REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2012-001200
Vistos los escritos de promoción de pruebas, presentados por la ciudadana HILDA MARIA VALLEJO FLORES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 16.756, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y por la parte demandada el ciudadano JULIO BACALAO DEL CASTILLO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.619, este Tribunal encontrándose dentro del lapso legal correspondiente, pasa a emitir un pronunciamiento sobre las mismas de la siguiente manera:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:

Referente a la Reproducción de las Pruebas Documentales, señaladas en el CAPITULO I que integran el mencionado escrito, este Tribunal la admite de conformidad con lo previsto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto ha lugar en Derecho, en virtud de que la misma no es manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación o no en la Sentencia Definitiva.-
En relación al CAPÍTULO II, en el cual promueve pruebas de Informes, este Juzgado, acuerda librar oficio a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de que informe a este Tribunal, lo siguiente: 1) En que Fiscalía se encuentra la denuncia que riela al expediente N° 01-F34-458-06 de la Fiscalía Trigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, de fecha 11 de octubre de 2005; 2) Si esa declaración guarda relación con la denuncia que hizo por noticia ciminis de la empresa Diablitos Venezolanos, C.A y el ciudadano Pablo Gerentes; 3) Si el declarante William Aguilera declara si trabajó con el Dr. José García Guevara y 4) Si tiene carácter confidencial, o en caso contrario informar a este Juzgado sobre el contenido de dicha declaración.-

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

Referente a la Reproducción de las Pruebas Documentales, señaladas en el CAPITULO II que integran el mencionado escrito, este Tribunal la admite de conformidad con lo previsto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto ha lugar en Derecho, en virtud de que la misma no es manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación o no en la Sentencia Definitiva.-
En relación a la Prueba Testimonial promovida en el CAPÍTULO III, se fija el TERCER (3°) DÍA DE DESPACHO siguiente al de hoy, a las 10:00 a.m, para rinda declaración el ciudadano RENE MOLINA, mayor de edad y de este domicilio.-
Con respeto al CAPÍTULO IV, en el cual promueve pruebas de Informes, este Juzgado, acuerda 1)Oficiar al Banco Provincial, al departamento de archivo de dicha institución bancaria, a los fines de que informe sobre los siguientes hechos litigiosos: a) Si en fecha 25 de agosto de 1992, la empresa entonces denominada Diablitos Venezolanos, C.A, emitió un cheque en contra de su cuenta corriente distinguida con el número 051-00108-M, agencia de Cagua, distinguido con el número 49953737 por el monto de Bs. 59.781.799,00, a favor del mismo Banco Provincial; b) si el referido cheque fue endosado a favor el mismo Banco Provincial para comprar un cheque de gerencia por el mismo monto de Bs. 59.781.799,00; c) Si, en virtud de lo expuesto en b, se emitió un cheque de gerencia por el monto de Bs. 59.781.799,00, distinguido con el numero 38528385; d) si este cheque de gerencia, distinguido con el número 38528385 fue depositado en la cuenta numero 024-00446-H, en el mismo Banco Provincial, cuenta a nombre de una empresa denominada CRISDAM ASESOR, asimismo Ofíciese al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), a fin de que se sirva informar a este tribunal sobre los siguientes hechos litigiosos que reposan en su departamento de archivo: a) si mediante planilla de pago de impuesto sobre la renta distinguida con el numero H-92 (07) 576875, de fecha 31 de agosto de 1992, se pago una cantidad, por concepto de impuesto sobre la renta, a nombre de una compañía denominada DIABLITOS DE VENEZUELA, C.A., por el monto de Bs. 59.781.799,00, ingresando esta suma al fisco nacional. Cúmplase.-
LA JUEZ,

DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR.
BDSJ/JV/ayerin
AP11-V-2012-001200