GAMUS RODRÍGUEZ, JOSÉ MANUEL LANDER, FEDERICO LANDER SUCRE, ADRIANA MATTATIA y VICTORIA CHOLLET, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 63.765, 34.378, 42.649, 42.665, 73.864, 66.015, 71.430, 71.914, 46.896 y 59.019, respectivamente.

PARTE DEMANDA: LUIS FELIPE BELLO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.089.832.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LIVIA OMAÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.304.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA (Pronunciamiento sobre Medida Cautelar).-

I
Corresponde a este Tribunal, pronunciarse con respecto a la solicitud de levantamiento de la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Juzgado en fecha 14 de Noviembre de 2001, solicitud hecha por la parte demandada mediante diligencia de fecha 31 de Julio de 2013, quien la realizo en los siguientes términos:

“...consigno liberación de hipoteca según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico Municipio Autónomo Plaza, Estado Bolivariano de Miranda, Guarenas, inscrito bajo el Nº 10, folio 89, Tomo 9, Protocolo de Transcripción del presente año…(Sis)…con el objeto de que sea liberada la Prohibición de Enajenar y Gravar del inmueble en comento que consta en cuaderno por separado según oficio 1829, del 14 de Noviembre de 2001, dirigido al Registro Subalterno del Distrito Plaza del Estado Miranda, Guarenas...”

II
Planteada en los términos antes expuestos la petición sobre de levantamiento de la medida de Enajenar y Gravar que pesa sobre el inmueble objeto del Juicio, este Juzgado pasa a decidir tomando cuenta las siguientes consideraciones:

Se evidencia que este Juzgado en fecha 18 de Diciembre de 2012, dicto sentencia mediante la cual declaro la Perención del Procedimiento, en virtud de la falta de impulso procesal por parte del actor en el presente procedimiento.

Asimismo, se desprende de los autos que el ciudadano LUIS FELIPE BELLO MARQUEZ, en fecha 31 de Julio de 2013, consigno el documento de la liberación de hipoteca que pesaba sobre el inmueble objeto del presente juicio, demostrando así haber pagado en su totalidad la cantidad demandada.

Ahora bien, vistos los alegatos esgrimidos por la parte accionada y la documentación consignada por esta, considera este órgano jurisdiccional que los extremos legales se encuentran cubiertos, por ello es forzoso para quien suscribe decretar el levantamiento de la medida cautelar solicitada y así se establecerá en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.-

III
En virtud de los razonamientos expuestos, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, incoara la sociedad mercantil PRO-VIVIENDA, contra el ciudadano LUIS FELIPE BELLO MARQUEZ, supra identificados, ha decidido:

PRIMERO: Se DECRETA EL LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Juzgado en fecha 14 de Noviembre de 2001.

SEGUNDO: Se ordena librar oficio al REGISTRO PÚBLICO DEL MUNICIPIO LANDER DEL ESTADO MIRANDA, a fin de participarle que por auto de esta misma fecha este Juzgado ordenó el levantamiento de medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, que recae sobre el bien inmueble objeto de la presente demanda.

TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los once (11) días del mes de Octubre del año 2013.- Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,



DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR.




En esta misma fecha, siendo las 3:22 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR.



HECTOR
AH1C-X-2001-000031