REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2013-001077

PARTE ACTORA: DARIO RUIZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 3.481.495.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: VICTOR EDUVIGES RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 151.102.

PARTE DEMANDADA: SEGURO CATATUMBO

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.

Vista la anterior demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS y los recaudos que la acompañan presentada por el ciudadano DARIO RUIZ, debidamente asistido por el abogado VICTOR EDUVIGES RAMIREZ, incoada contra SEGURO CATATUMBO, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente demanda, observa:

Ahora bien, de lo antes expuesto y de una revisión exhaustiva al escrito libelar del mismo se puede apreciar que el abogado VICTOR EDUVIGES RAMIREZ, actúa como abogado asistente del ciudadano DARIO RUIZ, pero del mismo se desprende que no identifica plenamente a la parte demandada SEGURO CATATUMBO, y como quiera que el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala lo siguiente: “El libelo de la demanda deberá expresar:


1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señalar y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicio, la especificación de éstos y sus causas.
8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.

Así las cosas, de la norma antes transcrita, se infiere que cuando se demande, una persona jurídica, deberá contener el libelo, la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro, en este sentido, revisado como ha sido el libelo y los instrumentos que fundamenta la demanda hoy propuesta, se constata, que el demandante no cumplió con el numeral 3º del artículo 340 Ejusdem, relativo a la identificación de la parte demandada SEGURO CATATUMBO, por lo que le resulta FORZOSO, a esta Juzgadora, declarar inadmisible, la demanda hoy presentada. ASI SE DECLARA

Por todos los razonamientos antes explanados, este Juzgado Duodécimo De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Del Transito De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la demanda que por DAÑOS Y PERJUICIOS interpuesta por el ciudadano DARIO RUIZ, debidamente asistido por el abogado VICTOR EDUVIGES RAMIREZ. Y ASI SE DECIDE.-

Déjese copia en el copiador de sentencias llevado por ante este Juzgado conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este tribunal Duodécimo De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Del Transito De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas. en caracas a los QUINCE (15), días del mes de octubre de 2013. Años 203 y 154.-
LA JUEZA,


BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.-
LA SECRETARIA,


JENNY VILLAMIZAR.


En esta misma fecha, siendo las 11:26 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,


JENNY VILLAMIZAR


ASUNTO: AP11-M-2013-001077